XI convenio del sector privado de residencias para la tercera edad, atención a personas dependientes y promoción de la autonomía personal en la Comunitat Valenciana. Jornada de 1.772 horas, 30 días de vacaciones, cuatro días de libre disposición, plus de nocturnidad de 22:00 a 7:00 y complemento de baja al 100% durante 21 días en accidente laboral. Es el convenio de las residencias privadas: si tu centro es de titularidad pública con gestión privada, el tuyo es otro.
Convenio autonómico del sector privado. Su vigencia era 2024-2025 y se mantiene aplicable mientras no entre uno nuevo. Es el XI convenio del sector y se publicó en octubre de 2025.
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Antes de nada: comprueba que este es tu convenio. Este se aplica a residencias, centros de día, centros de noche y viviendas tuteladas de titularidad y gestión privada. Si tu centro es de titularidad pública gestionado por una empresa —una residencia de la Generalitat o de un ayuntamiento sacada a concurso—, tu convenio es el de residencias públicas y ayuda a domicilio, que tiene tablas distintas y mejores en algunos casos. Mira qué convenio figura en tu nómina y, si no te cuadra, tráenosla.
Lo esencial
| Jornada | 1.772 horas anuales desde 2025, en cómputo semestral |
| Descanso semanal | Día y medio seguido (36 horas), en domingo al menos una vez cada cuatro semanas |
| Vacaciones | 30 días naturales, cobrando salario real |
| Libre disposición | 4 días al año, uno por trimestre |
| Pagas | Dos extras, el 15 de junio y el 15 de diciembre. No se prorratean |
| Antigüedad | Un plus por cada tres años en la empresa |
| Nocturnidad | De las 22:00 a las 7:00 |
| Baja por accidente | 100 % del salario durante los 21 primeros días |
Tabla salarial vigente
Salario base mensual, desde el 1 de diciembre de 2025. Las subidas del convenio fueron del 2,5 % en 2024, 2,5 % de enero a noviembre de 2025 y un 0,50 % adicional a partir de diciembre de 2025.
| Grupo | Categoría | Salario base |
|---|---|---|
| A | Administrador/a, gerente, director/a | 2.129,13 |
| A | Médico/a y titulado/a superior (psicólogo/a, subdirector/a…) | 1.813,70 |
| B | Supervisor/a y enfermero/a | 1.586,97 |
| B | Trabajador/a social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional | 1.473,63 |
| B | Titulado/a medio | 1.442,31 |
| B | Gobernante/a | 1.218,55 |
| C | TASOC, TIS, monitor/a de actividades, persona usuaria experta | 1.249,72 |
| C | Oficial/a de mantenimiento y oficial/a administrativo/a | 1.193,62 |
| C | Gerocultor/a, conductor/a, monitor/a de taller, cocinero/a | 1.174,45 |
| C | Jardinero/a, auxiliar de mantenimiento, auxiliar administrativo/a, portero/a-recepcionista | 1.153,86 |
| C | Limpiador/a-planchador/a y pinche de cocina | 1.064,57 |
| D | Ayudante de oficios varios y personal no cualificado | 1.064,57 |
Pluses vigentes
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Plus de antigüedad (por cada trienio) | 22,02 € |
| Plus personal de adaptación | 20,72 € |
| Plus de domingos y festivos (por jornada) | 21,98 € |
| Hora nocturna | de 2,08 € a 4,16 € según categoría |
| Plus de disponibilidad | 24,43 € |
| Hora extraordinaria | de 14,69 € a 29,37 € según categoría |
| Festivos de especial significación (Navidad y Año Nuevo) | de 35,26 € a 70,51 € según categoría |
El plus de domingos y festivos se cobra por jornada trabajada, no por horas. Da igual que ese domingo hagas cuatro horas o nueve: el importe es el mismo. Y si trabajas de noche, cuenta como domingo o festivo si empezaste la jornada la víspera.
Los festivos de especial significación son Navidad y Año Nuevo, contados desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 hasta el fin del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 al 1 hasta el fin del turno de tarde del día 1. No se pueden cobrar a la vez el plus especial y el de festivo normal por el mismo turno.
Garantía de SMI: el convenio obliga a que todo el mundo cobre al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si no se llega, la empresa abona en diciembre una cantidad llamada «garantía mínima SMI» hasta alcanzarlo.
Jornada y descansos
- 1.772 horas anuales de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2025, en turno partido o continuo, con cómputo semestral. La empresa puede distribuir de forma irregular hasta un 10 %.
- Máximo nueve horas de trabajo efectivo al día, salvo que medien doce horas hasta la jornada siguiente y haya acuerdo con la representación.
- Si tu jornada continuada pasa de seis horas, tienes 15 minutos de descanso que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
- Descanso semanal: día y medio seguido —36 horas—, que debe coincidir en domingo al menos una vez cada cuatro semanas, salvo para quien tenga contrato específico de fin de semana.
- Jornada partida: exige un descanso ininterrumpido de al menos una hora y no se puede partir en más de dos periodos. A tiempo parcial las jornadas son continuadas, salvo sábados, domingos y festivos; si son partidas, el mínimo es de 24 horas semanales.
- Calendario laboral en el primer mes del año, negociado con la representación y con copia entregada una semana antes para el tablón. Es revisable trimestralmente.
- Cambios de turno: la empresa debe facilitarlos, en la medida de lo posible, para acompañar a consulta médica a familiares menores o dependientes hasta primer grado.
Horas extra y disponibilidad
Las horas extraordinarias son para situaciones excepcionales y hay que argumentarlas ante la representación. Se compensan preferentemente en tiempo de trabajo, y si se pagan, al precio de las tablas.
Los turnos de disponibilidad son siempre voluntarios. Si te acoges, tienes que estar localizable y personarte en un máximo de 30 minutos. Lo importante: se computa como tiempo de trabajo desde que te requieren hasta 30 minutos después de acabar el servicio, y ese tiempo cuenta como hora extraordinaria. La disponibilidad no puede superar el 25 % de tu jornada.
Vacaciones
- 30 días naturales, preferentemente entre junio y septiembre, cobrando el salario real.
- Se disfrutan en un periodo de 30 días o en dos de 15. Más fracciones solo por acuerdo y con el visto bueno de la representación.
- Los turnos se hacen por rotación anual rigurosa entre los distintos meses. Quien fraccione en dos o más periodos solo tiene prioridad de elección en uno.
- El calendario de vacaciones se elabora antes de que acabe el primer trimestre y siempre con dos meses mínimos de antelación.
- Las vacaciones no pueden empezar en tu día de descanso semanal. Y si vuelves y coincide con tu día libre, se respeta.
Permisos y licencias
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales |
| Libre disposición | 4 días al año, uno por trimestre |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días, y se pueden fraccionar |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado | 2 días, +2 si hay desplazamiento |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día |
| Consulta de médicos especialistas en la sanidad pública o concertada | Hasta 16 horas al año |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | Horas equivalentes a 4 días al año, retribuidas |
| Deber inexcusable de carácter público o personal | El tiempo indispensable |
| Exámenes de estudios oficiales | El día del examen (solo se retribuyen los eliminatorios) |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | El tiempo necesario |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable |
Los cuatro días de libre disposición tienen reglas propias y conviene conocerlas: se piden con 7 días de antelación —3 si es urgente—, y si la empresa te los deniega tiene que hacerlo por escrito, con 72 horas de antelación y explicando las causas organizativas. En todo caso los disfrutas antes del 15 de enero del año siguiente. Cada día requiere tres meses de trabajo previo.
El permiso por catástrofe tiene letra pequeña en este sector. Existe el permiso de hasta cuatro días por no poder acceder al centro por recomendaciones o prohibiciones de las autoridades, o por riesgo grave e inminente. Pero el convenio declara expresamente personal esencial a quien trabaja en residencias, centros de día, viviendas tuteladas y ayuda a domicilio, y dice que puede ser requerido para acceder al centro incluso en situaciones de emergencia, garantizando la continuidad del servicio. Eso sí: con los protocolos de seguridad establecidos y los medios de transporte y protección adecuados. Si te llaman en una alerta roja y no te dan ni transporte ni protección, ahí hay un incumplimiento.
Sin sueldo: hasta tres meses al año por asuntos propios —fuera de junio a septiembre, en fracciones no inferiores a un mes y pidiéndolo con 20 días—, prorrogables por acuerdo hasta seis meses. Y además hasta 7 días al año para asuntos personales no recogidos entre las licencias retribuidas. También el permiso parental de 8 semanas hasta que la criatura cumpla ocho años.
Baja, ropa y contratación
- Incapacidad temporal: la empresa complementa hasta el 100 % del salario durante los 21 primeros días de baja, solo en accidente laboral o enfermedad profesional. Para la enfermedad común el convenio no establece complemento.
- Ropa de trabajo: al menos dos uniformes, incluida prenda de abrigo si tienes que salir uniformado, más los equipos de protección, calzado y guantes homologados. La limpieza la hace la empresa.
- Anticipos: puedes pedir un anticipo mensual del 100 % del salario ya devengado, y la empresa está obligada a concederlo.
- Desplazamientos: los paga la empresa —transporte público, vehículo de empresa o 0,18 €/km con el tuyo—, especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural.
- Vacantes: los puestos indefinidos se cubren primero por convocatoria interna en el propio centro, luego en el ámbito provincial de la empresa, y solo después por convocatoria externa.
- Periodo de prueba: seis meses en el grupo 1 y entre 20 y 45 días laborables en el resto, según grupo. Si tu primera contratación es indefinida, va de 30 a 60 días laborables —seis meses en el grupo 1—. Nunca puede superar un tercio de la duración del contrato y debe pactarse por escrito.
- Jubilación obligatoria: a los 68 años, si tienes derecho al 100 % de la pensión y la empresa contrata a otra persona de forma indefinida y a tiempo completo para no amortizar el puesto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una gerocultora según convenio?
En la tabla vigente desde el 1 de diciembre de 2025, el salario base de gerocultor o gerocultora en las residencias privadas de la Comunitat Valenciana es de 1.174,45 € al mes. A eso se suman el plus de antigüedad por trienios, el plus de domingos y festivos —21,98 € por jornada—, la nocturnidad y dos pagas extraordinarias.
¿Cuál es la diferencia entre este convenio y el de residencias públicas?
Este se aplica a las residencias, centros de día, centros de noche y viviendas tuteladas de titularidad y gestión privada. El otro convenio se aplica cuando la titularidad es pública y la gestión está adjudicada a una empresa por contrato con la administración, e incluye también el servicio de ayuda a domicilio y los centros Mujer 24 Horas. Son convenios distintos con tablas distintas: mira cuál figura en tu nómina.
¿Cuántas horas se trabajan al año en las residencias privadas?
1.772 horas anuales de trabajo efectivo desde 2025, en cómputo semestral, con un máximo de nueve horas diarias. Si la jornada continuada pasa de seis horas, hay 15 minutos de descanso que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
¿Cuántos domingos libres me corresponden?
El descanso semanal es de día y medio seguido, 36 horas, y debe coincidir en domingo al menos una vez cada cuatro semanas. Quedan fuera de esta regla quienes tengan contrato específico de fin de semana.
¿Cuántos días de libre disposición tengo y cómo se piden?
Cuatro al año, a razón de uno por trimestre, y cuentan como efectivamente trabajados. Se piden con siete días de antelación —tres si es urgente— y la empresa solo puede denegarlos por razones organizativas justificadas, comunicándolo por escrito con al menos 72 horas y explicando las causas. En todo caso se disfrutan antes del 15 de enero del año siguiente.
¿Me complementan la baja si me pongo enferma?
Solo si la baja deriva de accidente laboral o enfermedad profesional: en ese caso la empresa complementa hasta el 100 % del salario durante los 21 primeros días. Para la enfermedad común el convenio no establece ningún complemento.
¿Qué se cobra por trabajar en Navidad o Año Nuevo?
Hay un plus de festivos de especial significación, que va de 35,26 € a 70,51 € según categoría. Cubre desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el final del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 al 1 de enero hasta el final del turno de tarde del día 1. No se puede cobrar a la vez el plus especial y el de festivo normal por un mismo turno.
Fuente oficial
Texto completo: XI convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 10223, de 27 de octubre de 2025).
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