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Termómetro marcando altas temperaturas junto al lema sobre estrés térmico en el trabajo y los derechos laborales frente al calor

Trabajar bajo temperaturas extremas no es «lo normal del verano»: es un riesgo laboral. El calor extremo aumenta la probabilidad de accidentes, agrava patologías previas y puede provocar afecciones en la piel, agotamiento, golpes de calor e incluso la muerte. Y tienes derechos para protegerte.

Las olas de calor aumentan los accidentes laborales hasta un 17,4 %.

Qué es el estrés térmico

El estrés térmico es la sobrecarga que sufre tu cuerpo cuando trabaja en un ambiente caluroso y no puede regular bien su temperatura. Aparece tanto al aire libre (obra, campo, reparto, jardinería) como en interiores mal acondicionados (cocinas, lavanderías, almacenes, talleres). No depende solo de la temperatura: también influyen la humedad, el esfuerzo físico, la ropa y la falta de descansos.

Señales de alarma

Presta atención a estos síntomas, en ti o en tus compañeras:

  • Sudoración excesiva, sed intensa, calambres musculares.
  • Mareo, dolor de cabeza, náuseas, debilidad.
  • Confusión, desorientación, piel caliente y seca (señal grave: posible golpe de calor).

Ante un golpe de calor, actúa rápido: lleva a la persona a un lugar fresco y a la sombra, refréscala con agua, dale de beber si está consciente y llama al 112 si hay confusión, pérdida de conocimiento o no mejora. Un golpe de calor puede ser mortal.

Qué obliga a la empresa (normativa)

La ley regula estas situaciones de forma distinta según se trabaje en espacios cerrados o abiertos.

En locales cerrados

El RD 486/1997 (Anexo III) fija temperaturas:

  • Trabajos sedentarios (oficinas o similares): entre 17 y 27 ºC.
  • Trabajos ligeros: entre 14 y 25 ºC.

(Disposición Adicional Única del RD 486/1997, introducida por el Real Decreto-Ley 4/2023.)

Al aire libre

Aunque no hay un límite fijo de temperatura, la empresa debe tomar medidas para proteger frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. Y desde el RD 8/2024 (en vigor desde el 30/11/2024, aprobado tras la DANA):

  • Si AEMET emite un aviso naranja o rojo y las medidas previstas no garantizan tu protección, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de jornada.
  • Se crea un permiso climático retribuido de hasta 4 días cuando sea imposible acceder al centro de trabajo por fenómenos meteorológicos adversos. (No está pensado solo para el calor, pero su redacción abierta podría amparar avisos rojos de AEMET por ola de calor.)
  • La empresa debe informar a la representación de los trabajadores sobre las medidas ante alertas meteorológicas (art. 64.4.e ET).
  • La negociación colectiva debe incluir protocolos ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (art. 85.1 ET).

Qué puedes exigir (tus derechos)

  1. Pide la Evaluación de Riesgos de tu puesto. A tus representantes legales o a la empresa. En ella debe estar valorado el riesgo de estrés térmico y señaladas las medidas preventivas (art. 16 LPRL y RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención).
  2. Si no te dan esa información o no se aplican las medidas, contacta con tus representantes y valora las acciones sindicales y/o legales: movilizaciones, denuncias públicas, exigir el cumplimiento a través de la Inspección de Trabajo (ITSS), demanda judicial o, en caso de riesgo grave e inminente, la paralización de la actividad (art. 21 LPRL).

Medidas preventivas que la empresa debe valorar

  • Organizar el trabajo evitando la exposición en las horas de mayor calor; adaptar el horario a las franjas más frescas.
  • Rotar las tareas para reducir la exposición y evitar trabajar en aislamiento.
  • Bajar la intensidad del trabajo y hacer pausas frecuentes en lugares frescos y a la sombra.
  • Ropa holgada, clara y transpirable.
  • Beber agua fresca a menudo y en pequeñas cantidades.
  • Aclimatación previa al calor.
  • Información y formación sobre los riesgos, los síntomas y qué hacer en una emergencia.
  • Atención especial al personal sensible (problemas cardiocirculatorios, exceso de peso, edad) y protección de la maternidad.
  • Ofrecer vigilancia de la salud según los riesgos del puesto.
  • Interrumpir la actividad y abandonar el puesto si fuera necesario.
  • Prohibir determinadas tareas en situaciones de fenómenos meteorológicos extremos, conforme a la evaluación de riesgos.

¿Tu empresa no cumple? No estés sola

Si te hacen trabajar sin medidas ante el calor, si no te dan la evaluación de riesgos o si te niegan los descansos, no lo dejes pasar y no te enfrentes sola a la empresa. En CGT Castelló te asesoramos y te acompañamos para reclamarlo.

Consúltanos en la asesoría laboral y Afíliate a CGT


Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de trabajar si hace demasiado calor? Si existe un riesgo grave e inminente para tu salud, la ley contempla la paralización de la actividad (art. 21 LPRL). No es una decisión que debas tomar sola: contacta con tus representantes o con el sindicato.

¿Qué temperatura es legal en una oficina? En trabajos sedentarios de interior, la normativa fija entre 17 y 27 ºC; en trabajos ligeros, entre 14 y 25 ºC (RD 486/1997).

¿Existe un «permiso por calor»? El RD 8/2024 creó un permiso climático retribuido de hasta 4 días cuando no se puede acceder al centro de trabajo por fenómenos meteorológicos adversos. Ante avisos naranja o rojo de AEMET, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo.

¿Qué hago si tengo un golpe de calor en el trabajo? Busca sombra y un lugar fresco, refréscate, bebe agua si estás consciente y llama al 112 si hay confusión, desmayo o no mejoras. Después, comunícalo como accidente laboral.


Normativa de referencia

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 16 y 21).
  • RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • RD 486/1997, sobre lugares de trabajo (Anexo III), modificado por el RD-Ley 4/2023.
  • RD 8/2024, de 28 de noviembre (permiso climático y adaptación ante avisos de AEMET).
  • Estatuto de los Trabajadores (arts. 64.4.e y 85.1).

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