
22 días laborables al año.
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Verano (30 de junio) y Navidad (22 de diciembre), de 30 días cada una.
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Dos adicionales “ad personam” el 1 de mayo y el 1 de septiembre (importe según tablas).
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Enfermedad común: del día 6 al 70, complemento hasta el 90% de la base.
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Accidente laboral o enfermedad profesional: 100% desde el día siguiente hasta 180 días.
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Matrimonio: 20 días naturales.
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Nacimiento/hospitalización/fallecimiento (hasta 2º grado): 3 días, 5 si hay desplazamiento.
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Traslado de domicilio: 2 días.
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Asuntos propios: 2 días (no para puentes).
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Consultas médicas, exámenes, deber público: tiempo necesario.
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Acompañamiento a tratamientos médicos: hasta 19 horas anuales.
Ampliado en el documento de permisos que hay en el menú de la izquierda.