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Convenio de acción e intervención social 2026-2029: tablas, jornada y permisos

Última revisión: julio de 2026 · Resumen elaborado por CGT Castelló a partir del texto oficial publicado en el BOE. En caso de discrepancia, prevalece el texto publicado en el BOE núm. 52, de 27 de febrero de 2026.

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III Convenio Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029 (PDF)

Ficha del convenio

El III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029 regula las condiciones de trabajo del sector de la intervención social (también conocido como tercer sector de acción social) durante los años 2026 a 2029.

  • Vigencia (art. 6): desde su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2029. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026. Se prorroga automáticamente por anualidades si no media denuncia expresa, con preaviso mínimo de tres meses.
  • Publicación oficial: BOE núm. 52, de 27 de febrero de 2026 (Resolución de 16 de febrero de 2026, referencia BOE-A-2026-4641, código de convenio 99100155012015).
  • Ámbito territorial y funcional (arts. 4 y 7): asociaciones, fundaciones, centros, organizaciones, entidades y empresas —cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas plataformas digitales y organizaciones de cooperación internacional— cuya actividad principal sea la acción e intervención social, siempre que su naturaleza jurídica no sea de derecho público ni su accionista único o principal sea una administración pública. Abarca los ámbitos de la acción social, socio-laboral, socio-sanitario, socio-cultural y socio-educativo, en todo el territorio del Estado, incluida la cooperación internacional con personal contratado bajo legislación laboral española.
  • Ámbito personal (art. 5): todas las personas trabajadoras con contrato por cuenta ajena en las organizaciones o empresas incluidas en su ámbito funcional.
  • Exclusiones (disposición adicional primera): las actividades reguladas por convenios preexistentes, entre ellos —relevante en nuestro territorio— el Convenio Colectivo para Empresas de Atención especializadas en el ámbito de la familia de Infancia y de Juventud de la Comunidad de Valencia (80000545012003), que conserva prioridad aplicativa en su ámbito. También quedan fuera los convenios estatales de Reforma Juvenil y Protección de Menores, Ocio Educativo y Animación Sociocultural, Atención a Personas con Discapacidad, Enseñanza y Formación no Reglada y Atención a la Dependencia, entre otros.
  • Partes firmantes (art. 1): OEIS, AEEISSS y FAIS por la parte empresarial; UGT y CCOO por la parte sindical. Al ser un convenio estatutario, se aplica a todas las personas trabajadoras del sector, con independencia de su afiliación sindical.

Las claves del III Convenio

  • Subidas salariales: 3% en 2026, 3% en 2027 (3,5% para el grupo 4), 4,5% en 2028 y 4,5% en 2029, en todos los conceptos salariales (Anexo II).
  • Reducción de jornada anual: de 1.715 horas en 2026 a 1.695 horas en 2029 (art. 22).
  • Vacaciones: 23 días laborables por año trabajado (art. 26).
  • Complemento de IT al 100% desde el primer día, tanto en contingencias profesionales como en enfermedad común (art. 52).
  • Permiso por nacimiento de 19 semanas para cada progenitor, 32 semanas en familias monoparentales (art. 30).
  • Teletrabajo regulado con compensación de gastos de 2,58 €/día en 2026 (Anexo III).
  • Derecho a la desconexión digital y tratamiento del ciberacoso laboral (Anexo IV).
  • Protocolo ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, con aprendizajes de la DANA de Valencia de octubre de 2024 (Anexo V).
  • Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI (Anexo VI).
  • Mecanismo de subrogación empresarial obligatorio en cambios de titularidad de contratas y servicios (art. 13).

Tablas salariales 2026-2029

El salario base se percibe en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras de devengo semestral, abonadas en junio y diciembre), pudiendo pactarse el abono en 12 pagas con la representación legal (art. 51). A estas cantidades hay que sumar, en su caso, los complementos que correspondan.

Salario base bruto anual por grupo profesional (Anexo II)

Grupo2026202720282029
030.816,22 €31.740,71 €33.169,04 €34.661,65 €
126.284,42 €27.072,96 €28.291,24 €29.564,34 €
223.720,72 €24.432,34 €25.531,80 €26.680,73 €
320.794,47 €21.418,31 €22.382,13 €23.389,33 €
418.127,19 €18.761,65 €19.605,91 €20.488,18 €

Las partes se reunirán en el último trimestre de 2028 para negociar la subida de 2030, teniendo en cuenta la evolución del poder adquisitivo y la coyuntura del sector.

Principales complementos salariales (art. 51)

  • Nocturnidad: 25% del salario base, proporcional al tiempo trabajado entre las 22:00 y las 6:00, compensable económicamente o en descanso a elección de la persona trabajadora.
  • Turnicidad: mínimo del 15% del salario base en jornada ordinaria, proporcional al tiempo trabajado a turnos. Los turnos deben comunicarse con al menos un mes de antelación.
  • Trabajo en sábados, domingos y festivos: 25% del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada (10% si ya se percibe turnicidad; 15% sobre salario base para el personal contratado exclusivamente para esos días). Compensable en descanso equivalente en días completos.
  • Festivos de especial significación (turnos de Navidad y Año Nuevo): 25% por hora trabajada más un descanso equivalente de dos horas por cada hora.
  • Guardia y expectativa: 270,12 €/mes o 67,53 €/semana en 2026, con actualización anual en tablas. La aceptación es voluntaria, y de libre elección para mayores de 55 años, personas gestantes o con hijos menores de 12 años. El tiempo de activación y las llamadas de más de 20 minutos computan como trabajo efectivo.
  • Plena dedicación: mínimo del 10% del salario bruto anual, de libre aceptación.
  • Personas cooperantes: mínimo del 15% del salario bruto anual, con derecho a un viaje anual a España para la persona cooperante y familiares en los términos del convenio.
  • Experiencia profesional: cantidades anuales consolidables tras tres años en la empresa, de devengo único en la vida laboral (en 2026: 938,73 € grupo 1; 861,04 € grupo 2; 783,35 € grupo 3; 705,67 € grupo 4).
  • Responsabilidad, coordinación y proyecto: según tablas del Anexo II; incompatibles entre sí, se percibe únicamente el de función más alta.

Jornada de trabajo (art. 22)

AñoJornada máxima anual
20261.715 horas
20271.710 horas
20281.700 horas
20291.695 horas
  • La jornada anual opera como techo que no puede superarse, sin perjuicio de que la jornada completa en cada organización pueda ser inferior.
  • Se considera trabajo efectivo el tiempo dedicado a coordinación, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones y compras, siempre que se realicen en el centro de trabajo o lugar indicado por la empresa.
  • En jornadas de seis horas o más, descanso de 20 minutos que computa como tiempo efectivo de trabajo.
  • El calendario laboral se publica anualmente, procurándose antes del 22 de diciembre del año precedente, previa comunicación y consulta a la representación legal.
  • Las organizaciones procurarán una flexibilidad horaria mínima de media hora en la entrada y la salida cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Horas extraordinarias (art. 24)

Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales. Las que excepcionalmente se realicen se compensan preferentemente con descanso: 1 hora y 20 minutos por cada hora extra de lunes a viernes y 2 horas por cada hora extra en sábados, domingos y festivos, dentro de los 6 meses siguientes a su realización.

Descanso semanal (art. 25)

Derecho a un descanso semanal ininterrumpido de dos días. Si no puede coincidir siempre en fin de semana, se procurará que coincida en sábado y domingo en semanas alternas, y como mínimo un fin de semana completo cada dos consecutivos de trabajo. En jornadas de ciclo continuado, descanso semanal continuado mínimo de 36 horas más las 12 horas entre jornadas.

Vacaciones (art. 26)

  • 23 días laborables por año trabajado o la parte proporcional que corresponda.
  • Disfrute hasta en dos períodos a elección de la persona trabajadora (tres solo con autorización expresa).
  • Las fechas deben conocerse con dos meses de antelación al inicio del disfrute; la solicitud de preferencias se formaliza con al menos tres meses.
  • Se procurará garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados en período estival (1 de junio a 30 de septiembre).
  • La incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, o la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET, da derecho a disfrutarlas en fecha distinta, incluso terminado el año natural. En otras incapacidades, pueden disfrutarse al finalizar la IT si no han pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Permisos y licencias retribuidas (art. 29)

Todas las licencias requieren la oportuna justificación. Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente se equiparan al matrimonio.

MotivoDías retribuidos
Matrimonio o pareja de hecho registrada15 días naturales
Nacimiento o adopción de hijo/a3 días naturales (al menos 2 laborales); +1 día si es a más de 200 km
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivientes que requieran cuidado efectivo5 días, fraccionables mientras dure la situación y hasta 8 días después del alta hospitalaria (7 días para cooperantes desplazados con vuelo superior a siete horas)
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado3 días naturales (al menos 2 laborables); +2 días si hay desplazamiento superior a 200 km
Traslado de domicilio habitual1 día laborable
Ceremonia de matrimonio de familiares hasta 2.º gradoEl día de la ceremonia
Asuntos propios2 días laborables al año
Asambleas de personas trabajadoras en horario de trabajoHasta 2 horas anuales
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)Horas retribuidas equivalentes a 4 días al año

Además, se reconoce permiso por el tiempo indispensable para: deberes públicos inexcusables (incluido el derecho de sufragio, jurado y asistencia a juicio), asistencia médica propia en los Servicios Públicos de Salud, acompañamiento médico de hijos menores de 12 años y de familiares de primer grado que no puedan valerse por sí mismos, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y hasta 2 horas diarias por hospitalización de hijos prematuros o recién nacidos.

Conciliación: nacimiento, adopción y lactancia (art. 30)

  • Nacimiento: suspensión del contrato de 19 semanas para cada progenitor (32 semanas en familias monoparentales): 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, 11 semanas (22 en monoparentalidad) a distribuir hasta los 12 meses y 2 semanas (4 en monoparentalidad) hasta los 8 años. El término de madre biológica incluye a las personas trans gestantes.
  • Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento: misma duración y distribución.
  • Lactancia: hasta 1 hora y media de ausencia por menor de nueve meses, o hasta 1 hora por menor de doce meses, divisible en dos fracciones o sustituible por reducción de jornada. Acumulable en 20 días naturales o 15 días laborales. Se multiplica por el número de hijos o hijas en caso de parto múltiple.
  • Permiso parental (art. 28.c): hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo/a o menor acogido, hasta que cumpla 8 años.
  • Reducción de jornada (art. 27): entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario, por guarda legal de menores de doce años, personas dependientes o con discapacidad, o cuidado directo de familiares hasta 2.º grado.

Excedencias (arts. 32-34)

  • Voluntaria: de 4 meses a 5 años, con un año de antigüedad. Solo ejercitable de nuevo pasados cuatro años desde el final de la anterior.
  • Cuidado de hijos/as: hasta 3 años por cada hijo o hija menor de tres años, computable a efectos de antigüedad. Reserva del puesto durante el primer año (15 meses para familia numerosa general y 18 para la especial).
  • Cuidado de familiares hasta 2.º grado que no puedan valerse por sí mismos: hasta 3 años, fraccionable.
  • Forzosa: por designación o elección para cargo público, y para quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Incapacidad temporal (art. 52)

  • Contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional): complemento hasta el 100% de la base aplicable desde el primer día.
  • Enfermedad común: complemento hasta el 100% de la base de contingencias comunes del mes anterior desde el primer día. Si la IT por enfermedad común alcanza el 10% de la plantilla del centro, el complemento puede reducirse hasta el 80% para bajas inferiores a 15 días.

Clasificación profesional y contratación

La clasificación se organiza en tres áreas funcionales (intervención social y atención directa; planificación y gestión; servicios y actividades auxiliares) y cinco grupos profesionales (art. 21):

  • Grupo 0: dirección y control al más alto nivel.
  • Grupo 1: titulación universitaria o FP superior con dilatada experiencia. Ejemplos orientativos: economista, educador/a social, graduado/a social, psicólogo/a, trabajador/a social.
  • Grupo 2: FP superior o de grado medio. Ejemplos: técnico/a en integración social, técnico/a en animación sociocultural, programador informático, técnico/a de administración y finanzas, cocinero/a titulado, técnico/a administrativo/a.
  • Grupo 3: formación de grado medio o equivalente, con supervisión directa. Ejemplos: monitor/a de programa o taller, auxiliar de ayuda a domicilio, auxiliar sociosanitario, trabajador/a familiar, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo.
  • Grupo 4: soporte auxiliar con instrucciones concretas. Ejemplos: portería, ordenanza, conserje, personal de limpieza, almacén y reparto, telefonista.

En materia de contratación:

  • Se prioriza la contratación indefinida (arts. 15 y 16). La contratación eventual tiene carácter excepcional en el sector, con duración máxima de 12 meses.
  • Fijos-discontinuos: jornada parcial con mínimo de 18 horas semanales de promedio (salvo pliegos que exijan menos), llamamiento con al menos 7 días naturales de antelación por orden de mayor a menor período de inactividad y antigüedad, y respuesta de la persona trabajadora en 72 horas.
  • Período de prueba (art. 18): máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto. En contrataciones sucesivas no se exige nuevo período de prueba si el contrato anterior lo superó.
  • Cese voluntario (art. 20): preaviso de un mes para los grupos 0 y 1 y de quince días para el resto.

Subrogación (art. 13)

El convenio establece un mecanismo de subrogación empresarial de aplicación obligatoria en los cambios de titularidad de contratas y servicios: la nueva adjudicataria se subroga en los derechos y obligaciones respecto a las personas trabajadoras adscritas al servicio, con independencia de su modalidad contractual. La empresa saliente debe entregar la documentación completa (plantilla afectada, contratos, salarios, calendario de vacaciones, certificados de estar al corriente, nóminas y cotizaciones de los últimos doce meses, etc.) en un plazo de quince días. Se garantiza el mantenimiento de la representación unitaria y sindical existente hasta nuevo proceso electoral.

Derechos sindicales (arts. 37-38)

  • Tablones de anuncios en todos los centros de trabajo y locales y medios materiales para comités, delegados/as de personal y secciones sindicales.
  • Cuenta de correo corporativo para las secciones sindicales legalmente constituidas de los sindicatos más representativos, si lo solicitan. Queda expresamente prohibida cualquier monitorización, grabación o almacenamiento de las comunicaciones entre la RLT y las personas trabajadoras.
  • Acumulación del crédito horario entre miembros del comité, delegados/as de personal y sindicales del mismo sindicato, con posibilidad de bolsas provinciales dentro de la misma organización.
  • Delegado/a sindical en empresas o centros de más de 100 personas trabajadoras, conforme a la LOLS.
  • Derecho de asamblea en el centro de trabajo; pueden convocarla los órganos de representación o al menos el 33% de la plantilla, con 48 horas de antelación.
  • Derecho a recibir información escrita de las sanciones por faltas graves y muy graves, y estadísticas trimestrales de absentismo, accidentes y enfermedades profesionales.

Teletrabajo (Anexo III)

  • Voluntario y reversible para ambas partes, documentado por escrito mediante acuerdo individual. La persona trabajadora puede revertirlo con 30 días naturales de preaviso.
  • Aplicable cuando el teletrabajo supere el 30% de la jornada.
  • La empresa aporta ordenador portátil y conexión telefónica vía software. No poder dotar estos recursos puede ser causa de denegación.
  • Compensación de gastos (ADSL, electricidad, calefacción, amortización de mesa y silla): 2,58 €/día en 2026, 2,65 € en 2027, 2,77 € en 2028 y 2,90 € en 2029, con topes mensuales de 41,20 €, 42,44 €, 44,35 € y 46,34 € respectivamente.
  • Igualdad plena de derechos con el trabajo presencial: retribución, estabilidad, tiempo de trabajo, formación y promoción. Derecho preferente para personas con movilidad reducida.
  • Evaluación de riesgos previa al inicio, que puede efectuarse mediante declaración responsable validada por el servicio de prevención.

Desconexión digital y ciberacoso (Anexo IV)

  • Derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada y durante permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo urgencias justificadas (grave riesgo para personas, organizaciones o proyectos).
  • Con carácter general, no se realizarán llamadas ni mensajes tras la jornada laboral; los correos enviados fuera de jornada no deberán contener mandatos ni ser respondidos salvo urgencia.
  • Las reuniones no se iniciarán una hora antes del fin de la jornada, no finalizarán más tarde de esta y no se celebrarán en días no laborables ni en vísperas por la tarde, salvo excepciones justificadas.
  • El ejercicio de este derecho no puede conllevar sanciones ni influir negativamente en promociones o evaluaciones.
  • Se define el ciberacoso laboral y se le aplica el procedimiento de actuación frente al acoso previsto en el convenio.

Protocolo ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (Anexo V)

Incorpora los aprendizajes de la DANA de Valencia de octubre de 2024 y se remite a los niveles de aviso de AEMET (amarillo, naranja y rojo):

  • Ante alerta roja o naranja inminente: teletrabajo preventivo generalizado en los puestos que lo permitan, con posibilidad de desplazarse al domicilio si las autoridades no lo han limitado.
  • Permiso retribuido del art. 37.3.g) ET de hasta cuatro días, ampliables, cuando la autoridad restrinja o prohíba los desplazamientos.
  • Si la alerta llega estando en el trabajo, se ofrecerá permanecer en el centro hasta su finalización, con refugio, protección y alojamiento si hay disponibilidad.
  • Planes de evacuación por centro (6 meses), kits de emergencia con linternas, baterías, botiquines y mantas térmicas (12 meses), píldora formativa sobre rutas de evacuación (12 meses) y revisión de instalaciones en las 24 horas posteriores al fenómeno.
  • Principio expreso de no asumir riesgos innecesarios para salvar bienes materiales.
  • En alertas naranjas, dotación de EPIs y medios adecuados para el personal que trabaje en calle, con reubicación de espacios en calor extremo o fuertes vientos.

Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI (Anexo VI)

Establece el contenido mínimo del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género: declaración de principios de tolerancia cero, ámbito de aplicación amplio (incluye candidaturas, personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas), garantías del procedimiento (agilidad, confidencialidad, protección frente a represalias, restitución de las víctimas) y procedimiento de actuación con informe vinculante de la comisión y, si procede, expediente sancionador.

Comisión Paritaria (CPIVC) (art. 11)

Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia compuesta por 8 miembros (parte sindical y patronal), con funciones de vigilancia, interpretación, mediación y resolución de conflictos, incluida la intervención previa a la vía jurisdiccional en conflictos colectivos. Dispone de 7 días hábiles para recabar información y de un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver. Domicilio a efectos de notificaciones: sede de OEIS, Avenida Reina Victoria 26-28, 28003 Madrid (administracion@oeis.es).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el sueldo con el III Convenio de Acción e Intervención Social?

Un 3% en 2026, un 3% en 2027 (3,5% para el grupo 4), un 4,5% en 2028 y un 4,5% en 2029, en todos los conceptos salariales y sobre las tablas del año anterior (Anexo II).

¿Cuál es la jornada anual del convenio de intervención social?

La jornada máxima anual de trabajo efectivo es de 1.715 horas en 2026, 1.710 en 2027, 1.700 en 2028 y 1.695 en 2029 (art. 22).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

23 días laborables por año trabajado o la parte proporcional, con un mínimo de 10 días laborables continuados en período estival que se procurará garantizar (art. 26).

¿Cuánto cobra un/a trabajador/a del grupo 1 (educador/a social, trabajador/a social) en 2026?

El salario base bruto anual del grupo profesional 1 en 2026 es de 26.284,42 euros, percibido en 14 pagas, sin contar los complementos que puedan corresponder (Anexo II).

¿Qué se cobra durante una baja médica?

El convenio mejora la ley: la prestación se complementa hasta el 100% de la base desde el primer día, tanto en contingencias profesionales como en enfermedad común. Solo si la IT por enfermedad común alcanza el 10% de la plantilla del centro, el complemento puede reducirse al 80% para bajas inferiores a 15 días (art. 52).

¿Cuántos días de permiso hay por hospitalización de un familiar?

5 días retribuidos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes que requieran cuidado efectivo, fraccionables mientras dure la situación (art. 29.a.3).

¿El convenio regula el teletrabajo?

Sí. El Anexo III lo regula como modalidad voluntaria y reversible, con dotación de portátil y conexión por la empresa y una compensación de gastos de 2,58 euros brutos por día de teletrabajo en 2026, que sube cada año hasta los 2,90 euros en 2029.

¿A qué empresas y personas se aplica este convenio?

A las entidades y empresas de acción e intervención social de titularidad no pública de todo el Estado, y a toda su plantilla por cuenta ajena, con independencia de su afiliación sindical. En la Comunitat Valenciana, el Convenio de Empresas de Atención especializada en Infancia y Juventud (80000545012003) se mantiene como preexistente y conserva prioridad aplicativa en su ámbito (arts. 4, 5 y 7 y disposición adicional primera).

Fuente oficial y contacto

Texto completo: III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029 (BOE núm. 52, 27/02/2026, BOE-A-2026-4641).

Esta página es un resumen informativo elaborado por CGT Castelló. Si tienes dudas sobre cómo se aplica el convenio en tu empresa, o quieres organizarte con nosotras, contacta con el sindicato.

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