
Verano, temporada alta. Comercio en rebajas, campo en plena cosecha, hostelería y turismo a tope. Es cuando más gente joven y precaria firma un contrato… y también cuando más abusos se cometen.
Que el contrato sea temporal no significa que la empresa pueda hacer lo que quiera. Aquí tienes, claro y sencillo, qué puedes exigir con un contrato de verano o de fijo discontinuo.
El contrato temporal tiene que estar justificado y por escrito
La regla general es el contrato indefinido. El temporal es la excepción y solo vale por dos motivos: circunstancias de la producción (un pico de trabajo) o sustituir a una persona.
En un contrato de verano lo normal es el contrato por circunstancias de la producción: picos ocasionales e imprevisibles, oscilaciones de temporada, las vacaciones de la plantilla, o situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida (máximo 90 días al año, no seguidos).
- Tiene que ir por escrito y especificar con precisión la causa concreta: qué circunstancias lo justifican y cómo se conectan con la duración. Un «temporal porque sí» no vale.
- Duración: máximo 6 meses. El convenio de tu sector puede ampliarlo hasta 1 año. Se puede prorrogar una sola vez sin pasarse de ese máximo.
- Tienes los mismos derechos que una persona indefinida: salario, descansos, vacaciones… La temporalidad no te quita derechos.
Cuando se acaba el contrato: qué te toca cobrar
- Si es un contrato por circunstancias de la producción, al terminar tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (la parte proporcional si has hecho menos de un año).
- Si es un contrato de sustitución, la finalización no da derecho a indemnización.
Fraude en la temporalidad: cuándo pasas a fijo
Muchos contratos temporales están mal hechos. Pasas a indefinido (fijo) si:
- El contrato no dice la causa concreta de la temporalidad o la causa es falsa → fraude de ley.
- No te dieron de alta en la Seguridad Social pasado el tiempo equivalente al periodo de prueba.
- Firmaste solo de palabra (salvo que demuestren que era temporal).
- Sigues trabajando después de la fecha de fin sin que nadie denuncie el contrato.
- Encadenamiento: si en 24 meses has estado contratado más de 18 meses (seguidos o no), en el mismo o distinto puesto, por la misma empresa o grupo, con dos o más contratos por circunstancias de la producción (directamente o vía ETT), pasas a fijo.
- Cesión ilegal (te han «prestado» a otra empresa de forma irregular): tienes derecho a ser fijo, a tu elección, en la empresa que te cede o en la que te recibe.
Si te suena alguno de estos casos, no lo dejes pasar: habla con el sindicato.
Fijo discontinuo: tu puesto vuelve cada temporada
Si el trabajo se repite cada temporada (hoteles de temporada, campaña de rebajas, cosechas…), no es un «temporal» que se tira y se vuelve a hacer: es fijo discontinuo. Y eso es un contrato indefinido, aunque trabajes por temporadas.
Tus derechos
- Llamamiento: la empresa tiene que llamarte por escrito cada temporada, con criterios objetivos (fijados en convenio o acuerdo de empresa) y con suficiente antelación. Nada de «ya te diré».
- Si no te llaman cuando te tocaba, es un despido: tienes 20 días hábiles para reclamar desde que te enteras.
- Antigüedad: se te cuenta toda la relación laboral, no solo los meses que trabajas de hecho. Suma temporada tras temporada.
- Inactividad: durante los meses que no trabajas tienes derecho a la prestación por desempleo (el paro).
- Vacantes: la empresa tiene que informarte de los puestos fijos ordinarios que queden libres.
- Formación: eres colectivo prioritario para formarte durante los periodos de inactividad.
Qué puedes hacer
- Guárdalo todo: contrato, nóminas, mensajes del llamamiento, horarios.
- Si ves algo raro (sin causa, sin alta, no te llaman, no te pagan la indemnización), no firmes ningún finiquito a ciegas.
Este es un resumen sencillo. Cada caso tiene sus detalles: si el tuyo no encaja o tienes dudas, consulta la Guía juridicosindical de CGT o ponte en contacto con el sindicato y lo valoramos contigo.
Afíliate a CGT Contacta con el sindicato
En CGT no te dejamos solo/a frente a la empresa. Organizarse es lo que de verdad frena los abusos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me tienen que pagar cuando se acaba un contrato de verano?
Si es un contrato por circunstancias de la producción, al terminar tienes derecho a 12 días de salario por año trabajado (la parte proporcional si has trabajado menos de un año). Si es un contrato de sustitución, la finalización no da derecho a indemnización.
¿Un contrato temporal puede no decir por qué es temporal?
No. El contrato temporal tiene que ir por escrito y especificar la causa concreta y las circunstancias que la justifican. Si no lo hace o la causa es falsa, hay fraude y puedes reclamar pasar a fijo (indefinido).
¿Cuánto puede durar un contrato de verano por circunstancias de la producción?
Como máximo 6 meses. El convenio colectivo de tu sector puede ampliarlo hasta 1 año. Se puede prorrogar una sola vez sin superar ese máximo.
¿Qué diferencia hay entre un contrato temporal y un fijo discontinuo?
El temporal es para una necesidad puntual y se acaba. El fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajo que se repite cada temporada: la empresa tiene que volver a llamarte cada campaña y, mientras, tienes derecho al paro.
Si sigo trabajando después de la fecha de fin del contrato, ¿qué pasa?
Si continúas trabajando y nadie denuncia el contrato, se presume que has pasado a indefinido, salvo que la empresa demuestre que la relación seguía siendo temporal.
Soy fijo discontinuo y no me han llamado esta temporada. ¿Qué hago?
Si no te llaman cuando te tocaba según los criterios del convenio o acuerdo, se considera un despido. Tienes 20 días hábiles para reclamar desde que te enteras. Contacta cuanto antes con el sindicato.
[contacto_cgt]