
Las vacaciones son un derecho obligatorio, irrenunciable e indisponible: sirven para recuperarte física y anímicamente, y nadie te lo puede quitar. Aquí te explicamos, de manera clara, qué dice la ley sobre tus vacaciones. Ten en cuenta una cosa importante: lo que leerás es el mínimo legal, y tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlo. Ante cualquier duda concreta, consúltanos.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El mínimo legal es de 30 días naturales al año (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). Se cuentan como vacaciones los domingos y festivos que caigan dentro del período. Tu convenio colectivo puede mejorar este mínimo.
Si no has trabajado todo el año, los días se calculan de manera proporcional al tiempo de contrato. En cambio, si trabajas a tiempo parcial, te corresponden los mismos días que a jornada completa: lo que tienes reducido es la jornada, no los días de vacaciones.
¿Quién elige las fechas de las vacaciones?
Las fechas se fijan de común acuerdo entre tú y la empresa, según lo que diga el convenio. La empresa tiene la obligación de elaborar un calendario de vacaciones y debes conocer tus fechas como mínimo dos meses antes de disfrutarlas.
Cuidado: no puedes cogerte las vacaciones por tu cuenta sin autorización, porque se consideraría una falta sancionable (incluso con despido). Si hay desacuerdo con las fechas, el camino es la reclamación, no la ausencia.
¿La empresa puede cambiarme las vacaciones ya fijadas?
No de manera unilateral. Una vez fijado el período, la empresa no puede modificarlo por necesidades suyas sin negociarlo y con un preaviso mínimo de dos meses. Si te las cambia injustificadamente, puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Además, durante las vacaciones no tienes ninguna obligación de trabajar: la empresa no puede imponerte dónde pasarlas ni llamarte para trabajar.
¿Qué pasa si caigo de baja antes o durante las vacaciones?
- Si la baja es por embarazo, parto o lactancia (o suspensión por parto), tienes derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha, aunque ya haya terminado el año natural.
- Si es otra baja por incapacidad temporal que te impide disfrutarlas, podrás hacerlas al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero en lugar de hacerlas?
No. Son un derecho irrenunciable y cualquier pacto para sustituirlas por dinero es nulo. La única excepción es que el contrato se extinga antes de disfrutarlas: en ese caso sí se compensan económicamente (dentro del año en curso). De hecho, si dejas el trabajo sin haber hecho las vacaciones, te corresponde el equivalente a 2,5 días de salario por cada mes trabajado.
¿Puedo partir las vacaciones en varios períodos?
Sí, pero con un límite: una de las fracciones debe ser, como mínimo, de dos semanas laborables (14 días naturales) seguidas. El fraccionamiento debe ser de mutuo acuerdo; la empresa no puede imponerlo unilateralmente.
¿Cómo se pagan las vacaciones?
Se cobran según la retribución normal o media, y normalmente antes de disfrutarlas. El convenio colectivo determina qué complementos y pluses se incluyen; en caso de duda, muchos complementos que cobras habitualmente deben entrar en la paga de vacaciones.
No estoy de acuerdo con las fechas. ¿Qué puedo hacer?
Puedes reclamar ante el juzgado de lo social mediante un procedimiento especial y rápido (artículos 125-126 de la LRJS), sin necesidad de conciliación previa y con una resolución que no admite recurso. Los plazos:
- Si la fecha ya está fijada: tienes 20 días hábiles desde que la conoces o desde que te deniegan la solicitud.
- Si la fecha no está fijada: la demanda debe presentarse con dos meses de antelación a la fecha que tú quieres.
Son plazos cortos, así que no esperes. Si tienes un conflicto con tus vacaciones, ponte en contacto con nosotros cuanto antes.
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