
«¿Me toca permiso por la muerte de mi cuñado?» «¿Y para acompañar a mi madre al médico?» Son dos de las preguntas que más llegan al sindicato, y las dos se responden igual: depende del grado de parentesco. El Estatuto de los Trabajadores no dice «hermano» ni «suegra»: dice «hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad». Y ahí es donde la gente se pierde, porque nadie explica cómo se cuentan esos grados.
Aquí tienes la tabla completa, la regla para calcular cualquier parentesco y qué permisos concretos dependen de ella. Guárdatela.
Segundo grado es el límite general que fija el Estatuto de los Trabajadores para los permisos por fallecimiento, enfermedad grave y hospitalización. Del tercer grado en adelante, solo si tu convenio lo mejora.
Antes de nada: mira tu convenio. Todo lo que viene a continuación es el mínimo legal, no el máximo. El convenio colectivo y los acuerdos de empresa pueden ampliar los días, extender los permisos al tercer grado o reconocer horas para acompañamiento médico. Y si la empresa te lo ha venido concediendo siempre y ahora te lo retira, puede haber una condición más beneficiosa consolidada que ya no te puede quitar. Compruébalo en el directorio de convenios antes de dar por bueno lo que te digan.
Cómo se cuentan los grados de parentesco
La regla viene del Código Civil (artículos 915 a 918) y es mucho más sencilla de lo que parece: cada generación es un grado. Solo tienes que contar generaciones, y el camino depende de la línea:
- Línea recta (ascendientes y descendientes): subes o bajas directamente. Del padre al hijo hay una generación, por tanto un grado. Del abuelo al nieto, dos generaciones: dos grados.
- Línea colateral (hermanos, tíos, primos): subes hasta el tronco común y luego vuelves a bajar. Para llegar a un hermano subes al padre (1) y bajas al hermano (2): dos grados. A un tío: subes al padre (1), al abuelo (2) y bajas al tío (3): tres grados. A un primo hermano, cuatro.
Truco para no equivocarse: cuenta los «saltos» de tu árbol genealógico hasta llegar a esa persona, pasando siempre por el familiar común. Cada salto, un grado. Tu propia posición nunca se cuenta.
Consanguinidad y afinidad: qué cambia
Son dos cosas distintas y la norma las trata igual para los permisos, pero conviene tenerlas claras:
- Consanguinidad: parentesco de sangre. Tu familia biológica (y la adoptiva, que la ley equipara).
- Afinidad: parentesco que nace del matrimonio. Es la familia de tu pareja. El grado de afinidad se calcula igual: tu suegra es madre de tu pareja, por tanto primer grado; tu cuñado es hermano de tu pareja, por tanto segundo grado.
La pareja no tiene grado. El cónyuge y la pareja de hecho no son «primer grado»: no son parientes, son pareja. La norma los nombra expresamente y por eso tienen derecho al permiso sin necesidad de contar grados. Que nadie te lo niegue diciendo que «el cónyuge no sale en la tabla».
Tabla de grados de parentesco
| Grado | Por consanguinidad (tu familia) | Por afinidad (familia de la pareja) | Permisos del Estatuto |
|---|---|---|---|
| Sin grado | — | Cónyuge, pareja de hecho | Sí (nombrados expresamente) |
| 1.er grado | Padre, madre, hijo, hija | Suegro, suegra, yerno, nuera, hijastro/a | Sí |
| 2.º grado | Hermano, hermana, abuelo, abuela, nieto, nieta | Cuñado, cuñada, abuelos de la pareja, nietos de la pareja | Sí |
| 3.er grado | Bisabuelos, bisnietos, tío, tía, sobrino, sobrina | Tíos, tías, sobrinos y sobrinas de la pareja | No (solo por convenio) |
| 4.º grado | Primos hermanos | Primos hermanos de la pareja | No (solo por convenio) |
Dos matices que generan conflicto:
1. El cuñado cuenta en las dos direcciones. Segundo grado de afinidad es tanto el hermano de tu pareja como la pareja de tu hermano. Es la interpretación mayoritaria; si la empresa te lo discute, reclámalo.
2. ¿Qué pasa si te divorcias? Hay resoluciones judiciales en ambos sentidos sobre si el parentesco por afinidad desaparece cuando se extingue el matrimonio. No te rindas a la primera: si la empresa te lo niega, pásalo por el sindicato.
Qué permisos dependen del grado
| Derecho | Hasta qué grado | Cuánto | Dónde está |
|---|---|---|---|
| Fallecimiento | 2.º grado (consanguinidad o afinidad) + cónyuge o pareja de hecho | 2 días; 4 si necesitas desplazarte | Art. 37.3.b bis) ET |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario | 2.º grado + cónyuge o pareja de hecho + familiar consanguíneo de la pareja de hecho + cualquier persona que conviva contigo y requiera cuidado efectivo | 5 días | Art. 37.3.b) ET |
| Fuerza mayor familiar (urgencia imprevista) | Familiares y personas convivientes | 4 días al año, fraccionables por horas | Art. 37.9 ET |
| Reducción de jornada por cuidado | 2.º grado | Reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada | Art. 37.6 ET |
| Excedencia por cuidado de familiares | 2.º grado | Hasta 2 años | Art. 46.3 ET |
Fíjate en el permiso de 5 días: desde la reforma de 2023 ya no depende solo del parentesco. También cubre a cualquier persona que conviva contigo en el mismo domicilio y requiera tu cuidado efectivo, tenga o no vínculo familiar. Es una de las mejoras más desconocidas y una de las que peor se aplica.
El permiso por fallecimiento, punto por punto
Días laborables, no naturales
El Estatuto no lo precisa, pero la doctrina judicial de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo lo ha aclarado: estos permisos se disfrutan en días laborables. Los dos días no se te pueden comer con un sábado y un domingo.
Cuándo empieza a contar
El permiso existe para atender el hecho que lo provoca, así que el criterio consolidado es que si el fallecimiento se produce en día de descanso o festivo, el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente. Si te lo hacen empezar en fin de semana, reclámalo.
La ampliación por desplazamiento
Si tienes que desplazarte, el permiso pasa de 2 a 4 días. El Estatuto no fija ninguna distancia mínima: muchos convenios sí la concretan (fuera de la provincia, más de X kilómetros…). Mira el tuyo.
Qué puede exigirte la empresa
Puede pedirte justificación: certificado de defunción, justificante del tanatorio o documento que acredite el parentesco. Lo que no puede hacer es añadir requisitos que la ley no prevé ni condicionar el permiso a su autorización discrecional. Es un derecho, no un favor.
Acompañar a un familiar al médico: el gran malentendido
Aquí hay que ser honestos, porque es la consulta que más llega y la respuesta incomoda: el Estatuto de los Trabajadores no reconoce un permiso retribuido general para acompañar a un familiar al médico. El Tribunal Supremo lo cerró en una sentencia de 9 de diciembre de 2020: acompañar a un hijo o a un familiar a la consulta no es un «deber inexcusable de carácter público y personal» del artículo 37.3.d).
Eso no significa que no tengas opciones. Las vías reales son estas:
- El convenio colectivo. Es la vía principal y muchos lo recogen: horas anuales para acompañamiento de menores o de familiares que no puedan valerse por sí mismos. Aquí es donde hay que mirar primero.
- Fuerza mayor familiar (art. 37.9 ET). 4 días al año retribuidos, fraccionables por horas, por motivos familiares urgentes e imprevistos por enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata. No sirve para una revisión programada hace tres meses; sí para una urgencia.
- Hospitalización o intervención. Si la cita acaba en ingreso o en operación con reposo domiciliario, ya no hablamos de acompañamiento: entra el permiso de 5 días del art. 37.3.b).
- Adaptación de jornada (art. 34.8 ET). Tienes derecho a solicitar cambios de horario o de forma de prestación para conciliar. La empresa debe abrir un proceso de negociación y motivar la negativa.
- Reducción de jornada (art. 37.6 ET) si la situación de cuidado es estable, no puntual.
Si la empresa te ha venido concediendo este permiso de manera habitual y ahora te lo retira, puede haber una condición más beneficiosa consolidada. Pásalo por el sindicato antes de aceptarlo.
El convenio siempre puede mejorar la ley
Nada de esto es un techo: es un suelo. El convenio colectivo y los acuerdos de empresa pueden mejorar el Estatuto, y muchos lo hacen. Las mejoras más habituales:
- Extender los permisos al tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos).
- Añadir días al permiso por fallecimiento o concretar la ampliación por desplazamiento por kilómetros.
- Reconocer expresamente horas para acompañamiento médico de familiares.
- Mejorar el permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho (el Estatuto da 15 días naturales).
Antes de dar por bueno lo que te diga la empresa, comprueba tu convenio: lo tienes en nuestro directorio de convenios colectivos. Y si tu convenio no lo mejora, eso es exactamente lo que se negocia en la próxima mesa.
La reforma pendiente del permiso por duelo
Seguramente has leído titulares sobre 10 días de permiso por fallecimiento. Hay que ser precisos: el Ministerio de Trabajo cerró un acuerdo con CCOO y UGT el 15 de diciembre de 2025 para ampliarlo a 10 días laborables (distribuibles en las 4 semanas siguientes), crear un permiso de hasta 15 días por cuidados paliativos y un día para acompañamiento en caso de eutanasia. A día de hoy esa reforma no se ha publicado en el BOE, así que siguen vigentes los 2 días (4 con desplazamiento). Cuando se publique, lo actualizaremos aquí. [Revisar esta sección cuando la norma salga en el BOE]
Preguntas frecuentes
¿Qué grado de parentesco es un cuñado?
Un cuñado o cuñada es segundo grado de afinidad. Entra, por tanto, en los permisos por fallecimiento (2 días, 4 con desplazamiento) y por hospitalización o enfermedad grave (5 días) del Estatuto de los Trabajadores. Cuenta tanto el hermano de tu pareja como la pareja de tu hermano.
¿Qué familiares son de segundo grado?
Por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos. Por afinidad: cuñados, abuelos de la pareja y nietos de la pareja. El segundo grado es el límite general que fija el Estatuto de los Trabajadores para los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente, enfermedad grave y hospitalización.
¿Los suegros entran en el permiso por fallecimiento?
Sí. Los suegros son parientes de primer grado de afinidad, igual que tus padres lo son por consanguinidad, y tienen exactamente el mismo tratamiento en los permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué grado de parentesco tiene el cónyuge?
Ninguno. El cónyuge y la pareja de hecho no se cuentan por grados, porque no son parientes sino pareja. La norma los nombra de manera expresa junto a los parientes hasta el segundo grado, así que el derecho al permiso es igualmente indiscutible.
¿Tengo permiso retribuido por la muerte de un tío o de un primo?
Por el Estatuto de los Trabajadores, no: un tío o un sobrino es tercer grado y un primo hermano es cuarto grado, y la ley llega solo hasta el segundo. Solo tendrás derecho si tu convenio colectivo o un acuerdo de empresa amplía el permiso al tercer grado, algo que sí hacen algunos convenios.
¿Cuántos días de permiso por fallecimiento de un familiar de segundo grado me corresponden?
Dos días, que pasan a cuatro si necesitas hacer un desplazamiento. La doctrina judicial ha confirmado que se trata de días laborables, no naturales. El convenio colectivo puede mejorarlo y la ampliación a 10 días acordada en diciembre de 2025 aún no está publicada en el BOE.
¿Tengo derecho a permiso retribuido para acompañar a un familiar al médico?
El Estatuto de los Trabajadores no lo reconoce como permiso retribuido general y el Tribunal Supremo lo confirmó el 9 de diciembre de 2020. Depende de lo que diga tu convenio colectivo, que muy a menudo sí lo recoge. Si se trata de una urgencia imprevista, puedes acogerte a los 4 días anuales por fuerza mayor familiar del artículo 37.9.
¿Se pierde el parentesco por afinidad si me divorcio?
Es una cuestión discutida: hay resoluciones judiciales que consideran que el parentesco por afinidad se extingue con el matrimonio y otras que lo mantienen. Si la empresa te niega un permiso por este motivo, no lo des por cerrado y consúltalo con el sindicato.
Si tienes dudas o te lo niegan, no lo gestiones sola
La mayor parte de los conflictos con los permisos no son jurídicamente complicados: son empresas que aplican la ley a la baja porque saben que la trabajadora no la conoce. Conocerla ya es la mitad de la defensa; la otra mitad es tener quien te acompañe a reclamarla.
En la CGT de Castelló asesoramos sobre permisos, calendario y convenio, y acompañamos la reclamación cuando hace falta.
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Página informativa; no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto ni al texto de tu convenio.