Los permisos retribuidos son ausencias del trabajo a las que tienes derecho sin dejar de cobrar, por motivos concretos que reconoce la ley. Están en el artículo 37 (apartados 3, 5 y 9) y el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Para disfrutarlos hace falta avisar antes y justificarlo después.
La regla que lo cambia todo: el Estatuto marca el mínimo. Tu convenio colectivo puede mejorar estos permisos (más días, más supuestos), pero nunca reducirlos. Por eso lo primero que tienes que mirar, siempre, es tu convenio.
Tabla resumen de permisos retribuidos
| Motivo | Duración | Artículo | A tener en cuenta |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales | 37.3 a) | Días naturales, no laborables |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de un familiar | 5 días | 37.3 b) | El Supremo los reconoce en días hábiles |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º grado | 2 días (+2 si hay desplazamiento) | 37.3 b) bis) | Hasta 4 días si tienes que desplazarte |
| Traslado del domicilio habitual (mudanza) | 1 día | 37.3 c) | El convenio suele ampliarlo |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluye votar) | El tiempo indispensable | 37.3 d) | Si supera el 20% de la jornada en 3 meses, cabe excedencia forzosa |
| Funciones sindicales o de representación del personal | Crédito horario | 37.3 e) | Uso de las horas sindicales |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y sesiones de adopción/acogimiento | El tiempo indispensable | 37.3 f) | Siempre que sean dentro de la jornada |
| Imposibilidad de acceder al centro por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso | Hasta 4 días | 37.3 g) | Se prolonga hasta que desaparezca la causa |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable | 37.3 g) | Dentro de la jornada |
| Lactancia de menor de 9 meses | 1 hora diaria | 37.4 | Fraccionable, o reducción de media hora, o acumulable en jornadas |
| Nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado tras el parto | 1 hora diaria + reducción de hasta 2 horas | 37.5 | La reducción es con descuento proporcional |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | Hasta 4 días al año retribuidos | 37.9 | Enfermedad o accidente que exija tu presencia inmediata |
| Permiso parental (cuidado de menor hasta los 8 años) | Hasta 8 semanas (2 retribuidas) | 48 bis | 4 semanas retribuidas en familias monoparentales |
Los permisos, uno a uno
Matrimonio o pareja de hecho: 15 días
Tienes 15 días naturales por matrimonio o por el registro como pareja de hecho. Son días naturales (contando fines de semana y festivos), no laborables.
Hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar: 5 días
Tienes 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de cualquier persona que conviva contigo y necesite tu cuidado efectivo.
¿Días hábiles o naturales? El Estatuto no lo dice, pero el Tribunal Supremo ya ha resuelto varias veces que este permiso se disfruta en días hábiles (laborables), no naturales (SSTS de 29-09-2020, 24-02-2022 y 03-10-2023). Es una diferencia importante: significa más días reales de descanso.
Fallecimiento de un familiar: 2 días (o 4 con desplazamiento)
Tienes 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si necesitas desplazarte, el plazo se amplía en 2 días más (hasta 4).
¿Qué familiares entran? Grados de parentesco
Los permisos por hospitalización y fallecimiento cubren hasta el segundo grado. Esta tabla te dice quién es quién:
| Consanguinidad | Grado | Afinidad (familia política) | Grado |
|---|---|---|---|
| Padre / Madre | 1.º | Suegro / Suegra | 1.º |
| Hijos / Hijas | 1.º | Yerno / Nuera | 1.º |
| Hermanos / Hermanas | 2.º | Cuñados / Cuñadas | 2.º |
| Abuelos / Abuelas | 2.º | Abuelos/as del cónyuge | 2.º |
| Nietos / Nietas | 2.º | Pareja del nieto/a | 2.º |
Mudanza: 1 día
Tienes 1 día por traslado del domicilio habitual. Es de los permisos que más se mejoran por convenio, así que comprueba el tuyo.
Deber inexcusable de carácter público y personal
Dispones del tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el derecho al voto. Si ese cumplimiento te impide trabajar más del 20% de las horas en un periodo de tres meses, la empresa puede pasarte a excedencia forzosa. Si por ese deber recibes una indemnización, se descuenta del salario. Y si el deber puede cumplirse fuera del horario de trabajo, no hay permiso.
Funciones sindicales y de representación
Los miembros del comité de empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales con derecho a crédito horario disponen del tiempo necesario para ejercer sus funciones representativas (las «horas sindicales»). La exigencia de justificación posterior por parte de la empresa está muy atenuada, porque puede vulnerar la libertad sindical.
Exámenes prenatales, preparación al parto y adopción
Tienes el tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y, en adopción, guarda o acogimiento, para las sesiones de información y preparación y los informes previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban hacerse dentro de la jornada.
Imposibilidad de acceder al centro (catástrofe o temporal)
Tienes hasta 4 días cuando no puedas acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o ante una situación de riesgo grave e inminente, incluida una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Pasados esos 4 días, el permiso continúa hasta que desaparezcan las circunstancias. Si el trabajo es compatible con el teletrabajo y las redes lo permiten, la empresa puede establecerlo.
Donación de órganos o tejidos
Tienes el tiempo indispensable para los actos preparatorios de una donación de órganos o tejidos, siempre que deban realizarse dentro de la jornada.
Lactancia
Por lactancia de un menor de 9 meses tienes derecho a una hora de ausencia diaria, que puedes dividir en dos fracciones. En su lugar puedes optar por reducir la jornada media hora o acumular el permiso en jornadas completas. Es un derecho individual e intransferible. Si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta los 12 meses del lactante, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.
Nacimiento prematuro u hospitalizado
Cuando el hijo nace prematuro o debe permanecer hospitalizado tras el parto, el padre o la madre pueden ausentarse una hora al día con derecho a remuneración y reducir la jornada hasta 2 horas, en este caso con disminución proporcional del salario.
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta 4 días al año
Tienes derecho a ausentarte por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable tu presencia inmediata. Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, en los términos del convenio o, en su defecto, del acuerdo en la empresa.
Permiso parental: hasta 8 semanas (2 retribuidas)
Es un derecho individual e intransferible para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido más de un año, hasta que cumpla 8 años. Dura como máximo 8 semanas, continuas o discontinuas, a jornada completa o parcial.
Con el Real Decreto-ley 9/2025, 2 de esas 8 semanas están retribuidas por la Seguridad Social (y 4 en familias monoparentales) para nacimientos, adopciones o acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Estas semanas retribuidas pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026. El resto del permiso sigue sin retribución, salvo que tu convenio lo mejore.
Tu convenio puede darte más
Todo lo anterior es el suelo legal. Muchos convenios amplían días, añaden supuestos (por ejemplo, permiso por asuntos propios) o mejoran los desplazamientos. Antes de pedir un permiso, mira qué dice el tuyo:
- Consulta tu convenio colectivo
- Convenio de la cerámica
- Convenio de hostelería
- Convenio de acción e intervención social
No confundas los permisos con otras figuras
Estos permisos son ausencias puntuales y retribuidas. No son lo mismo que:
- La excedencia: suspensión más larga del contrato, sin cobrar salario.
- La reducción de jornada por cuidado: trabajas menos horas y cobras proporcionalmente menos.
- La baja médica (incapacidad temporal): cuando quien está enferma eres tú, no un familiar.
- El permiso por nacimiento y cuidado del menor (las semanas tras el parto): es un permiso distinto y más largo, no uno de estos.
Preguntas frecuentes
¿Los permisos retribuidos se cobran igual que un día trabajado?
Sí. Son ausencias con derecho a remuneración: cobras tu salario normal, como si hubieras trabajado. A cambio, tienes que avisar antes y justificar el motivo después.
¿El permiso por hospitalización de un familiar se cuenta en días naturales o hábiles?
El Estatuto no lo especifica, pero el Tribunal Supremo ha reconocido varias veces que estos 5 días se disfrutan en días hábiles (laborables), no naturales. En la práctica, eso supone más días reales fuera del trabajo.
¿Cuántos días de permiso tengo por el fallecimiento de un suegro o una suegra?
Los suegros son familiares de primer grado por afinidad, así que entran en el permiso de 2 días por fallecimiento (art. 37.3 b bis del ET). Si necesitas desplazarte, se amplía a 4 días.
¿Cuántos días de permiso hay por mudanza?
El Estatuto reconoce 1 día por traslado del domicilio habitual. Es un permiso que muchos convenios mejoran, así que conviene revisar el convenio propio.
¿El día de la boda es laborable o natural?
El permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho es de 15 días naturales, contando fines de semana y festivos.
¿Hay que avisar y justificar el permiso?
Sí. Los permisos retribuidos requieren aviso previo a la empresa y justificación posterior del motivo. No hacerlo puede dar pie a que la empresa no reconozca la ausencia.
¿El permiso parental de 8 semanas se cobra?
En general no, pero desde el RD-ley 9/2025 dos de esas semanas están retribuidas por la Seguridad Social (cuatro en familias monoparentales), para nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024 y solicitables desde el 1 de enero de 2026. El resto del permiso sigue sin retribución salvo mejora por convenio.
¿Mi convenio puede darme más días que el Estatuto?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores es un mínimo: el convenio colectivo puede mejorar los permisos (más días o más supuestos), pero nunca reducirlos por debajo de la ley.
Si te lo deniegan o te lo ponen difícil
Un permiso reconocido por ley no es un favor de la empresa. Si te lo niegan, te descuentan el día indebidamente o te presionan para no cogerlo, no lo dejes pasar:
En CGT defendemos que los derechos se ejercen y se defienden colectivamente. Cuantas más personas afiliadas y organizadas, más difícil es que una empresa incumpla.