Si trabajas en un bar, restaurante, hotel, cafetería o cualquier establecimiento de hostelería en la provincia de Castellón, este es el convenio que marca tus condiciones mínimas. Aquí te lo explicamos en claro: qué cobras, cuánto trabajas y qué te corresponde.
Última actualización: Convenio vigente del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, publicado en el BOP de Castellón (nº 112, 18 de septiembre de 2025).
A quién se aplica
A todas las empresas de hostelería de la provincia de Castellón: bares, cafeterías, restaurantes, hoteles y demás establecimientos del sector. Se aplica a toda la plantilla, sea cual sea tu tipo de contrato (fijo, temporal, fijo-discontinuo, a tiempo parcial), con el salario proporcional a tu jornada.
Salario
Las tablas salariales por categoría están en los anexos del convenio:
Puedes consultarlas directamente en el PDF del Convenio de hostelería de Castellón (2025-2028)
Tablas salariales del año 2026 del Convenio de hostelería de Castellón
Subidas pactadas para toda la vigencia:
| Año | Subida |
|---|---|
| 2025 | +3,5 % sobre las tablas anteriores (con atrasos desde el 1 de enero) |
| 2026 | IPC de 2025 + 0,5 % (grupos III y IV) o + 1 % (grupos I y II) |
| 2027 | IPC de 2026 + 0,5 % / + 1 % |
| 2028 | IPC de 2027 + 0,5 % / + 1 % |
Las subidas de 2026 a 2028 nunca serán inferiores al 2 % ni superiores al 5 %, pase lo que pase con el IPC.
Jornada y descansos
- Jornada: 40 horas semanales / 1.784 horas anuales efectivas.
- Descanso en jornada de más de 6 horas: 30 minutos (de los que 15 cuentan como trabajo y se pagan).
- Descanso en jornada de 6 horas o menos: 15 minutos (no retribuidos).
- Descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente: 12 horas (puede bajar a 10 horas durante un máximo de 45 días al año).
- Descanso semanal: 2 días consecutivos. Como máximo puedes trabajar 3 domingos seguidos y el cuarto descansas. Tienes derecho a librar al menos 1 domingo de cada 4.
- Turnos rotativos: debes conocer tu turno con 7 días de antelación.
Registro de jornada (esto te interesa)
La empresa está obligada por ley a registrar tu jornada diaria (entrada y salida). No vale firmar entrada y salida a la vez ni rellenarlo días después. La empresa conserva esos registros 4 años y tú tienes derecho a acceder a ellos. Es tu mejor prueba si haces horas que no te pagan.
Horas extraordinarias
- Las horas extra habituales están suprimidas por convenio.
- El máximo es de 80 horas extra al año.
- Se pagan según la tabla del Anexo II o se compensan con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes.
- La empresa debe informar cada mes de las horas extra realizadas.
Nocturnidad
El trabajo nocturno se paga con un complemento del 20 % sobre el salario base. El horario que cuenta como nocturno se amplía cada año:
| Año | Se considera nocturno desde… |
|---|---|
| 2025 | 00:30 a 06:00 |
| 2026 | 23:30 a 06:00 |
| 2027 | 23:00 a 06:00 |
| 2028 | 22:00 a 06:00 |
Festivos
Tienes 15 festivos al año. Si trabajas un festivo, te corresponde compensación: en metálico (según tabla) o en descanso (un día por festivo trabajado). Eliges la opción en diciembre para el año siguiente.
Vacaciones
30 días naturales al año, que se disfrutan seguidos salvo acuerdo. En centros que cierran por temporada, las vacaciones se disfrutan en el periodo de cierre. Si no has trabajado todo el año, te corresponde la parte proporcional.
Pagas extraordinarias
3 pagas al año (junio, Navidad y marzo), de 30 días cada una. Pueden prorratearse mensualmente.
Pluses y complementos
- Manutención y transporte: importes mensuales según tablas.
- Plus de idiomas: si acreditas un B2 o superior del idioma que usas en tu puesto.
- Alojamiento: para quien ya lo venía percibiendo.
- Ropa de trabajo: la pone la empresa; si la pones tú, te compensa según tabla.
Si te pones de baja (IT)
- Accidente de trabajo, enfermedad grave u hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario (máx. 12 meses).
- Enfermedad común sin hospitalización: 50 % los 3 primeros días (solo la primera baja del año) y 25 % a partir del 4º día.
- Requiere al menos 6 meses de antigüedad (salvo accidente, enfermedad grave u hospitalización).
- Seguro de accidentes obligatorio de 25.000 €.
Contratos fijos-discontinuos (clave en temporada)
- El llamamiento se hace por orden de antigüedad, por escrito (vale WhatsApp o email), con 7 días naturales de antelación si el trabajo dura más de un mes, o 2 días si es menos.
- Si te llaman y tienes otro contrato vigente más largo, puedes no acudir sin que cuente como baja voluntaria.
- Tienes preferencia para pasar a fijo ordinario frente a contrataciones temporales.
Fin de contrato e indemnizaciones
- Contratos por circunstancias de la producción: 12 días por año trabajado al finalizar.
- Contratos formativos: 8 días por año.
- Preaviso de cese: 15 días naturales (30 para el Grupo 1). Si no te preavisan, te deben los días no preavisados.
- Subrogación: si cambia la empresa que gestiona el servicio, la nueva se subroga en tu contrato y mantiene tus condiciones (antigüedad, categoría, salario).
Permisos retribuidos (los principales)
- Matrimonio o pareja de hecho: 20 días.
- Fallecimiento de familiar hasta 2º grado: 3 días (ampliables por distancia).
- Hospitalización o enfermedad grave de familiar hasta 2º grado: 5 días.
- Traslado de domicilio: 2 días.
- 2 días al año de libre disposición.
¿Crees que no te aplican el convenio?
Si las cuentas no salen —horas que no se pagan, nocturnidad que no aparece, festivos sin compensar, finiquito raro—, revísalo con nosotros sin compromiso: en la asesoría laboral. La mayoría de incumplimientos en hostelería son reclamables.
¿Trabajas en hostelería? Afíliate a CGT y defiende tus derechos
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra la hora extra en hostelería en Castellón? Dependen de tú categoría profesional, puedes encontrar el importe en la tabla del Anexo II del convenio. Recuerda: las horas extra habituales están suprimidas y el máximo legal es de 80 al año.
¿Me tienen que pagar la nocturnidad? Sí, un 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas en horario nocturno (que en 2026 empieza a las 23:30).
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? 30 días naturales al año, o la parte proporcional si no has trabajado el año completo.
Soy fijo-discontinuo, ¿con cuánto tiempo tienen que avisarme? 7 días naturales si el trabajo dura más de un mes; 2 días si es menos.