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22 días laborables al año.

  • Verano (30 de junio) y Navidad (22 de diciembre), de 30 días cada una.

  • Dos adicionales “ad personam” el 1 de mayo y el 1 de septiembre (importe según tablas).

  • Enfermedad común: del día 6 al 70, complemento hasta el 90% de la base.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: 100% desde el día siguiente hasta 180 días.

  • Matrimonio: 20 días naturales.

  • Nacimiento/hospitalización/fallecimiento (hasta 2º grado): 3 días, 5 si hay desplazamiento.

  • Traslado de domicilio: 2 días.

  • Asuntos propios: 2 días (no para puentes).

  • Consultas médicas, exámenes, deber público: tiempo necesario.

  • Acompañamiento a tratamientos médicos: hasta 19 horas anuales.

Ampliado en el documento de permisos que hay en el menú de la izquierda.

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