IV Convenio marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, el de las monitoras de comedor, patio, extraescolares, aula matinal, transporte escolar, ludotecas, bibliotecas y casas de colonias. Jornada de 1.742 horas, 38 horas y media semanales, 30 días de vacaciones, festivos al 140%, complemento de 22 € por día con pernocta y subrogación a los cuatro meses. Tiene tres tablas salariales, A, B y C, y cuál te toca depende de cuándo se licitó tu servicio.
Convenio nuevo: el IV marco estatal. Se firmó el 28 de noviembre de 2025 y se publicó en el BOE el 11 de marzo de 2026. Está vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 y, mientras no se firme el siguiente, todo el articulado sigue en vigor aunque se denuncie.
📄 Descarga el convenio completo en PDF
Se aplica en todo el Estado a las empresas y entidades privadas de ocio educativo y animación sociocultural. En la práctica, si haces alguna de estas cosas, este es tu convenio:
- Comedor escolar, patio, aula matinal, extraescolares, refuerzo escolar, campamentos urbanos y guardia y custodia en el transporte escolar.
- Animación sociocultural: centros cívicos y culturales, centros de mayores, bibliotecas y salas de lectura, ludotecas, equipamientos y servicios de información juvenil, museos, talleres, semanas culturales, animación deportiva, dinamización del patrimonio.
- Casas de colonias, albergues, campamentos, centros de interpretación ambiental y educación medioambiental integrada en programas de ocio educativo.
Qué queda fuera. El convenio excluye expresamente las actividades de acción e intervención social dirigidas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión —que tienen su propio convenio— y la educación e interpretación ambiental que no forme parte de un programa de ocio educativo.
Si trabajas en la Comunitat Valenciana, léete esto. Existe además un convenio autonómico de infancia y juventud cuyo ámbito se solapa en parte con el de esta página. Este convenio estatal reconoce como concurrentes los convenios preexistentes de Cataluña, Aragón y el País Vasco, pero no menciona el valenciano. Cuál se aplica en cada caso depende de las reglas de concurrencia del Estatuto de los Trabajadores y no tiene una respuesta única. Si tu nómina cita un convenio y tu trabajo parece del otro, tráenosla: la diferencia puede ser importante y es la consulta más frecuente del sector.
Lo esencial
| Vigencia | Desde el 11/03/2026 hasta el 31/12/2027, prorrogable año a año |
| Ultraactividad | Todo el articulado sigue vigente desde la denuncia hasta que se firme el próximo. Sin límite de tiempo |
| Jornada | 1.742 horas anuales de trabajo efectivo, en semanas de 38 horas y 30 minutos |
| Vacaciones | 30 días naturales. Con calendario escolar, al menos la mitad en verano |
| Pagas | Dos extras, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre |
| Festivos y descanso semanal trabajados | +40% del salario base del día y además un día de descanso |
| Nocturnidad | +15% sobre el valor de la hora, de 22:00 a 6:00 |
| Horas extra | No se hacen salvo fuerza mayor. Si se hacen, son voluntarias y con un +45% |
| Periodo de prueba | Un mes para los grupos 3 a 6, que es donde está casi toda la plantilla |
| Subrogación | Sí, con solo 4 meses en el servicio |
Las tres tablas: A, B y C
Este convenio no tiene una tabla salarial, tiene tres. Cuál te aplica no depende de tu puesto sino de cómo y cuándo se contrató el servicio en el que trabajas, así que conviene entenderlo:
| Tabla A | Servicios de contratación pública —contrato, subvención, concierto, convenio, acuerdo marco…— cuyo expediente se inició después del 11 de marzo de 2026. Los efectos económicos empiezan cuando arranca la ejecución del nuevo contrato. No se aplica a prórrogas de contratos anteriores que no prevean revisión de precios por actualización de convenio |
| Tabla B | Todo lo demás: actividad privada y también las prórrogas de contratos anteriores sin revisión de precios. Aplicarla nunca puede suponer que cobres menos de lo que ya venías cobrando |
| Tabla C | Desde el 1 de octubre de 2027 se aplica a todo el mundo, sin distinción |
La tabla B se quedó anclada al salario mínimo del año pasado. Su suelo es de 16.576 € anuales, que es exactamente el SMI de 2025. El SMI de 2026 es de 17.094 €. Resultado: 19 de las 30 categorías de la tabla B están por debajo del salario mínimo, y quince siguen estándolo en la columna que va del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027.
Esto no significa que puedan pagarte menos del SMI —no pueden—, sino que en la tabla B tu salario real lo marca el salario mínimo, no el convenio. Y significa también que conviene mirar con lupa cómo te lo completan en la nómina. Si trabajas con pernocta, además, el convenio dice expresamente que los 22 € diarios de ese complemento no son absorbibles ni siquiera por el SMI: van encima. Tráenos una nómina y lo miramos.
Tabla A · Servicios licitados después del 11 de marzo de 2026
Salario base anual en euros.
| Categoría | 11/3/2026 – 30/9/2026 | 1/10/2026 – 30/9/2027 |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal directivo | ||
| Director/a gerente | 23.984,49 | 24.704,03 |
| Grupo II. Personal directivo y de gestión | ||
| Jefe/a de departamento | 21.401,49 | 22.043,53 |
| Director/a de programas y equipamientos | 21.401,49 | 22.043,53 |
| Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre | 20.637,15 | 21.256,27 |
| Titulado/a de grado y técnico/a de gestión | 20.440,61 | 21.053,83 |
| Titulado/a de grado o técnico/a de atención especializada en yacimientos arqueológicos y centros de interpretación | 20.440,61 | 21.053,83 |
| Titulado/a de grado en biblioteca, técnico/a en gestión o dinamizador/a de biblioteca | 20.440,61 | 21.053,83 |
| Técnico/a especialista y técnico/a especialista auxiliar de biblioteca | 19.872,81 | 20.468,99 |
| Grupo III. Atención directa en equipamientos, ocio educativo y servicios socioculturales | ||
| Mediador/a intercultural educativo | 19.685,51 | 20.276,07 |
| Mediador/a cultural | 19.408,25 | 19.990,49 |
| Animador/a sociocultural | 19.089,12 | 19.661,80 |
| Experto/a en talleres o tallerista | 18.534,70 | 19.090,74 |
| Coordinador/a de actividades y proyectos de centro | 18.252,54 | 18.800,12 |
| Informador/a juvenil | 17.876,42 | 18.412,71 |
| Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre | 17.502,89 | 18.027,98 |
| Informador/a | 17.419,94 | 17.942,54 |
| Taquillero/a | 17.088,13 | 17.600,78 |
| Controlador/a de salas | 16.841,26 | 17.262,29 |
| Grupo IV. Atención directa en casas de colonias y campamentos con pernocta | ||
| Coordinador/a de actividades y proyectos de centro con pernocta | 17.815,88 | 18.172,20 |
| Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre con pernocta | 16.922,23 | 17.260,67 |
| Grupo V. Administración | ||
| Oficial administrativo/a | 17.429,90 | 17.865,65 |
| Agente comercial | 17.336,99 | 17.857,10 |
| Auxiliar administrativo/a y recepcionista o telefonista | 17.088,13 | 17.515,34 |
| Grupo VI. Servicios generales | ||
| Cocinero/a | 18.569,28 | 19.126,36 |
| Ayudante de cocina y empleado/a de mantenimiento | 17.005,18 | 17.515,34 |
| Conductor/a, empleado/a de limpieza y auxiliar de servicios generales | 16.922,23 | 17.429,90 |
Tabla B · El resto de servicios y las prórrogas anteriores
| Categoría | 11/3/2026 – 30/9/2026 | 1/10/2026 – 30/9/2027 |
|---|---|---|
| Director/a gerente | 22.186,61 | 22.519,41 |
| Jefe/a de departamento y director/a de programas y equipamientos | 19.797,23 | 20.094,19 |
| Coordinador/a de proyectos pedagógicos, titulado/a de grado y técnico/a de gestión | 19.090,19 | 19.376,54 |
| Titulado/a o técnico/a de atención especializada (patrimonio y bibliotecas) | 19.090,19 | 19.376,54 |
| Técnico/a especialista y técnico/a especialista auxiliar de biblioteca | 18.383,14 | 18.658,89 |
| Mediador/a intercultural educativo y mediador/a cultural | 17.953,40 | 18.222,70 |
| Animador/a sociocultural | 17.574,51 | 17.838,13 |
| Experto/a en talleres o tallerista | 17.064,08 | 17.320,04 |
| Oficial administrativo/a | 16.907,52 | 17.161,13 |
| Coordinador/a de actividades y proyectos de centro (con y sin pernocta) | 16.804,31 | 17.056,37 |
| Cocinero/a | 16.749,53 | 17.000,77 |
| Informador/a juvenil | 16.615,52 | 16.864,75 |
| Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre (con y sin pernocta) | 16.576,00 | 16.824,64 |
| Informador/a, taquillero/a, controlador/a de salas, agente comercial | 16.576,00 | 16.824,64 |
| Auxiliar administrativo/a y recepcionista o telefonista | 16.576,00 | 16.824,64 |
| Ayudante de cocina, mantenimiento, conductor/a, limpieza y auxiliar de servicios generales | 16.576,00 | 16.824,64 |
Tabla C · Para todo el mundo desde el 1 de octubre de 2027
| Categoría | Desde 1/10/2027 |
|---|---|
| Director/a gerente | 25.692,19 |
| Jefe/a de departamento y director/a de programas y equipamientos | 22.925,27 |
| Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre | 22.106,52 |
| Titulado/a de grado, técnico/a de gestión y técnicos/as de atención especializada | 21.895,98 |
| Técnico/a especialista y técnico/a especialista auxiliar de biblioteca | 21.287,75 |
| Mediador/a intercultural educativo | 21.087,11 |
| Mediador/a cultural | 20.790,11 |
| Animador/a sociocultural | 20.448,27 |
| Cocinero/a | 19.891,42 |
| Experto/a en talleres o tallerista | 19.854,37 |
| Coordinador/a de actividades y proyectos de centro | 19.552,12 |
| Informador/a juvenil | 19.149,22 |
| Coordinador/a de actividades y proyectos de centro con pernocta | 19.050,00 |
| Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre | 18.749,10 |
| Informador/a | 18.660,24 |
| Oficial administrativo/a | 18.580,27 |
| Agente comercial | 18.571,38 |
| Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre con pernocta | 18.350,00 |
| Taquillero/a | 18.304,81 |
| Auxiliar administrativo/a, recepcionista, telefonista, ayudante de cocina y mantenimiento | 18.215,95 |
| Conductor/a, empleado/a de limpieza y auxiliar de servicios generales | 18.127,09 |
| Controlador/a de salas | 17.952,78 |
Si tu contrato es a tiempo parcial, la retribución es proporcional a la jornada. Y una cosa importante: desde la publicación del convenio, el antiguo complemento de dedicación queda integrado en el salario base, así que ya no aparece aparte en la nómina.
Los complementos
| Festivos y descanso semanal | +40% del salario base por cada día de festivo o de descanso semanal trabajado, y además el día de descanso compensatorio. Si la jornada es menor que la ordinaria, se paga en proporción |
| Nocturnidad | +15% por las horas entre las 22:00 y las 6:00. La fórmula es: salario base mensual × 14 × 0,15 × horas nocturnas ÷ jornada máxima anual |
| Responsabilidad | 10% del salario base para monitores con cinco monitores o menos a su cargo, y también para quien desarrolla tareas que no le son propias con responsabilidad explícita, sea puntual o continuado |
| Pernocta | 22 € brutos por cada día de servicio con pernocta de las personas usuarias. Se cobra íntegro aunque trabajes a tiempo parcial, no es compensable ni absorbible —ni con el SMI— y es incompatible con la nocturnidad |
El complemento de responsabilidad se cobra más veces de las que se pide. No es solo para quien coordina a otros monitores: el convenio lo extiende a cualquiera que desarrolle tareas que no le son propias y que impliquen una responsabilidad explícita, aunque sea de forma puntual. Si te ponen a hacer algo que no es de tu categoría, es un 10% más de salario base mientras dure.
Jornada
1.742 horas anuales de tiempo máximo de trabajo efectivo, repartidas en semanas de 38 horas y 30 minutos. Y ojo al concepto de «dedicación», que el convenio define como todo lo que se hace dentro de la jornada relacionado con la actividad: preparación, evaluaciones, programación y relación con las personas usuarias. Eso es tiempo de trabajo.
Jornada irregular
- Como máximo 100 horas del cómputo anual, y nunca por encima de 50 horas semanales de trabajo efectivo (proporcional si eres a tiempo parcial).
- La compensación es de una hora de descanso por cada hora trabajada de más, en cómputo mensual y acordando las fechas.
- Lo mejor: si a 31 de diciembre —o al acabar tu contrato— hay horas a tu favor que la empresa no ha usado, son para ti. No te las pueden exigir después ni descontar del finiquito.
- No se aplica en comedores escolares.
- No se aplica a quien tenga limitada su presencia por seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo, lactancia o discapacidad.
- Tampoco a quien esté a tiempo parcial y trabaje además en otra empresa con incompatibilidad horaria, si lo acredita.
- Las horas de jornada irregular deben figurar en el calendario y comunicarse a la representación de la plantilla, que hace el seguimiento. La devolución tiene un plazo máximo de tres meses.
Descanso semanal
- Como criterio general, sábado y domingo.
- Si la actividad lo impide: 36 horas ininterrumpidas y, al menos, un sábado y un domingo consecutivos libres cada dos semanas.
- Si te contrataron precisamente para fines de semana y festivos, tienes las 36 horas ininterrumpidas en otro momento de la semana.
- Los descansos compensatorios no se pueden cambiar por dinero, salvo al terminar la relación laboral.
Si trabajas con pernocta
En campamentos, casas de colonias y albergues se pueden hacer jornadas de hasta 10 horas diarias de media en cómputo semanal, y a cambio se cobra el complemento de 22 €/día o se compensa con descanso retribuido equivalente, que debe quedar recogido en el contrato como días adicionales.
Pero si tu jornada diaria es de ocho horas o menos y no te quedas en el centro el resto del día, no se cumple esa especificidad: entonces te corresponde el salario de monitor/a o de coordinador/a del grupo III, que es más alto que el del grupo IV. Vale la pena comprobarlo.
Vacaciones y calendario
- 30 días naturales por año completo, o la parte proporcional.
- Se disfrutan preferentemente en los periodos de menor actividad. En empresas con calendario escolar, al menos el 50% en verano.
- Si antes de empezarlas estás de baja por accidente de trabajo o por enfermedad común con hospitalización, las disfrutas después del alta o en otro periodo, aunque acabe el año.
- Si la baja es por otra causa y te impide disfrutarlas, tienes 18 meses desde el final del año para hacerlo.
- Si trabajas en varios centros de la misma empresa, los periodos de vacaciones tienen que coincidir en todos los calendarios.
- Calendario laboral: se pacta anualmente y la empresa debe elaborarlo antes del comienzo del año laboral, haya o no representación legal. Si no hay acuerdo, se puede pedir la mediación de la Comisión Paritaria del convenio.
Permisos
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2º grado o conviviente a tu cargo | 5 días, y discontinuos si hay hospitalización |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado | 3 días (+2 si hay desplazamiento) |
| Nacimiento, cuando el progenitor distinto de la madre biológica no pueda suspender el contrato | Hasta 4 días |
| Boda de pariente de 1er grado | El día de la ceremonia (2 días si hay más de 100 km) |
| Boda de pariente de 2º grado | 1 día |
| Traslado de domicilio | 1 día (2 si el cambio supera los 100 km) |
| Exámenes oficiales que liberen materia | 1 día |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento | El tiempo indispensable |
| Deber inexcusable, jurado o asistencia a juicio | El tiempo necesario |
Las 15 horas al año que casi nadie pide. El convenio da hasta 15 horas anuales retribuidas —proporcionales a tu jornada, con un mínimo de 2— que sirven para:
- Consultas de especialista tuyas, de hijas e hijos menores de 14 años, de hijos con discapacidad, de tus padres y de familiares a cargo en situación de dependencia.
- Reuniones de seguimiento académico de hijas e hijos menores de 16 años.
- Consultas de atención primaria, si no tienes profesional sanitario fuera de tu horario laboral.
Solo hay que comunicarlo y justificarlo.
Los permisos se cuentan en días laborables y empiezan el mismo día del hecho causante, salvo que caiga en día no laborable para ti, en cuyo caso empiezan el primer día laborable siguiente. Todas las referencias al matrimonio valen igual para parejas de hecho inscritas, con independencia de identidad de género y orientación sexual.
Permisos no retribuidos: hasta 15 días al año repartidos en un máximo de cuatro periodos, más el tiempo indispensable para tutorías y reuniones escolares y para asistencia médica propia o acompañamiento en la sanidad pública.
Excedencias
- Voluntaria: de 4 meses a 5 años, con un año de antigüedad y si no has disfrutado otra en los 4 años anteriores. Se pide la reincorporación con un mes de antelación y da derecho al reingreso si hay vacante en tu categoría.
- Cuidado de hijo o hija: hasta seis años. Es el doble de lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
- Cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado que no pueda valerse: hasta 2 años.
- Forzosa por cargo público, y por mandato sindical con reincorporación a los 60 días de terminar, avisando con 30 días.
Baja, dietas y seguro
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100% de la retribución mensual anterior a la baja.
- Enfermedad común o accidente no laboral: 75% de la base reguladora desde el día 4 al 21 de la baja. Es una mejora real, porque la Seguridad Social solo paga el 60% en ese tramo.
- Dietas: 10 € si haces una comida fuera y duermes en casa, 20 € si haces dos comidas fuera y duermes en casa, y 70 € si además pernoctas fuera.
- Kilometraje: 0,26 € por kilómetro si tienes que usar tu coche por necesidades de la empresa.
- Seguro de responsabilidad civil: todas las empresas deben tener uno, con prórroga automática y una cuantía mínima de 300.000 €. Y la póliza tiene que incluir asistencia jurídica gratuita desde el principio del litigio hasta el final si te reclaman responsabilidad civil por un accidente. En un sector donde se trabaja con menores, esto no es un detalle: pregunta en tu empresa si la tiene.
- Mora en el pago del salario: el 10% anual de lo adeudado.
Contratación y fijas discontinuas
- Periodo de prueba: 3 meses en el grupo 1, 2 meses en el grupo 2 y un solo mes en los grupos 3, 4, 5 y 6. Computa a efectos de antigüedad, y pasar de temporal a indefinida no genera un periodo de prueba nuevo.
- Llamamiento de fijas discontinuas, por este orden: primero quien ocupó ese mismo puesto en el periodo anterior; si no atiende, quien tenga más tiempo de servicio y experiencia en puestos similares; y si aún no se cubre, quien tenga más antigüedad en la empresa reuniendo las condiciones.
- Preaviso: 15 días, o un mínimo de 48 horas si hay causa justificada por la naturaleza del servicio.
- Cuidado con los plazos: si te llaman con 15 días o más y no respondes en 72 horas, o respondes y no te incorporas, pasas al último puesto de la lista. Un segundo llamamiento no atendido se considera renuncia y causas baja voluntaria.
- Si no te llaman cuando te toca, puedes reclamar por despido desde que conoces la falta de convocatoria.
- Inactividad máxima: 9 meses (hasta 11 si el periodo de actividad habitual es inferior a 3 meses).
- En centros escolares el contrato no se puede suspender durante tus vacaciones ni durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, salvo que ya hubieras disfrutado todas tus vacaciones generadas.
Si cambia la empresa de tu servicio
La subrogación de este convenio es automática y opera con independencia del tipo de entidad. Basta con cuatro meses de antigüedad en el servicio.
- Se aplica cuando cambia la adjudicataria, cuando el servicio se rescata, cuando lo asume la entidad titular y ante cualquier modificación del sistema de gestión. También si una entidad privada decide pasar a prestarlo directamente.
- Si eres fija discontinua o tienes el contrato suspendido, los cuatro meses son los inmediatamente anteriores a la suspensión.
- Si estás sustituyendo a alguien, se subroga a las dos personas: al resolverse la causa de la sustitución, quien sustituye causa baja.
- Si estabas en un pleito y te readmiten, también te alcanza la subrogación.
- No se subroga al cónyuge ni a familiares hasta segundo grado del empresario saliente o de su órgano de gobierno, ni a cargos ejecutivos, socios o accionistas, ni a personas autónomas.
Hijas e hijos con discapacidad
Si tienes hijas o hijos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tienes derecho a reducción de jornada y a permisos para asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios, a preferencia en los cambios de turno y a flexibilidad horaria para conciliar con los horarios de esos centros.
Lo que no cabe en esta página
El convenio regula además, con detalle: la clasificación profesional completa y la descripción de cada puesto (anexo 1), la movilidad funcional y geográfica —incluida la de las víctimas de violencia de género y la de reagrupamiento familiar—, los planes de igualdad, todo el capítulo de formación con los permisos individuales, el código de conducta laboral y el régimen sancionador, los protocolos frente al acoso sexual, moral y contra las personas LGTBI (anexo 4), los derechos sindicales y el capítulo de seguridad y salud laboral con los planes de autoprotección.
Está todo en el PDF. Y si tienes una duda concreta sobre tu caso, pregúntanos: es más rápido que leerse el convenio entero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una monitora de comedor escolar según convenio?
Depende de qué tabla se aplique en tu servicio. La categoría es monitor/a de ocio educativo y tiempo libre: en la tabla A el salario base es de 17.502,89 € anuales y en la tabla B de 16.576,00 €. Como esta última queda por debajo del salario mínimo de 2026, en la práctica en la tabla B lo que se cobra es el SMI. Desde el 1 de octubre de 2027 la tabla C fija 18.749,10 € para todo el mundo.
¿Qué diferencia hay entre la tabla A y la tabla B del convenio de ocio educativo?
La tabla A se aplica a los servicios de contratación pública cuyo expediente se inició después del 11 de marzo de 2026, con efectos desde que arranca la ejecución del nuevo contrato. La tabla B se aplica al resto, incluidas las prórrogas de contratos anteriores que no prevean revisión de precios por actualización del convenio. Desde el 1 de octubre de 2027 la tabla C sustituye a las dos.
¿Cuántas horas tiene el convenio de ocio educativo y animación sociocultural?
1.742 horas anuales de tiempo máximo de trabajo efectivo, distribuidas en semanas de 38 horas y 30 minutos. Dentro de esa jornada cuenta como tiempo de trabajo la preparación, la evaluación, la programación y la relación con las personas usuarias.
¿Cómo se paga trabajar un festivo o un día de descanso semanal?
Con un complemento del 40% del salario base por cada día trabajado en esas condiciones y, además, con un día de descanso compensatorio. Si la jornada de ese día es menor que la ordinaria, el complemento se abona en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
¿Cuánto se cobra por un campamento con pernocta?
22 € brutos por cada día de prestación del servicio. Se cobra íntegro aunque trabajes a tiempo parcial, es incompatible con el complemento de nocturnidad y el convenio establece expresamente que no es compensable ni absorbible con ningún otro concepto salarial, incluido el salario mínimo.
¿Cuánto tiempo hay que llevar para que me subroguen si cambia la empresa?
Cuatro meses en el servicio. La subrogación es automática y opera también cuando el servicio se rescata, cuando lo asume la entidad titular o cuando cambia el sistema de gestión. Si eres fija discontinua, los cuatro meses son los inmediatamente anteriores a la suspensión de tu contrato.
Si soy fija discontinua en un colegio, ¿me pueden suspender el contrato en Navidad?
No, salvo que ya hubieras disfrutado la totalidad de las vacaciones generadas previamente. El convenio prohíbe suspender el contrato durante los periodos vacacionales de la persona trabajadora y durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad.
¿Cuál es el periodo de prueba en el convenio de ocio educativo?
Un mes para el personal de los grupos 3, 4, 5 y 6, que es donde está la mayor parte de la plantilla: monitores, informadores, administración y servicios generales. Dos meses para el grupo 2 y tres para el grupo 1. Además, computa a efectos de antigüedad y convertir un contrato temporal en indefinido no genera un periodo de prueba nuevo.
¿Me complementan la baja por enfermedad común en ocio educativo?
Sí, parcialmente: se cobra el 75% de la base reguladora del mes anterior desde el cuarto al vigésimo primer día de baja, cuando la Seguridad Social solo pagaría el 60% en ese tramo. En accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa complementa hasta el 100% de la retribución mensual anterior a la baja.
Trabajo en la Comunitat Valenciana, ¿me aplica este convenio o el de infancia y juventud?
Depende del ámbito funcional concreto de tu servicio y de las reglas de concurrencia de convenios del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio marco estatal reconoce como concurrentes los convenios preexistentes de Cataluña, Aragón y el País Vasco, pero no menciona el valenciano. Como los ámbitos se solapan en parte, conviene revisar cada caso: consúltalo con el sindicato con una nómina y tu contrato delante.
Fuente oficial
Texto completo: IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (BOE nº 62, de 11 de marzo de 2026). Código de convenio 99100055012011.
Suscrito por FOESC, la Fundació Catalana de l’Esplai, EDUCATIA y ANESOC, y por FE-CCOO, UGT y USO. CGT no forma parte de la mesa negociadora de este convenio, pero se aplica igualmente a toda la plantilla del sector.
Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.
Contacta amb CGT Castelló
- 📍 Carrer de la Vall d'Uixó, 30, Entresòl B · 12004 Castelló de la Plana
- 📞 964 25 06 36 · 658 39 90 14
- ✉️ castello@cgtpv.org
- 🕐 Dimarts i dimecres de 16:15 h a 20:00 h