IV Convenio colectivo de Primark Tiendas SLU, modificado en noviembre de 2025 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2028. Cuatro grupos profesionales, jornada que baja de 1.770 a 1.755 horas, 31 días de vacaciones, 12 fines de semana de descanso garantizados, plus de 45 € por domingo o festivo trabajado en 2026, horas extra al 175 % y complemento de IT al 100 %.
Convenio de empresa, no de sector. Primark tiene su propio convenio, que en noviembre de 2025 se modificó y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2028. Esta página consolida el texto original de 2021 con las modificaciones de 2023 y 2025 y la corrección de errores.
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1 · IV Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU · texto base (BOE 04/09/2021)
2 · Modificación de agosto de 2023 (BOE 15/08/2023)
3 · Acuerdo de modificación de noviembre de 2025 (BOE 24/12/2025)
Los tres se leen juntos: el segundo y el tercero modifican artículos del primero. Hay además una corrección de errores (BOE de 21/12/2023) que renumera seis artículos.
Tu convenio tiene un suelo: el de Grandes Almacenes. El propio convenio de Primark fija el convenio estatal de Grandes Almacenes como marco de referencia y establece que, cuando lo que cobras en Primark quede por debajo de lo que te correspondería en Grandes Almacenes en cómputo anual, se aplican los importes de Grandes Almacenes mediante un concepto de nómina llamado «diferencia convenio». Esa comparación hay que hacerla cada año, y no siempre se hace. Si quieres que revisemos si te corresponde, tráenos tus nóminas y lo miramos.
Lo esencial
| Vigencia | Hasta el 31/12/2028, y después sigue vigente hasta que lo sustituya otro |
| Grupos profesionales | Cuatro: 0, I, II y III |
| Subidas salariales | 5,2 % en 2025 y 3 % en 2026, 2027 y 2028 |
| Jornada anual | 1.770 h en 2025 · 1.765 h en 2026 · 1.760 h en 2027 · 1.755 h en 2028 |
| Días de trabajo | Máximo 224 días al año, de lunes a domingo |
| Vacaciones | 31 días naturales |
| Domingos y festivos | 45 € brutos por cada uno trabajado en 2026 (55 € en 2028) |
| Horas extra | Voluntarias, con recargo del 75 % o descanso equivalente |
| Baja médica | Complemento hasta el 100 %, también en enfermedad común |
| Seguro de accidentes | 24.000 € por muerte o incapacidad permanente absoluta por accidente laboral |
Grupos profesionales
- Grupo 0: entrada en la empresa. Dependiente o Retail Assistant, P&C Support. El tiempo máximo en este grupo es de 18 meses de trabajo efectivo, y al cumplirlos se asciende de forma automática al grupo I. Si llevas más y sigues en el grupo 0, reclámalo.
- Grupo I: las mismas tareas que el grupo 0, con más autonomía por la experiencia. Dependiente o Retail Assistant, P&C Support.
- Grupo II: trabajos cualificados con cierta autonomía y gestión de equipo. Supervisor de Retail, P&C Administrator, Operations Support, Visual Merchandiser.
- Grupo III: alto grado de autonomía y responsabilidad, con personal a cargo. Manager, Team Manager, Department Manager, Assistant Manager, Store Manager, P&C In Store Business Partner.
Tablas salariales
Salario base de Grupo. El importe hora ya incluye el pago de vacaciones y las pagas extraordinarias.
| Grupo | 2025 (año) | 2025 (hora) | 2026 (año) | 2026 (hora) | 2027 (año) | 2028 (año) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo 0 | 17.484,64 | 9,88 | 18.009,18 | 10,20 | 18.549,45 | 19.105,94 |
| Grupo I | 20.185,52 | 11,40 | 20.791,09 | 11,78 | 21.414,82 | 22.057,26 |
| Grupo II | 22.744,26 | 12,85 | 23.426,59 | 13,27 | 24.129,39 | 24.853,27 |
| Grupo III | 25.587,28 | 14,46 | 26.354,90 | 14,93 | 27.145,55 | 27.959,91 |
Importes hora de 2027 y 2028: 10,54 € y 10,89 € (grupo 0), 12,17 € y 12,57 € (grupo I), 13,71 € y 14,16 € (grupo II), 15,42 € y 15,93 € (grupo III). El precio hora sube más que el salario anual porque la jornada baja cinco horas cada año.
Antigüedad
Cuatrienios, con importes invariables durante toda la vigencia del convenio e iguales para todos los grupos:
| Cuatrienio | Euros/año |
|---|---|
| Primer cuatrienio | 255,79 |
| Segundo cuatrienio | 225,98 |
| Tercer cuatrienio | 201,94 |
| Cuarto y sucesivos | 192,32 |
Se empieza a cobrar desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento, prorrateado en doce mensualidades.
Domingos, festivos y nocturnidad
| Año | Por domingo o festivo de apertura efectivamente trabajado |
|---|---|
| 2025 | 40 € brutos |
| 2026 | 45 € brutos |
| 2027 | 50 € brutos |
| 2028 | 55 € brutos |
Se cobra si prestas servicios más de tres días a la semana de promedio en cómputo anual. Si ese día haces menos de seis horas efectivas, se cobra a prorrata, sin pasar nunca del importe máximo.
Nocturnidad: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye con un plus del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que el puesto sea nocturno por su propia naturaleza.
Otros conceptos
- Pagas: las retribuciones anuales se entienden distribuidas en quince pagas, prorrateadas en doce mensualidades. Quien fue contratado antes del 30 de junio de 2021 y venía cobrando en quince pagas mantiene ese derecho a título individual, también si se reincorpora de una excedencia. Cuando no se prorratean: paga de verano en julio, de invierno en diciembre y de primavera en marzo.
- Descuento en compras: 130 € al año en compras en la empresa, abonables en doce mensualidades.
- Uniformidad: 45 € al año en concepto de uniformidad, también en doce mensualidades. Aparte, la empresa provee los EPI que exija la evaluación de riesgos.
- Kilometraje: si usas tu vehículo particular para desplazamientos indicados por la empresa, 0,19 € por kilómetro, además de los gastos justificados del viaje.
Jornada y descansos
La jornada máxima anual de trabajo efectivo baja escalonadamente: 1.770 horas en 2025, 1.765 en 2026, 1.760 en 2027 y 1.755 en 2028. Se reparte en un máximo de 224 días de trabajo al año, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanal en cómputo anual.
- El horario individual se publica con un mes de antelación como mínimo. Solo se puede cambiar después si se autorizan o modifican días de apertura comercial, y avisando en cuanto la empresa lo sepa.
- Nochebuena y Nochevieja: si trabajas uno de los dos días hasta el cierre, el otro te lo tienen que planificar como día de libranza.
- Cambios de horario: la empresa puede mover hasta un 5 % de tu jornada anual, con el preaviso legal. A tiempo completo, la jornada ordinaria diaria no puede pasar de diez horas; a tiempo parcial, no se puede superar la franja contratada.
- Embarazo y reducción de jornada por guarda legal: estás exenta de hacer jornada superior a la planificada en tu calendario, incluso en ventas especiales, balances o inventarios.
Horas extraordinarias
Son voluntarias, salvo las que se deban a fuerza mayor o caso fortuito. Es hora extraordinaria toda la que se realice sobre la jornada anual del convenio, y se compensa de una de estas dos formas, a elegir:
- Con un incremento del 75 % sobre el precio hora de tu grupo. En 2026 eso significa unos 17,85 € la hora extra en el grupo 0 y 20,62 € en el grupo I.
- Con tiempo de descanso equivalente.
La empresa debe informar a la representación legal de las personas trabajadoras.
Descansos de calidad
Es de lo mejor que tiene el convenio y de lo que más conviene vigilar en la planificación. Si trabajas todo el año con un promedio de cinco días a la semana:
- Desde el 1 de enero de 2026: 12 fines de semana (sábado seguido de domingo) garantizados por año natural.
- Se planifican con un mínimo de tres por trimestre, salvo el tercer trimestre, en el que el mínimo es uno.
- Además, 4 descansos de domingo seguido de lunes al año.
Con un promedio de cuatro días a la semana, desde 2026 son 6 fines de semana al año. Si no trabajas el año natural completo, te corresponden los que hayas devengado según los meses de contrato.
Domingos y festivos: cuántos te pueden obligar a trabajar
Si trabajas más de tres días a la semana de promedio anual y estás en el sistema de turnos de lunes a domingo, no tienes obligación de trabajar más del 50 % de los domingos y festivos de apertura autorizada del centro, siempre que el número resultante sea ocho o más. Las fracciones se redondean al alza.
Quedan fuera de este límite quienes trabajan tres días o menos a la semana siendo uno de ellos domingo o festivo, y el personal del grupo III, que tiene su propio régimen fijado por la empresa.
Vacaciones
- 31 días naturales por año completo de servicio. Quien tuviera condiciones mejores las mantiene a título personal.
- Se garantizan 21 días ininterrumpidos en verano —desde la semana de junio que incluye el día 21 hasta la semana del 15 de septiembre— y 10 días fuera de ese periodo. En centros de zona de interés turístico declarado, 15 días ininterrumpidos entre junio y septiembre.
- Las vacaciones empiezan justo después de tu libranza.
- Bolsa vacacional: si por necesidades del servicio no puedes disfrutar el periodo mínimo en verano, cobras 15 € por cada día no disfrutado en ese periodo. No corresponde si el cambio lo pides tú.
- Si las vacaciones coinciden con baja por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, las disfrutas en otra fecha aunque acabe el año. Con otras bajas, hasta dieciocho meses desde el final de ese año.
- Quien esté en suspensión del contrato por nacimiento puede unir las vacaciones al periodo de baja.
Licencias retribuidas
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 17 días naturales |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado | 3 días hábiles, +2 si hay desplazamiento |
| Traslado del domicilio habitual | 2 días naturales |
| Boda de parientes hasta segundo grado | 1 día natural, coincidente con el hecho |
| Imposibilidad de llegar al centro por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso | Hasta 4 días, y se prolonga mientras duren las circunstancias |
| Exámenes finales de estudios oficiales | Las horas precisas |
| Acudir al médico, o acompañar a parientes de primer grado | El tiempo necesario, si no es compatible con tu horario planificado |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento | El tiempo indispensable |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable |
Todos los permisos se conceden igualmente a parejas de hecho legalmente reconocidas. Y si tienes a esos familiares domiciliados en el extranjero, puedes acumular los días de licencia por fallecimiento a tus vacaciones planificadas.
El permiso por catástrofe es nuevo, de la modificación de 2025. Cubre desde recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades hasta situaciones de riesgo grave e inminente. Aquí ya sabemos lo que eso significa: tenlo presente.
Conciliación y excedencias
- Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, o acumulable en 23 días naturales consecutivos completos avisando con 15 días de antelación antes de reincorporarte de la baja por nacimiento. En parto múltiple se amplía en proporción.
- Excedencia por cuidado de hijo o hija: hasta cuatro años —el Estatuto son tres—, fraccionable y computando a efectos de antigüedad.
- Excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado que no pueda valerse: hasta dos años.
- Excedencia especial con reserva de puesto: por hospitalización, necesidad de atención domiciliaria o discapacidad de familiares de primer grado por consanguinidad, de uno a seis meses con el puesto reservado, avisando con 15 días.
- Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años. Hay que pedir el reingreso como mínimo 30 días antes de que acabe: si no, pierdes el derecho al reingreso y causas baja.
- Excedencia forzosa: por cargo público, y también por cargo electivo sindical de ámbito provincial, autonómico o estatal. Da derecho a reserva de puesto y cómputo de antigüedad, con reincorporación dentro de los dos meses siguientes al cese.
- Reducción por guarda legal: menores de doce años o personas con discapacidad, entre un octavo y la mitad de la jornada. Si la empresa limita el ejercicio simultáneo de dos personas por el mismo causante, debe motivarlo por escrito y ofrecer un plan alternativo.
Baja, salud y seguro
- Accidente laboral, enfermedad profesional u hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario base de Grupo, CPSB y CPP10 desde el primer día.
- Contingencias comunes: también complemento hasta el 100 % de esos conceptos, desde que tienes derecho a prestación. Ojo al límite añadido en 2025: el complemento no se extiende más allá del tiempo en que la empresa hace el pago delegado de la prestación.
- Los periodos de baja cuentan como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada máxima anual. Es decir, no te los pueden hacer recuperar.
- Seguro colectivo de accidentes: 24.000 € por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente laboral. Puedes designar libremente a la persona beneficiaria; si no lo haces, se aplica el derecho de sucesiones. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación de la plantilla: pídela.
- Exámenes de salud: voluntarios, salvo los casos tasados en que el reconocimiento es imprescindible, y siempre respetando la intimidad y la confidencialidad.
Contratación, prueba y jornada parcial
- Periodo de prueba: 60 días en los grupos 0 y I, 120 días en el grupo II y 180 en el grupo III. Si el contrato es indefinido desde el inicio, 120 días —180 en los grupos II y III—. Es nulo si ya habías hecho esas mismas funciones en la empresa con cualquier contrato.
- Contrato formativo de práctica profesional: el 90 % del salario del convenio.
- Consolidación de horas complementarias: desde el 1 de enero de 2026, quien tenga contrato a tiempo parcial puede ampliar voluntariamente su jornada consolidando el 30 % del promedio de horas complementarias realizadas durante tres años consecutivos completos desde el 1 de enero de 2023. Si llevas años haciendo complementarias, esto va contigo.
- Ampliaciones de jornada: las definitivas publicadas desde marzo de 2023 tienen que ser de al menos 25 horas de promedio semanal (1.120 horas anuales) cuando la prestación sea de cinco días de promedio.
- Fijos discontinuos: la antigüedad se calcula por toda la duración de la relación laboral, no por el tiempo efectivamente trabajado. Los descansos de calidad se aplican en proporción al periodo de actividad.
Representación y conflictos
- Comité Intercentros: trece miembros de la parte social. Asume las competencias de los artículos 28, 64, 40, 41 y 51 del Estatuto, y específicamente la negociación del Plan de Igualdad y del protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
- Horas sindicales: los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros pueden acumular el crédito horario a nivel estatal y anual, cediéndolo por escrito entre representantes de la misma candidatura.
- Delegado o delegada de medio ambiente: se designa de entre la representación legal, con funciones de seguimiento de la normativa ambiental y de la gestión de residuos.
- Comisión Mixta de Interpretación y Control: siete miembros por cada parte. Su paso es previo y obligatorio antes de la vía administrativa o judicial en cualquier conflicto colectivo, y tiene veinte días para emitir dictamen. Las discrepancias van a mediación por el ASAC, al que el convenio se adhiere sin condiciones.
Igualdad y diversidad
La modificación de 2025 incorpora un capítulo entero de igualdad de trato y no discriminación, con medidas planificadas para las personas LGTBI con seis años de vigencia y evaluación cada tres. Entre las medidas concretas y directamente exigibles:
- La empresa usará el nombre y el género con los que se identifica cada persona de la plantilla.
- Libre elección de cualquiera de las opciones de ropa de trabajo disponibles en la empresa.
- Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, con una comisión de investigación en la que debe intervenir un representante legal de las personas trabajadoras designado por la comisión mixta.
- Los comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual o la expresión de género son falta muy grave.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en Primark según convenio en 2026?
El salario base de Grupo en 2026 es de 18.009,18 € anuales en el grupo 0 (10,20 €/hora), 20.791,09 € en el grupo I (11,78 €/hora), 23.426,59 € en el grupo II (13,27 €/hora) y 26.354,90 € en el grupo III (14,93 €/hora). El importe hora ya incluye vacaciones y pagas extraordinarias; aparte van la antigüedad, el plus por domingos y festivos, 130 € anuales de descuento en compras y 45 € anuales de uniformidad.
¿Cuánto se paga el domingo trabajado en Primark?
45 € brutos por cada domingo o festivo de apertura efectivamente trabajado en 2026, 50 € en 2027 y 55 € en 2028. Se cobra si trabajas más de tres días a la semana de promedio en cómputo anual, y a prorrata si ese día haces menos de seis horas efectivas.
¿Cómo se pagan las horas extra en Primark?
Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, y se compensan con un incremento del 75 % sobre el precio hora del convenio o, alternativamente, con tiempo de descanso equivalente. Se considera hora extraordinaria toda la que se realice sobre la jornada anual pactada.
¿Cuántos fines de semana libres tengo en Primark?
Desde el 1 de enero de 2026, quien trabaje todo el año con un promedio de cinco días a la semana tiene garantizados doce fines de semana (sábado seguido de domingo) por año natural, planificados con un mínimo de tres por trimestre salvo el tercer trimestre, en el que el mínimo es uno. Además, cuatro descansos de domingo seguido de lunes. Con un promedio de cuatro días a la semana son seis fines de semana.
¿Cuántos domingos me pueden obligar a trabajar en Primark?
Como máximo el 50 % de los domingos y festivos de apertura autorizada del centro, siempre que el número resultante sea ocho o más, si trabajas más de tres días a la semana de promedio anual. Quedan excluidos quienes trabajan tres días o menos siendo uno de ellos domingo o festivo, y el personal del grupo III.
¿Cuánto tiempo puedo estar en el grupo 0 de Primark?
Un máximo de dieciocho meses de trabajo efectivo. Cumplidos, se asciende de forma automática al grupo I del convenio. El grupo 0 está pensado solo para la incorporación y el aprendizaje inicial de las funciones.
¿Cuántos días de vacaciones tengo en Primark?
31 días naturales por año completo de servicio, con 21 días ininterrumpidos garantizados en verano —desde la semana de junio que incluye el 21 hasta la semana del 15 de septiembre— y 10 días fuera de ese periodo. Si por necesidades del servicio no puedes disfrutar el periodo mínimo de verano, cobras una bolsa vacacional de 15 € por cada día no disfrutado.
¿Me pagan el 100 % del sueldo si estoy de baja en Primark?
Sí en accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización, desde el primer día. Y también en contingencias comunes desde que tienes derecho a prestación, aunque en este caso el complemento no se extiende más allá del tiempo en que la empresa realiza el pago delegado de la prestación.
Fuentes oficiales
Esta página consolida cuatro textos del BOE: el IV Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU (BOE nº 212, de 4 de septiembre de 2021), su modificación de agosto de 2023 (BOE nº 194, de 15 de agosto de 2023), la corrección de errores de esta última (BOE nº 304, de 21 de diciembre de 2023) y el acuerdo de modificación de noviembre de 2025 (BOE nº 309, de 24 de diciembre de 2025).
Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.