Última actualización: julio de 2026 · CGT Castelló – Salud Laboral

En dos líneas
No existe una temperatura máxima legal única para trabajar al aire libre. Lo que activa las obligaciones de la empresa es el aviso naranja o rojo de la AEMET combinado con la evaluación de riesgos de tu puesto. En interiores, en cambio, sí hay límites concretos: 27 °C en trabajo sedentario y 25 °C en trabajo ligero.
Y un detalle que casi nadie te va a contar: si te reducen la jornada por calor, no te pueden reducir el salario.
1. Si trabajas en un local cerrado: los límites sí existen
El Real Decreto 486/1997 (anexo III) fija las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados:
| Tipo de trabajo | Rango de temperatura |
|---|---|
| Sedentario (oficinas, despachos, comercio sentado) | 17 – 27 °C |
| Ligero (almacén, montaje, limpieza, taller) | 14 – 25 °C |
| Humedad relativa (general) | 30 % – 70 % |
Estos límites no son una recomendación: son de aplicación directa. Si el termómetro los supera de forma sostenida, la empresa tiene que actuar: climatización, ventilación, pausas en zonas frescas, redistribución de tareas o, si nada funciona, adaptación de la jornada.
La norma no obliga literalmente a instalar aire acondicionado, pero sí a garantizar el rango. Si la única manera de conseguirlo es climatizar, hay que climatizar.
2. Si trabajas al aire libre (o en un local que no puede cerrarse)
Aquí entra la pieza clave: el Real Decreto-ley 4/2023 añadió una disposición adicional al RD 486/1997 sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. Funciona en dos niveles.
Nivel 1 — siempre, haya aviso o no
La empresa debe evaluar el riesgo por calor teniendo en cuenta:
- Las características de la tarea (carga física, ritmo, duración).
- Las condiciones meteorológicas reales (temperatura, humedad, sol directo, viento).
- Las características de la persona (edad, embarazo, patologías, medicación, personas especialmente sensibles).
Y debe planificar medidas preventivas, que pueden incluir la prohibición de determinadas tareas en las horas de más calor.
Nivel 2 — aviso naranja o rojo de la AEMET
Cuando la AEMET (o el organismo autonómico competente) emite un aviso de nivel naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos y las medidas preventivas existentes no garantizan la protección, la adaptación de las condiciones de trabajo es obligatoria, e incluye expresamente la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista.
⚠️ Cuidado con un malentendido frecuente: un aviso naranja no suspende automáticamente toda la actividad. Lo que hace es obligar a la empresa a comprobar si sus medidas siguen siendo suficientes y, cuando no lo sean, a cambiar horarios, reorganizar tareas o parar. Quien tiene que justificar que las medidas son suficientes es la empresa, no tú.
Esta disposición se aplica a todos los lugares de trabajo, incluidos los que el RD 486/1997 dejaba fuera: obras de construcción, industrias extractivas, medios de transporte y buques de pesca.
3. La reducción de jornada por calor no puede costarte dinero
El artículo 23.3 del RD 1561/1995 establece que la reducción de jornada por condiciones ambientales extremas no puede suponer un perjuicio económico para la persona trabajadora.
Traducción: si la empresa te manda a casa a las 13 h porque hay aviso rojo, cobras la jornada completa. No es un favor, no es una hora a recuperar y no sale de tus vacaciones ni de tu bolsa de horas.
4. Cuándo puedes parar directamente
El artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ampara la interrupción de la actividad ante un riesgo grave e inminente. Si la situación es peligrosa y ninguna medida garantiza tu protección, puedes abandonar el puesto sin sufrir perjuicio alguno.
Además, los delegados y delegadas de prevención pueden acordar la paralización de la actividad por mayoría si la empresa no adopta medidas ante un riesgo grave e inminente.
Es una vía seria y hay que documentarla bien. Antes de usarla, llama al sindicato.
5. El permiso climático: hasta 4 días retribuidos
Desde el RDL 8/2024, el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no puedes acceder al centro de trabajo, o desplazarte hasta él con seguridad, por un fenómeno meteorológico adverso.
Matices que conviene conocer:
- No es un «permiso por calor» automático. No se activa por la simple existencia de un aviso.
- Se valora todo el trayecto desde el domicilio hasta el centro, no solo el acceso al edificio.
- «Hasta cuatro días» significa mientras dure la causa; puede ser menos.
6. El golpe de calor es un accidente de trabajo
Si sufres un golpe de calor durante la jornada, es una contingencia profesional. Eso cambia la prestación, el reconocimiento y la responsabilidad de la empresa.
Síntomas de alarma que debes conocer (los tuyos y los de tus compañeros):
- Dolor de cabeza intenso, mareos, confusión o desorientación.
- Piel muy caliente y ausencia de sudor (mala señal, muy mala señal).
- Náuseas, vómitos, calambres musculares.
- Pulso rápido y respiración acelerada.
- Pérdida de conciencia.
Qué hacer: parar de inmediato, llevar a la persona a un lugar fresco y a la sombra, refrescarla con agua, elevarle las piernas, hidratarla si está consciente y llamar al 112. Y después: comunicarlo a la empresa por escrito.
7. Los sectores de Castelló, uno a uno
Cerámica. El foco suele ponerse en el trabajo al aire libre, pero las naves de fabricación combinan calor ambiental, hornos, ventilación insuficiente y carga física. Los límites del RD 486/1997 no se aplican igual cuando el propio proceso genera calor, y precisamente por eso la evaluación de riesgos tiene que contemplar el estrés térmico de forma específica, con mediciones reales junto al horno y no en la oficina.
Campo y cítricos. El sector con más muertes por calor del Estado. Jornada a sol abierto, ritmo a destajo y mucha contratación precaria y migrante. Aquí el RDL 4/2023 aplica de lleno: aviso naranja, o se adapta la jornada o se para.
Construcción. Igual, con el agravante de los EPI que impiden la evaporación del sudor.
Hostelería y playa. Cocinas y terrazas. La cocina es un local cerrado que no puede cerrarse: doble régimen, y ninguna de las dos excusas sirve.
Reparto, limpieza viaria y jardinería. Exposición directa, carga física y presión de tiempo.
8. Qué hacer, paso a paso
- Documenta. Termómetro, fotografías, hora, captura del aviso de la AEMET de tu municipio. Sin datos no hay reclamación.
- Pide por escrito. Solicita a la empresa la evaluación de riesgos de tu puesto y el protocolo frente a temperaturas extremas. Tiene obligación de facilitártelos.
- Reclama por escrito. Correo electrónico, siempre. La conversación de pasillo no existe.
- Delegado/a de prevención. Si lo tienes, actívalo. Si no lo tienes, este es exactamente el motivo por el que conviene tenerlo.
- Inspección de Trabajo. Se puede denunciar. Las infracciones graves en PRL van de 2.451 € a 49.180 €, y las muy graves bastante más arriba.
- Llama a CGT. Te acompañamos en todo el proceso.
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Preguntas frecuentes
¿A cuántos grados se puede dejar de trabajar? No hay una cifra única. En interiores, los límites son 27 °C (trabajo sedentario) y 25 °C (trabajo ligero). Al aire libre no hay cifra: lo que obliga a la empresa a actuar es el aviso naranja o rojo de la AEMET junto con la evaluación de riesgos del puesto.
¿Me pueden bajar el sueldo si acortan la jornada por calor? No. El artículo 23.3 del RD 1561/1995 establece que la reducción de jornada por condiciones ambientales extremas no puede suponer perjuicio económico para la persona trabajadora.
Con aviso naranja, ¿hay que parar siempre? No automáticamente. La empresa debe comprobar si las medidas preventivas garantizan la protección; si no lo hacen, está obligada a adaptar las condiciones, incluyendo reducir o modificar las horas de la jornada.
¿Puedo negarme a trabajar por calor? Puedes interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente (artículo 21 de la LPRL) sin sufrir perjuicio alguno. Hay que valorar bien el caso: llama al sindicato antes.
¿El golpe de calor es accidente laboral? Sí. Si se produce durante la jornada y deriva de las condiciones del puesto, es contingencia profesional.
¿Qué es el permiso climático? Un permiso retribuido de hasta cuatro días (artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores) cuando un fenómeno meteorológico adverso te impide acceder al centro de trabajo o desplazarte con seguridad.
¿Tienes un problema de calor en tu trabajo?
CGT Castelló te asesora. Contacta con nosotros o pásate por el local.
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Esta página tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado. La aplicación concreta de la normativa depende de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.