Una excedencia es dejar de trabajar durante un tiempo sin romper el contrato. Pero no es lo mismo pedirla para cuidar de tu hija que para irte un año fuera: según el tipo, cambian la duración, si te guardan el puesto, si cuenta la antigüedad y cómo vuelves.
Aquí tienes lo básico, resumido de la Guía Jurídico-Sindical de CGT (apartado 7.2, «Excedencias»). Allí lo tienes todo desarrollado, con la jurisprudencia.
Antes de pedir nada: cada caso tiene matices y tu convenio puede mejorar lo que dice la ley (búscalo en nuestra página de convenios). Si tienes cualquier duda, contacta con el sindicato y pide cita con el gabinete jurídico.
Las excedencias de un vistazo
| Tipo | Duración | ¿Te guardan el puesto? | ¿Cuenta la antigüedad? |
|---|---|---|---|
| Forzosa (cargo público o sindical*) | Lo que dure el cargo | Sí. Vuelves de inmediato, sin esperar vacante | Sí |
| Cuidado de hijas e hijos | Hasta 3 años por cada hija o hijo | El mismo puesto el primer año (15 o 18 meses en familia numerosa). Después, uno del mismo grupo profesional | Sí |
| Cuidado de un familiar | Hasta 2 años | El mismo puesto el primer año (15 o 18 meses en familia numerosa). Después, uno del mismo grupo profesional | Sí |
| Voluntaria | De 4 meses a 5 años | No. Solo tienes preferencia en las vacantes | No |
* Por cargo sindical solo es forzosa en los sindicatos «más representativos». En un sindicato minoritario, como CGT, funciona como la voluntaria (te lo explicamos abajo).
Excedencia forzosa
Es la que más te protege: te guardan el puesto y la antigüedad sigue contando todo el tiempo. Cuando vuelves, la reincorporación es inmediata, no tienes que esperar a que haya una vacante. Si tu puesto ha desaparecido, te tienen que dar uno de categoría similar sin perder derechos económicos ni profesionales.
La ley la prevé sobre todo para cargos públicos y sindicales, y los convenios colectivos pueden crear otros supuestos.
Por cargo público
- Vale para cargos electos (concejalías, diputaciones…) o por designación política (ministerios, delegaciones del Gobierno…), y también para asesorías de confianza en las que se toman decisiones políticas, no meramente técnicas.
- El cargo tiene que impedirte trabajar, por incompatibilidad o porque los horarios no encajan.
- Mientras puedas compaginarlo, tienes un permiso retribuido, siempre que no pase del 20 % de las horas laborables en tres meses. Si lo superas, la empresa puede pasarte a excedencia.
- Al acabar el cargo, pide la vuelta: el reingreso debe producirse en los 30 días naturales siguientes.
Por cargo sindical
Aquí hay trampa. La excedencia forzosa (con reserva de puesto y antigüedad) es solo para cargos electivos de ámbito provincial, autonómico o estatal en los sindicatos más representativos. Si tu sindicato es minoritario, como CGT, también tienes derecho a excedencia, pero sin reserva de puesto: solo derecho preferente a las vacantes de igual o similar categoría, y sin que cuente la antigüedad. En la práctica, funciona como una voluntaria.
- El cargo tiene que ser electivo o representativo, no un puesto administrativo o de gestión dentro del sindicato, y de ámbito provincial o superior.
- Dura lo que dure el cargo. Si encadenas varios cargos, se alarga hasta que acabe el último (comunica cada cambio a la empresa).
- Comunícala a la empresa con algún documento que acredite el cargo.
- Pide el reingreso dentro de los 30 días siguientes a dejar el cargo.
Si no te dejan volver: que la empresa se niegue a readmitirte tras una excedencia forzosa, de palabra o simplemente no contestando, equivale a un despido y se impugna como tal. Los plazos son muy cortos: ven al sindicato en cuanto pase.
Más detalle: Guía Jurídico-Sindical de CGT, ap. 7.2.1, 7.2.1.1 y 7.2.1.2.
Excedencia por cuidado de hijas e hijos
- Hasta 3 años por cada hija o hijo, sea por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Empieza cuando se acaba el permiso por nacimiento y el límite de 3 años se cuenta desde el nacimiento (o desde la resolución de adopción o acogimiento).
- Es un derecho individual: pueden pedirla madres y padres, incluso a la vez, y también si tienes contrato temporal. La empresa solo puede limitar que la disfrutéis a la vez si trabajáis los dos en la misma empresa y hay razones justificadas de funcionamiento.
- No hay duración mínima. Eliges cuánto tiempo, puedes partirla en varios periodos y volver antes de lo previsto.
- Un nuevo hijo o hija abre una nueva excedencia, que pone fin a la anterior.
- Tu convenio puede alargarla, pero no puede exigirte un preaviso para volver.
Puesto, antigüedad y vuelta
- El primer año te guardan tu mismo puesto (15 meses en familia numerosa general, 18 en especial). Después, uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Todo el tiempo cuenta como antigüedad, también para una posible indemnización.
- La empresa te tiene que convocar a los cursos de formación, sobre todo cuando vas a volver.
- Puedes pedir el reingreso cuando quieras y la empresa está obligada a readmitirte.
Protección
Si te despiden estando en esta excedencia, el despido es nulo, con la misma protección que una trabajadora embarazada. Si se niegan a readmitirte, se impugna como despido nulo.
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras tanto?
Sí, si ese trabajo te facilita el cuidado (menos jornada, más cerca de casa…). No te pueden sancionar ni despedir por eso. Pero ojo con el paro: si ese otro contrato se acaba, no tendrás prestación si antes no has pedido volver a tu empresa.
Más detalle: Guía Jurídico-Sindical de CGT, ap. 7.2.1.3.
Excedencia por cuidado de un familiar
Sirve para cuidar a tu cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta segundo grado (de sangre o político, incluidos los familiares de tu pareja de hecho), que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no tenga un trabajo retribuido.
- Hasta 2 años.
- Cuenta como antigüedad y la empresa te tiene que convocar a los cursos de formación.
- El primer año te guardan tu mismo puesto (15 meses en familia numerosa general, 18 en especial). Después, uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Si las dos personas progenitoras la disfrutan con la misma duración y régimen, la reserva del mismo puesto llega a 18 meses.
- Cuando se acaba la excedencia por cuidado de hijos, puedes pedir esta para seguir cuidando al mismo menor.
- Ojo: necesitar ayuda con los estudios no basta. El familiar tiene que no poder valerse por sí mismo.
Más detalle: Guía Jurídico-Sindical de CGT, ap. 7.2.1.3 y 7.2.1.4.
Excedencia voluntaria
No necesitas dar ningún motivo. Si cumples los requisitos, la empresa está obligada a concedértela.
- Necesitas al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
- Dura entre 4 meses y 5 años.
- Para pedir otra tienen que pasar 4 años desde que acabó la anterior (tu convenio o un acuerdo con la empresa pueden reducirlo).
- También puedes pedirla con contrato temporal, dentro de lo que dure el contrato.
Cómo pedirla
- Por escrito, con las fechas de inicio y fin.
- Mira si tu convenio fija plazos para pedirla o para volver: hay que respetarlos.
- No te vayas hasta tener respuesta. Si la empresa dice que no o no contesta, hay que reclamar judicialmente. Si te marchas sin respuesta, se puede considerar abandono del puesto.
Lo que pierdes
- Ese tiempo no cuenta como antigüedad ni para calcular una indemnización por despido.
- No te guardan el puesto: solo tienes derecho preferente a las vacantes de tu puesto o de otro del mismo grupo profesional.
- Esa preferencia no va por delante de quien tiene reserva de puesto, ni de ascensos o traslados de la plantilla. Sí va por delante de quien, después de que pidas volver, pase de temporal a indefinido o de parcial a jornada completa.
- Si eras indefinido, la empresa no tiene que ofrecerte plazas temporales, ni tú aceptarlas.
- No puedes hacer competencia desleal a tu empresa.
- No se puede prorrogar por tu cuenta: pedir más tiempo es pedir una excedencia nueva, con los mismos requisitos.
- Por regla general, no da derecho a paro.
Cómo volver
Pide el reingreso por escrito antes de que acabe la excedencia. Si no lo haces, se entiende que dejas la empresa y pierdes el vínculo. Si pides volver y no hay vacante, tu derecho a volver no se pierde: sigue vivo hasta que la haya.
Si te dicen que no
Hay dos caminos y elegir bien es importante:
- Demanda por despido: cuando la respuesta de la empresa deja claro que quiere acabar con la relación laboral. Tienes 20 días desde que te lo comunican. En este caso puedes tener derecho a paro.
- Acción para reconocer que hay vacante: cuando la empresa no niega tu derecho, pero dice que no hay plaza y tú sabes que sí la hay. Tienes 1 año desde que te enteras de la vacante, y puedes reclamar los salarios que habrías cobrado.
En caso de duda, primero la demanda por despido, para que no se te pase el plazo de 20 días. Y no lo hagas sola: ven al sindicato en cuanto recibas la respuesta.
Más detalle: Guía Jurídico-Sindical de CGT, ap. 7.2.2.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una excedencia voluntaria y una forzosa?
En la forzosa te guardan el puesto, la antigüedad sigue contando y vuelves de inmediato. En la voluntaria no te guardan el puesto ni cuenta la antigüedad: solo tienes preferencia para ocupar una vacante de tu mismo grupo profesional cuando la haya. Lo explica la Guía Jurídico-Sindical de CGT, apartado 7.2.
¿Me guardan el puesto si pido una excedencia por cuidado de hijos?
Sí. El primer año te guardan tu mismo puesto (15 meses en familia numerosa general y 18 en especial). Después te guardan uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Además, todo ese tiempo cuenta como antigüedad.
¿Cuánto puede durar una excedencia por cuidado de un familiar?
Hasta 2 años, salvo que tu convenio diga otra cosa. Es para cuidar a tu cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad y no tenga trabajo retribuido.
¿Cuánta antigüedad necesito para pedir una excedencia voluntaria?
Al menos un año en la empresa. Con ese requisito, la empresa está obligada a concedértela por un periodo de entre 4 meses y 5 años, sin que tengas que dar ningún motivo. Para pedir otra tienen que pasar 4 años desde que acabó la anterior.
¿Cobro el paro si estoy en excedencia voluntaria?
Por regla general, no, porque se considera que has dejado de trabajar por voluntad propia. Puede cambiar si pides el reingreso a tiempo y la empresa lo deniega poniendo fin a la relación laboral.
¿Qué hago si la empresa no me deja volver de la excedencia?
Depende del tipo de excedencia y de lo que te contesten, y los plazos son muy cortos (20 días si es un despido). Contacta cuanto antes con CGT y pide cita con el gabinete jurídico. En caso de duda, lo prudente es presentar primero demanda por despido.
¿Puedo pedir una excedencia para ejercer un cargo sindical en CGT?
Sí, si es un cargo electivo de ámbito provincial o superior. Pero como CGT no es un sindicato «más representativo», no tendrás reserva de puesto ni contará la antigüedad: tendrás derecho preferente a las vacantes, como en una excedencia voluntaria.
¿Tienes dudas con tu excedencia?
Esta página es un resumen. Para el detalle completo, con sentencias y matices, consulta la Guía Jurídico-Sindical de CGT. Y si estás pensando en pedir una excedencia o tienes problemas para volver, no lo hagas sola: el sindicato está para eso.
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