Te comunican que estás despedida y, acto seguido, te ponen papeles delante para firmar. La prisa forma parte del problema: mucha gente firma sin leer y pierde derechos que después ya no se recuperan. No hay una receta única —cada caso y cada situación personal son distintos—, pero sí hay unas cuantas cosas que conviene hacer siempre y un plazo que no puedes dejar pasar.
Los primeros pasos, en orden
- No firmes nada sin leerlo. Ni la carta, ni el finiquito, ni ningún documento «de trámite». Tienes derecho a leerlo con calma.
- Pide la carta de despido por escrito y quédate una copia.
- Si tienes que firmar, firma recibí, «no conforme» junto a tu firma con la fecha y la hora.
- Pide que haya testigos. Si en la empresa hay representación sindical o delegadas, que estén presentes.
- Guárdalo todo: contrato, nóminas, cuadrantes de horario, correos, mensajes, partes de trabajo.
- Cuenta los días desde la fecha de efectos del despido y ponte en contacto con CGT cuanto antes.
Entre las medidas de precaución básicas está la presencia de representantes en el momento de la comunicación. No estás obligada a pasar por esto sola.
Pide siempre la carta de despido
Si se niegan a dártelo o te despiden de palabra, el despido no desaparece: sigue siendo impugnable. Anota la fecha exacta, busca testigos y consulta cuanto antes.
Firmar o no firmar: qué implica cada firma
Aquí es donde más derechos se pierden. No es lo mismo firmar la notificación que firmar el finiquito.
| Documento | Qué implica firmarlo | Qué hacer |
|---|---|---|
| Carta o notificación de despido | Puedes firmarla o no. Firmarla no implica aceptar el despido ni renunciar al puesto de trabajo: solo acredita que la has recibido. | Firma añadiendo «no conforme» y quédate una copia con la fecha. |
| Finiquito | Firmarlo supone aceptar las cantidades que constan en él, y después es muy difícil alterarlas. No firmarlo, en cambio, puede retrasar el cobro de lo que te deben. | Revísalo antes. Si lo firmas, hazlo como «no abonado» o «pendiente de revisión», o con «no conforme». |
El finiquito no es el despido
Son dos cosas distintas y mucha gente las confunde. El finiquito es el cierre de cuentas: lo que la empresa te debe (salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra). El despido es la extinción del contrato, y es lo que se impugna ante el juzgado.
Antes de firmar nada, revisa qué te están liquidando: consulta nuestra guía del finiquito.
20 días hábiles: el plazo que no perdona
El despido es impugnable ante la jurisdicción social en un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde que es efectivo. «Caducidad» significa que no se interrumpe por reclamaciones internas ni por conversaciones con la empresa: si se pasa, se pierde.
Ojo con el cómputo. Los días hábiles no son días naturales: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Aun así, no hagas los cálculos por tu cuenta ni lo dejes para la última semana: cualquier trámite lleva tiempo.
La papeleta de conciliación
Antes de ir al juzgado hay que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Es un intento de acuerdo previo y obligatorio: si hay avenencia, termina ahí; si no, queda abierta la vía del juzgado de lo social.
El plazo para presentarla es el mismo que para impugnar: 20 días hábiles desde el despido. Presentarla suspende el plazo de caducidad, que se reanuda al día siguiente de haberse intentado la conciliación o cuando pasan 15 días hábiles (sin contar los sábados) desde la presentación sin que se haya celebrado.
Dónde se presenta en Castelló
- Organismo
- Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) — Castellón
- Dirección
- Av. del Mar, 42 · 12003 Castelló de la Plana
- Teléfono
- 964 39 90 94
- Horario de registro
- De lunes a viernes, de 9.00 a 14.30 h
- Impreso
- SOLESMAC — solicitud de conciliación previa a la jurisdicción laboral
- Trámite
- Ficha del trámite en la sede electrónica de la GVA (presencial o telemático)
Los sindicatos y los profesionales colegiados estamos obligados a presentarla por vía telemática. Si llevas el caso con CGT, nos encargamos nosotras y te ahorras el trámite.
Dos vías de respuesta, no una
Ante un despido, la guía jurídica de CGT es clara: hay que buscar el respaldo jurídico de la organización y, a la vez, el apoyo para la acción sindical y la solidaridad organizada, sin excluir ninguna de las dos vías.
El juzgado resuelve tu caso. La organización en el centro de trabajo es lo que evita que le pase lo mismo a la siguiente. Las dos cosas juntas son lo que da fuerza.
Qué hacemos desde CGT
- Revisamos la carta y el finiquito antes de que firmes nada.
- Te acompañamos en la papeleta de conciliación y en el procedimiento.
- Asesoramiento jurídico para personas afiliadas.
- Apoyo sindical en el centro de trabajo si el despido esconde una represalia.
Si te han despedido, no pierdas tiempo: el plazo corre desde el primer día.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo ante la jurisdicción social. Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde el derecho a reclamar aunque el despido sea improcedente. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
¿Qué pasa si firmo la carta de despido?
Firmar la notificación no implica aceptar el despido ni renunciar al puesto de trabajo: solo acredita que la has recibido. Puedes firmarla o no. Si la firmas, escribe «no conforme» junto a la firma y quédate una copia con la fecha.
¿Tengo que firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
No estás obligada. Firmar el finiquito supone aceptar las cantidades que constan en él y después es muy difícil cambiarlas; no firmarlo puede retrasar el cobro. Una salida intermedia es firmarlo como «no abonado» o «pendiente de revisión».
La empresa me ha despedido de palabra. ¿Es legal?
El despido debe comunicarse por escrito, con los hechos y la fecha de efectos. Si te despiden verbalmente, el despido sigue siendo impugnable y el plazo de 20 días hábiles cuenta igual desde que dejas de trabajar. Anota la fecha exacta y busca testigos.
¿Qué es la papeleta de conciliación?
Es el escrito (impreso SOLESMAC) con el que se inicia el intento obligatorio de acuerdo previo al juicio ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Debe presentarse en el mismo plazo de 20 días hábiles desde el despido, y presentarla suspende el plazo de caducidad. Si no hay acuerdo, puede presentarse la demanda en el juzgado de lo social.
¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación en Castellón?
En la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Castellón, en la avenida del Mar, 42, de Castelló de la Plana (12003), con registro de lunes a viernes de 9.00 a 14.30 h. También puede presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana; para sindicatos y profesionales colegiados la vía telemática es obligatoria.
Si ya he cobrado el finiquito, ¿todavía puedo reclamar el despido?
Impugnar el despido y reclamar cantidades son acciones distintas, y haber cobrado no cierra automáticamente la puerta. Ahora bien, cómo firmaste el documento sí influye. Antes de dar nada por perdido, consulta tu caso.
Esta página es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. Cada despido tiene circunstancias propias.