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Convenio de supermercados y autoservicios de Castellón: tablas, jornada y permisos

VigentProvincial · 2022–2026

Convenio de supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación en régimen de autoservicio de la provincia de Castellón 2022-2026. Jornada de 1.790 horas de lunes a sábado, 30 días de vacaciones, quince pagas, derecho a consolidar la mitad de las horas complementarias y un mes de vacaciones extra al irse con veinte años de antigüedad. Los grupos 1 y 2, donde están cajeras y dependientas, han quedado por debajo del salario mínimo.

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Este convenio acaba el 31 de diciembre de 2026. Se firmó en julio de 2023 con vigencia desde el 1 de enero de 2022 y las partes se comprometieron a empezar a negociar el siguiente en enero de 2026.

El convenio se aplica en toda la provincia de Castellón a las empresas cuyos centros de trabajo se dediquen a supermercados, autoservicios y comercio detallista de alimentación en régimen de autoservicio —CNAE 4711 y 4729—, sea cual sea su tamaño o forma jurídica, y a toda su plantilla.

Lo esencial

VigenciaDel 1/1/2022 al 31/12/2026, prorrogable año a año si no se denuncia con un mes de antelación
Subidas4% en 2023, 3% en 2024, 3% en 2025 y 2% en 2026
Revisión por IPCSí, al final de la vigencia: si la suma del IPC 2023-2026 supera el 12%, se aplica la diferencia hasta un 3%
Jornada1.790 horas anuales, 40 semanales de promedio, de lunes a sábado
PagasQuince: doce mensualidades y tres extras (verano, Navidad y una tercera en marzo)
Vacaciones30 días naturales. En municipios costeros o turísticos, entre abril y octubre
Horas complementariasDerecho a consolidar el 50% de las realizadas en dos años
Baja100% desde el primer día solo en accidente de trabajo, con tope de dos mensualidades
Premio por ceseUn mes de vacaciones retribuidas si te vas con 20 años de antigüedad

Tablas salariales

Salario base por grupo profesional. El importe anual son quince pagas.

Grupo2023202420252026
G1 · mes1.008,001.038,241.069,391.090,78
G1 · año15.120,0015.573,6016.040,8516.361,70
G2 · mes1.017,351.047,871.079,311.100,90
G2 · año15.260,3015.718,1016.189,7016.513,55
G3 · mes1.083,501.116,011.149,491.172,48
G3 · año16.252,5716.740,2217.242,4217.587,27
G4 · mes1.172,961.208,151.244,391.269,28
G4 · año17.594,3318.122,1818.665,7819.039,13
G5 · mes1.645,471.694,831.745,681.780,59
G5 · año24.682,1125.422,5126.185,2626.708,91

¿En qué grupo estoy?

El convenio de 2023 cambió las categorías de siempre por cinco grupos profesionales. Esta es la equivalencia oficial, que está en la disposición transitoria:

Categoría anteriorGrupo
Trabajador/a de oficios varios1
Auxiliar administrativo/a1
Cajero/a2
Dependiente/a2
Dependiente/a de servicio mayor2
Administrativo/a3
Encargado/a4
Jefe/a de administración4

Este convenio casi no tiene complementos. El único que regula es la antigüedad, y está congelada: quien tenía más de 8 años el 31 de diciembre de 1994 sigue cobrando lo que devengó entonces, sin aumento, y el resto tiene un máximo de dos cuatrienios a 24,04 € cada uno —que son 4.000 pesetas— sin ninguna actualización futura. No hay plus de domingos ni de festivos, ni de nocturnidad. En un sector que abre domingos y festivos autorizados, eso es de lo primero que habría que meter en el próximo convenio.

Si trabajas a tiempo parcial: esto es lo más importante

Las demás reglas de las horas complementarias:

  • Solo se pueden exigir si hay pacto escrito y específico, y solo en contratos de 10 horas semanales o más en cómputo anual.
  • Las pactadas no pueden pasar del 30% de tus horas ordinarias. Aparte, la empresa puede ofrecerte hasta un 15% más de aceptación voluntaria, y negarte no es sancionable.
  • Preaviso mínimo de dos días para saber el día y la hora.
  • Puedes renunciar al pacto avisando con 15 días, una vez cumplido un año, por responsabilidades familiares, por necesidades formativas con incompatibilidad horaria o por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
  • Si la empresa incumple estas reglas, negarte a hacer las horas no es sancionable aunque las tuvieras pactadas.
  • Se pagan como ordinarias y cotizan.
  • Tu jornada se registra día a día y se totaliza cada mes, y la empresa debe entregarte con la nómina un resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias. Si no te lo dan, recláma­lo por escrito.
  • La empresa debe informarte de las vacantes para que puedas pedir pasar a jornada completa o ampliar horas, con prioridad para quien tenga pactadas horas complementarias. La negativa tiene que ser por escrito y motivada.

Jornada, flexibilidad e inventarios

  • 1.790 horas anuales, 40 semanales de promedio, de lunes a sábado incluida la tarde. La distribución la hace la empresa previa negociación; si no hay acuerdo, decide ella.
  • El medio día de descanso —además del domingo— se puede acumular a cualquier día laborable, y se disfruta obligatoriamente a la semana siguiente; el día pendiente, en el plazo de un mes y a tu elección.
  • Flexibilidad: la empresa puede mover hasta el 7% del calendario anual, con cinco días naturales de preaviso, con un máximo de 9 horas diarias —10 horas un día a la semana solo en periodos de máxima actividad—. Las diferencias se compensan en cuatro meses.
  • Si el descanso compensatorio es posterior, se acuerdan las fechas en los 20 días siguientes; si no hay acuerdo, eliges tú la mitad, fuera de los periodos de alta producción que señale la empresa.
  • Dos límites importantes a la flexibilidad: no se puede usar para cubrir domingos y festivos aunque estén autorizados como hábiles comerciales, ni para inventarios en esas fechas. Y no se aplica a quien esté en situación de guarda legal si no hay acuerdo.
  • Registro de jornada preferentemente electrónico, con inicio y fin de cada jornada.

Los inventarios se hacen fuera de la jornada. El convenio obliga a toda la plantilla a hacer el inventario general dos veces al año y el de sección cada treinta días fuera del horario, computando ese exceso como horas estructurales de obligado cumplimiento. Es de lo más gravoso que tiene el texto. Al menos, comprueba que esas horas aparecen en el registro de jornada y se compensan: el exceso de jornada se paga a precio de hora extraordinaria o se compensa con descanso equivalente, de mutuo acuerdo.

Vacaciones

  • 30 días naturales, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En municipios costeros o de influencia turística —buena parte de la provincia— el periodo se amplía del 1 de abril al 30 de octubre.
  • El calendario de vacaciones se hace con la representación de la plantilla y se expone en enero. Donde no hay representación, se pacta con cada persona con los mismos criterios.
  • Solo se pueden fraccionar en dos periodos, y uno de ellos ha de ser de al menos 15 días dentro de las fechas de arriba.
  • Las vacaciones no pueden empezar en festivo ni en domingo.
  • Si coinciden con baja por embarazo, parto, adopción o lactancia natural, o con el permiso por nacimiento, se disfrutan después, aunque acabe el año. Con otras bajas, tienes 18 meses desde el final del año.

Permisos

MotivoConvenio
Matrimonio15 días
Nacimiento o adopción, si no se disfruta el permiso legal por nacimiento3 días (4 si hay complicaciones en el parto o desplazamiento). Es incompatible con el permiso legal por nacimiento
Fallecimiento de familiar hasta 2º grado2 días (4 con desplazamiento fuera de la provincia)
Intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes de 1er grado2 días (4 con desplazamiento) — pero la ley da 5 días y hasta 2º grado
Traslado de domicilio2 días
Boda de pariente de 1er grado1 día
Acompañar al médico de cabecera a familiares dependientes hasta 1er grado2 días al año, con visado del facultativo
Acompañar al especialista a esos mismos familiaresEl tiempo necesario, justificándolo

Las parejas de hecho registradas tienen exactamente los mismos permisos.

Contratación, prueba y ceses

Periodo de pruebaContratación generalSi entras ya con contrato indefinido
Grupo 115 días laborables3 meses
Grupos 2 y 33 meses3 meses
Grupos 4 y 56 meses6 meses
  • Si no superas el periodo de prueba tienes derecho a una indemnización de dos días por cada mes trabajado, desde el primero y hasta un máximo de cuatro días. Es poco conocido y no siempre se paga.
  • El periodo de prueba es de trabajo efectivo: se descuentan las bajas, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y las situaciones de violencia de género.
  • Si te vas voluntariamente, tienes que preavisar por escrito con 15 días. Si no, te descuentan un día de salario por cada día de retraso, siempre que tu contrato haya durado tres meses o más.
  • Y la empresa también tiene que preavisarte con 15 días: si no lo hace, te debe un día de salario por cada día de retraso, en contratos de duración determinada de más de un año.

Fijas discontinuas

  • El llamamiento se hace con al menos 5 días naturales de antelación, salvo imposibilidad por razones productivas.
  • Tiene que ser por un medio que deje constancia: carta, correo electrónico o SMS, al domicilio, cuenta o número que hayas designado en el contrato. Si cambias de dirección o de teléfono, tienes dos días naturales para comunicarlo.
  • Debes responder en los dos días naturales siguientes y por el mismo medio.
  • El orden lo marcan la antigüedad, las exigencias técnicas del puesto y las necesidades del centro.
  • La empresa debe entregar a la representación de la plantilla, al inicio de cada año, un calendario con las previsiones de llamamiento y las altas efectivas según se produzcan. Si en tu empresa no existe, se puede exigir.

Baja, uniformes y premio por cese

  • Accidente de trabajo: 100% de la base reguladora desde el primer día, con un tope de dos mensualidades. Si hay hospitalización por ese accidente, la garantía se extiende mientras dure la baja. En enfermedad común el convenio no mejora nada.
  • Uniformes: dos de verano y dos de invierno completos al año. Los de verano, antes del 31 de mayo; los de invierno, antes del 30 de septiembre. Y si uno se deteriora de forma justificada, se puede entregar hasta un uniforme más al año. El uso es obligatorio, la limpieza corre de tu cuenta y hay que devolverlos al terminar.
  • Premio por cese: si te vas voluntariamente con al menos 20 años de antigüedad, tienes derecho a un mes de vacaciones retribuidas antes de irte. Hay que comunicarlo a la empresa de forma fehaciente y con antelación. Es un derecho que casi nadie reclama.

Embarazo y lactancia

Si la evaluación de riesgos revela un riesgo para tu salud o la del feto, la empresa debe adaptar tus condiciones o tu tiempo de trabajo, incluida la eliminación del trabajo nocturno o a turnos. Si eso no basta, te corresponde un puesto distinto compatible; y si no hay ninguno en tu grupo, pueden destinarte a otro conservando todas las retribuciones de tu puesto de origen. Solo si nada de eso es posible se pasa a la suspensión por riesgo durante el embarazo. Lo mismo vale durante la lactancia natural hasta los nueve meses.

Y tienes derecho a ausentarte, con derecho a remuneración, para exámenes prenatales y preparación al parto.

Convenios de empresa

El artículo 5 pone una condición que conviene conocer: si en una empresa alguien quiere abrir un convenio propio, hace falta que empresa y representación de la plantilla acuerden su conformidad con iniciar la negociación, y el convenio sectorial sigue vigente hasta que se firme efectivamente el de empresa. Además, la iniciativa hay que comunicarla a la comisión paritaria.

Lo que no cabe en esta página

El convenio regula además, con detalle: la inaplicación de condiciones y el procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana, la igualdad efectiva y los planes de igualdad, las medidas de protección frente a la violencia de género, el fomento de la empleabilidad juvenil, los contratos formativos y de duración determinada, el trabajo a distancia, la movilidad funcional y la adscripción a centros, la formación profesional, la salud laboral, los derechos sindicales y el comité intercentros, y todo el régimen de faltas y sanciones.

Está todo en el PDF. Y si tienes una duda concreta sobre tu caso, pregúntanos: es más rápido que leerse el convenio entero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra una cajera de supermercado según convenio en Castellón?

La categoría de cajero o cajera está encuadrada en el grupo 2, cuyo salario base en 2026 es de 1.100,90 € al mes y 16.513,55 € al año en quince pagas. Como esa cifra queda por debajo del salario mínimo anual de 2026, que es de 17.094 €, en la práctica lo que se cobra es el SMI: la empresa está obligada a completarlo.

¿En qué grupo profesional estoy en el convenio de supermercados?

La disposición transitoria del convenio fija la equivalencia: trabajadores de oficios varios y auxiliares administrativos van al grupo 1; cajeros, dependientes y dependientes de servicio mayor al grupo 2; administrativos al grupo 3; y encargados y jefes de administración al grupo 4.

¿Puedo consolidar las horas complementarias en un supermercado?

Sí. Desde el 1 de enero de 2023, quien tiene contrato a tiempo parcial tiene derecho a consolidar el 50% de las horas complementarias realizadas en un periodo de dos años sobre las inicialmente contratadas. No es automático: hay que manifestar la voluntad de forma expresa y la empresa debe novar el contrato para reflejar la nueva jornada. Quedan fuera las ampliaciones temporales del contrato.

¿Cuántas horas complementarias me pueden exigir?

Solo si hay pacto escrito específico y solo en contratos de diez horas semanales o más en cómputo anual. Las pactadas no pueden superar el 30% de las horas ordinarias del contrato. Aparte, la empresa puede ofrecer hasta un 15% adicional de aceptación voluntaria, y negarse a esas no es sancionable. En todos los casos hay que avisar con dos días de antelación.

¿Cuántos días de vacaciones tengo y cuándo?

Treinta días naturales, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo en municipios costeros o de influencia turística, donde el periodo va del 1 de abril al 30 de octubre. Solo se pueden fraccionar en dos periodos y uno debe ser de al menos quince días. El calendario se expone en enero y las vacaciones no pueden empezar en festivo ni en domingo.

¿Cuántos días de permiso tengo por hospitalización de un familiar?

El convenio dice dos días, pero está por debajo de la ley: desde el Real Decreto-ley 5/2023 el mínimo legal es de cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo. Se aplica la ley por ser más favorable.

¿Me pagan la baja en el convenio de supermercados de Castellón?

Solo en accidente de trabajo: la empresa abona el 100% de la base reguladora desde el primer día, con un tope de dos mensualidades, que se extiende mientras dure la baja si hay hospitalización a consecuencia del accidente. En enfermedad común el convenio no establece complemento.

¿Qué pasa si no supero el periodo de prueba?

Tienes derecho a una indemnización de dos días por cada mes trabajado, desde el primer mes y hasta un máximo de cuatro días. Además, el periodo de prueba se cuenta como trabajo efectivo, así que se descuentan las bajas y los permisos por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género.

¿Es verdad que con veinte años en la empresa tengo un mes extra al irme?

Sí. El convenio establece un premio por cese: quien deja voluntariamente la empresa con al menos veinte años de antigüedad tiene derecho a disfrutar de un mes de vacaciones retribuidas antes de irse, comunicándolo a la empresa de forma fehaciente y con la antelación correspondiente.

¿Hay plus por trabajar domingos o festivos en supermercados?

Este convenio no lo tiene. El único complemento que regula es el de antigüedad, congelado desde 1994 y limitado a dos cuatrienios de 24,04 € cada uno. No existe plus de domingos, festivos ni nocturnidad, aunque sí una garantía: la bolsa de flexibilidad horaria no puede usarse para cubrir domingos y festivos autorizados como hábiles comerciales ni para hacer inventarios en esas fechas.

Fuente oficial

Texto completo: Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Supermercados y Autoservicios de la provincia de Castellón 2022-2026 (BOP de Castellón nº 113, de 12 de septiembre de 2023). Código de convenio 12001375011988.

Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.

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