
Última revisión: julio de 2026 · Resumen elaborado por CGT Castelló a partir del texto oficial publicado en el DOGV. En caso de discrepancia, prevalece el texto publicado en el DOGV nº 10297, de 6 de febrero de 2026.
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IX Convenio de la cerámica 2026-2028 (PDF, edición CGT Castelló)
Ficha del convenio
El IX Convenio colectivo autonómico para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la Comunidad Valenciana (conocido como el convenio de la cerámica o del azulejo) regula las condiciones de trabajo del sector cerámico durante los años 2026, 2027 y 2028.
- Vigencia: desde su publicación en el DOGV hasta el 31 de diciembre de 2028. Los efectos salariales se retrotraen al 1 de enero de 2026 (art. 3).
- Publicación oficial: DOGV nº 10297, de 6 de febrero de 2026.
- Ámbito territorial y funcional (art. 1): empresas o centros de trabajo de la Comunitat Valenciana dedicados a la fabricación de azulejos o baldosas cerámicas prensadas (incluso gres o semigrés) y plantas atomizadoras, salvo empresas con convenio concurrente. Incluye fábricas de piezas complementarias y de tercer fuego, excepto las de carácter predominantemente artesanal o manual (salvo adhesión). Quedan expresamente excluidas las empresas de tercer fuego que no realicen prensado ni esmaltado.
- Ámbito personal (art. 2): toda la plantilla de las empresas incluidas, con la única exclusión del personal de alta dirección.
- Partes firmantes: ASCER por la parte empresarial; CCOO del Hábitat PV y FICA-UGT PV por la parte social. Al ser un convenio estatutario, se aplica a todas las personas trabajadoras del sector, con independencia de su afiliación sindical.
Las claves del IX Convenio
- Subidas salariales: 3% en 2026, 3% en 2027 y 2% en 2028, con carácter no absorbible ni compensable (art. 19).
- Cláusula de revisión por IPC: si el IPC interanual de diciembre supera el incremento pactado de ese año, se aplica un incremento adicional de hasta un 1%, con efectos de 1 de enero del año siguiente (art. 19).
- Jornada anual: 1.760 horas en 2026 y 2027, y 1.752 horas en 2028 (art. 31).
- Protocolo ante fenómenos meteorológicos adversos: marco de actuación preventiva ante DANAs, olas de calor y otras emergencias, con referencia a los avisos de AEMET y al sistema ES-Alert (disposición adicional segunda).
- Procedimiento contra el acoso: ampliado al acoso y la violencia contra las personas LGTBI y a los actos discriminatorios (disposición adicional primera).
- Jubilación anticipada: compromiso de constituir una comisión que estudie solicitar coeficientes reductores de la edad de jubilación para el sector (disposición adicional quinta).
Tablas salariales 2026
Salarios base por grupo profesional para 2026 (Anexo I). El salario base anual incluye quince pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias (art. 18). A estas cantidades hay que sumar, en su caso, antigüedad, pluses y demás complementos.
| Grupo | Salario base año | Mensual y pagas extras | Jornal | Salario base hora |
|---|---|---|---|---|
| 1 — Dirección | 24.935,09 € | 1.662,35 € | 54,63 € | 14,17 € |
| 2 — Mandos y técnicos de primer nivel | 21.977,34 € | 1.465,17 € | 48,20 € | 12,49 € |
| 3 — Coordinadores y técnicos | 21.624,66 € | 1.441,65 € | 47,39 € | 12,29 € |
| 4 — Profesionales de primer nivel | 21.024,51 € | 1.401,63 € | 46,10 € | 11,95 € |
| 5 — Profesionales de segundo nivel | 20.232,11 € | 1.348,82 € | 44,35 € | 11,50 € |
| 6 — Profesionales | 19.716,92 € | 1.314,47 € | 43,20 € | 11,20 € |
Ejemplos de encuadramiento (art. 10): el grupo 5 incluye, entre otros, operarios de molienda, atomización, prensado, esmaltado y pulido, horneros, clasificadores y carretilleros; el grupo 6 incluye peones, limpieza de fábrica, retractilado y actividades subalternas; el grupo 4 incluye jefes de línea de esmaltadoras, jefes de turno de hornos, electromecánicos de nivel medio o administrativos de nivel medio.
Incrementos y revisión por IPC (art. 19)
Las tablas de 2026 ya incorporan un incremento del 3% sobre las de 2025. A 1 de enero de 2027 se aplicará un 3% adicional y a 1 de enero de 2028 un 2%, en ambos casos sobre la tabla del año precedente o, si procede, sobre la revisada. Estos incrementos no son absorbibles ni compensables.
La cláusula de revisión funciona así:
- Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3%, se aplicará un incremento adicional de hasta un máximo del 1% sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos de 1 de enero de 2027.
- Si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3%, se aplicará un incremento adicional de hasta un máximo del 1% sobre las tablas definitivas de 2026, con efectos de 1 de enero de 2028.
- Si el IPC interanual de diciembre de 2028 supera el 2%, se aplicará un incremento adicional de hasta un máximo del 1% sobre las tablas definitivas de 2027, con efectos de 1 de enero de 2029.
Antigüedad (art. 20 y Anexo II)
El complemento de antigüedad consiste en dos bienios y hasta seis quinquenios. Importes mensuales para 2026:
| Años de antigüedad | Importe mensual 2026 |
|---|---|
| 2 | 46,96 € |
| 4 | 93,90 € |
| 9 | 159,60 € |
| 14 | 225,34 € |
| 19 | 291,06 € |
| 24 | 356,82 € |
| 29 | 422,60 € |
| 34 | 469,52 € |
Pluses, dietas y otros conceptos (2026)
| Concepto | Importe 2026 | Referencia |
|---|---|---|
| Plus de transporte y distancia (por día efectivamente trabajado; no absorbible ni compensable) | 9,07 € | Art. 29 |
| Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad (por día efectivamente trabajado) | 6,56 € | Art. 22 |
| Plus mensual por tres turnos rotativos | De 525,78 € (grupo 6) a 664,93 € (grupo 1) | Art. 23 y Anexo I |
| Plus mensual por dos turnos continuados de lunes a domingo | De 394,33 € (grupo 6) a 498,68 € (grupo 1) | Art. 23 y Anexo I |
| Plus nocturno (diario) | De 10,83 € (grupo 6) a 13,69 € (grupo 1) | Art. 21 y Anexo I |
| Dieta completa | 41,73 €* | Art. 30 |
| Media dieta (si se pernocta en el domicilio) | 16,02 €* | Art. 30 |
| Kilometraje (vehículo propio) | 0,35 €/km | Art. 30 |
* El articulado (art. 30) fija la dieta en 41,73 € y la media dieta en 16,02 €, mientras que el cuadro del Anexo II recoge 41,74 € y 16,03 €. Ante la discrepancia del propio texto, indicamos los importes del articulado; consulta el DOGV o contacta con nosotros ante cualquier duda.
Pagas extraordinarias (arts. 25 y 26)
- Paga de verano: 30 días, devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona el último día hábil de la primera quincena de julio.
- Paga de Navidad: 30 días, devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre; se abona antes del 15 de diciembre.
- Paga de fin de ejercicio: devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; se abona antes del 31 de marzo del año siguiente. El personal temporal la percibe en proporción al tiempo trabajado.
Las pagas de verano y Navidad se calculan sobre la columna «mensual y pagas» del Anexo I, incrementadas con el promedio de las restantes percepciones salariales en jornada normal de los seis meses naturales anteriores al pago (art. 25). Además, la persona trabajadora puede solicitar quincenalmente anticipos de hasta el 90% de lo devengado, de concesión obligatoria para la empresa, y el interés por mora en el pago del salario es del 10% (art. 27).
Jornada de trabajo (art. 31)
- Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un cómputo anual máximo de 1.760 horas en 2026 y 2027 y de 1.752 horas en 2028. Se respetan las jornadas inferiores que ya se vengan realizando.
- En defecto de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente hasta el 10% de la jornada anual, con preaviso mínimo de una semana. Los excesos sobre la jornada anual se compensan en tiempo equivalente de descanso agrupado en días completos.
- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar 12 horas. El cómputo se hace de puesto a puesto: la persona trabajadora debe estar en su puesto tanto al inicio como al final de la jornada.
- En las empresas donde se venga trabajando habitualmente de lunes a viernes, se mantiene este régimen.
Vacaciones (art. 34)
- 25 días laborables (efectivos), retribuidos según el salario promedio de la jornada normal de los tres meses anteriores al inicio del disfrute.
- Se disfrutan preferentemente entre junio y octubre y deben estar concluidas antes del 31 de diciembre.
- Comienzan en lunes o el primero de mes, siempre que sean días efectivos de trabajo. Salvo pacto en contrario, pueden dividirse en dos periodos, uno de los cuales no puede ser inferior a quince días. Los turnos de elección son rotativos.
- El calendario debe estar elaborado y expuesto en el último trimestre del año anterior o, en todo caso, conocerse con dos meses de antelación al periodo de cada persona.
- La baja por incapacidad temporal suspende o aplaza el disfrute de las vacaciones.
- En el finiquito, la liquidación de vacaciones no disfrutadas se calcula sobre 35 días naturales (art. 28).
Permisos y licencias retribuidas (art. 35)
Todas las licencias de este artículo se retribuyen a salario real y requieren justificación documental. Se aplican también a las parejas de hecho inscritas en el registro de uniones de hecho de la Comunitat Valenciana.
| Motivo | Días retribuidos |
|---|---|
| Matrimonio | 20 días naturales (ampliables hasta un mes sin retribuir) |
| Traslado de domicilio habitual (misma población) | 2 días |
| Traslado a otra población | 3 días |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres de uno u otro cónyuge | 3 días |
| Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad | 2 días |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días, de disfrute continuo o discontinuo mientras persista el hecho causante (preaviso de 24 h en el disfrute discontinuo); ampliables sin retribuir mientras dure la enfermedad grave |
| Nacimiento de hijo (solo para quien no alcance la cotización mínima para la prestación por nacimiento y cuidado de menor) | 3 días, empezando el mismo día del nacimiento |
| Desplazamiento fuera de la provincia por fallecimiento o nacimiento | 4 días (5 si es fuera de España) |
| Bautizo o primera comunión de hijos, nietos o hermanos | 1 día |
| Matrimonio de hijos, nietos, padre o madre, hermanos y hermanos políticos | 1 día |
| Exámenes de estudios oficiales | Los días necesarios |
| Primer examen del carné de conducir de las categorías A o B | 2 días (1 día para el primer examen del resto de categorías) |
| Consulta del médico de cabecera (con volante de remisión al especialista) o del especialista de la Seguridad Social | El tiempo necesario |
| Acompañamiento a tratamientos oncológicos de cónyuge o familiar de primer grado (certificado por el médico responsable) | Hasta 40 horas anuales |
Conciliación (arts. 37 a 39)
- Licencia por maternidad mejorada: el periodo legal de suspensión del contrato por maternidad se amplía en dos semanas adicionales retribuidas al 100%, computables para las pagas extraordinarias (art. 37.d).
- Cuidado del lactante: una hora de ausencia (divisible en dos fracciones) hasta los nueve meses, acumulable en jornadas completas. Si ambas personas progenitoras lo ejercen con la misma duración y régimen, es ampliable hasta los doce meses con reducción proporcional de salario a partir de los nueve (art. 37.h).
- Guarda legal: reducción de jornada de entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional de salario, por cuidado de menores de doce años o de familiares que no puedan valerse por sí mismos (art. 38).
- Excedencias: hasta tres años por cuidado de cada hijo o hija y hasta dos años por cuidado de familiares hasta segundo grado, con reserva del puesto de trabajo durante el primer año (art. 39).
Horas extraordinarias (art. 33 y Anexo III)
Se mantiene el acuerdo de supresión de horas extraordinarias habituales: solo se realizan cuando no pueden sustituirse por contratación. Las horas para recuperar producción por acumulación de festivos son voluntarias y requieren acuerdo. La empresa debe informar mensualmente a la representación de las personas trabajadoras de las horas extra realizadas por grupo profesional.
Precio de la hora extraordinaria en 2026, según grupo y años de antigüedad:
| Grupo | 0 | 2 | 4 | 9 | 14 | 19 | 24 | 29 | 34 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 23,42 | 24,03 | 24,73 | 25,67 | 26,60 | 27,62 | 28,47 | 29,39 | 30,09 |
| 2 | 20,62 | 21,21 | 21,90 | 22,85 | 23,80 | 24,73 | 25,62 | 26,50 | 27,28 |
| 3 | 20,23 | 20,86 | 21,56 | 22,45 | 23,47 | 24,36 | 25,34 | 26,28 | 26,96 |
| 4 | 19,64 | 20,31 | 20,98 | 21,90 | 22,86 | 23,81 | 24,73 | 25,69 | 26,35 |
| 5 | 18,85 | 19,56 | 20,23 | 21,19 | 22,11 | 23,06 | 23,96 | 24,93 | 25,56 |
| 6 | 18,32 | 19,01 | 19,64 | 20,65 | 21,53 | 22,54 | 23,45 | 24,36 | 25,02 |
Importes en euros por hora. El Anexo III recoge además estos importes asociados a las horas extraordinarias: pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, 1,72 €, y plus de nocturnidad, 0,98 €.
Baja por enfermedad o accidente (art. 66)
- Enfermedad común o accidente no laboral: durante los tres primeros días de baja al año, la empresa abona una prestación del 60% de la base reguladora. La misma prestación se percibe, por el mismo periodo, en la primera hospitalización del año.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100% de la retribución desde el día decimoquinto de la baja y hasta el decimoctavo mes inclusive. Si el parte de accidente se califica como grave o muy grave, el complemento se percibe desde el primer día.
Póliza de seguro obligatoria (art. 64)
Las empresas están obligadas a concertar y pagar una póliza de seguros en beneficio de la persona trabajadora y, en su caso, de su cónyuge y herederos, con estas coberturas de pago único:
| Contingencia | Importe |
|---|---|
| Muerte natural o por accidente no laboral | 3.450 € |
| Muerte por accidente de trabajo (causa externa y violenta) | 27.540 € |
| Invalidez permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional | 27.540 € |
| Muerte por accidente «in itinere» o por enfermedad con fallecimiento en el centro de trabajo | 13.770 € |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitual (AT o EP) | 13.770 € |
| Invalidez permanente parcial (AT o EP) | Según baremo del Anexo V |
Si la empresa no tuviera concertada la póliza y se produjera alguna contingencia, está obligada a pagar directamente el importe a las personas beneficiarias. Las empresas deben facilitar a la representación de las personas trabajadoras copia de la póliza y la relación nominal del personal incluido.
Derechos sindicales (arts. 49 a 54)
- Crédito horario mensual de miembros de comité y delegados de personal: 16 h (empresas de hasta 100 personas), 22 h (101-250), 32 h (251-500), 35 h (501-750) y 40 h (a partir de 751). Las horas se retribuyen como presencia efectiva, incluidos incentivos, y son acumulables entre representantes del mismo sindicato con notificación previa.
- Delegado sindical: puede nombrarse en centros de menos de 250 personas cuando el sindicato tenga una afiliación mínima del 10% de la plantilla o 12 personas afiliadas. Dispone de crédito horario propio en empresas o centros de 75 o más personas: hasta 24 h (75-100), 28 h (101-250) y 30 h (más de 250).
- Cuota sindical: descuento en nómina a solicitud escrita de la persona trabajadora (art. 51).
- Asamblea: derecho a reunirse en el centro de trabajo fuera de la jornada, con notificación del orden del día con 24 horas de antelación. Puede convocarla la representación legal o al menos el 33% de la plantilla (art. 54).
- Tablón de anuncios y local adecuado para la actividad sindical (art. 53).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube el sueldo con el IX Convenio de la cerámica?
Un 3% en 2026, un 3% en 2027 y un 2% en 2028, con carácter no absorbible ni compensable. Además, si el IPC interanual de diciembre supera el incremento pactado de ese año, se aplica una revisión adicional de hasta un 1% con efectos de 1 de enero del año siguiente (art. 19).
¿Cuál es la jornada anual en el sector cerámico?
40 horas semanales de trabajo efectivo, con un máximo anual de 1.760 horas en 2026 y 2027 y de 1.752 horas en 2028 (art. 31).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
25 días laborables efectivos, retribuidos según el salario promedio de los tres meses anteriores, con disfrute preferente entre junio y octubre (art. 34).
¿Cuántos días de permiso hay por hospitalización de un familiar?
5 días retribuidos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes que requieran cuidado efectivo. Pueden disfrutarse de forma continua o discontinua mientras persista el hecho causante (art. 35.d).
¿Qué se cobra durante una baja por enfermedad común?
El convenio mejora la ley: la empresa abona el 60% de la base reguladora durante los tres primeros días de la primera baja del año (y de la primera hospitalización del año). En accidente de trabajo o enfermedad profesional, se complementa hasta el 100% desde el día 15 (o desde el primer día si el parte es grave o muy grave) hasta el mes 18 (art. 66).
¿Cuál es el plus de transporte en 2026?
9,07 € por día efectivamente trabajado, para todos los grupos profesionales, con carácter no absorbible ni compensable (art. 29).
¿Cuántas pagas tiene el convenio de la cerámica?
Quince: doce mensualidades más las pagas extraordinarias de verano (julio), Navidad (antes del 15 de diciembre) y fin de ejercicio (antes del 31 de marzo del año siguiente) (arts. 18, 25 y 26).
¿A qué empresas y personas se aplica este convenio?
A las empresas y centros de trabajo de la Comunitat Valenciana que fabrican azulejos o baldosas cerámicas prensadas (incluso gres o semigrés) y a las plantas atomizadoras, incluidas las fábricas de piezas complementarias y de tercer fuego que realicen prensado o esmaltado. Afecta a toda la plantilla, salvo el personal de alta dirección, con independencia de su afiliación sindical (arts. 1 y 2).
Fuente oficial y contacto
Texto completo: IX Convenio colectivo autonómico para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 10297, 06/02/2026).
Esta página es un resumen informativo elaborado por CGT Castelló. Si tienes dudas sobre cómo se aplica el convenio en tu empresa, o quieres organizarte con nosotras, contacta con el sindicato.