Convenio de las empresas que gestionan por contrato con la administración residencias de tercera edad, centros de día, centros Mujer 24 Horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública en la Comunitat Valenciana. Jornada de 1.784 horas, un mes de vacaciones, 14 pagas, dos días de libre disposición y complemento hasta el 100% en accidente laboral. Tiene dos tablas salariales, la A y la B, y cuál te aplica depende de cuándo se licitó tu centro.
Convenio autonómico. Su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025 y se mantiene aplicable hasta que entre uno nuevo. En el sector se le conoce como «convenio de gestiones integrales».
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1 · Convenio colectivo 2022-2025 · texto completo (DOGV 28/04/2023)
La pregunta que decide tu nómina: ¿tabla A o tabla B? Este convenio tiene dos tablas salariales y la diferencia es grande — una auxiliar de ayuda a domicilio pasa de 1.255 € a 1.549 € al mes. Cuál te toca no depende de tu puesto, sino de cuándo se licitó tu centro. Y hay un caso especialmente claro: los centros municipales gestionados por empresas públicas mediante encomienda aplican las tablas B desde enero de 2023, con efecto retroactivo si la Conselleria reconoció los aumentos del contrato programa. Si crees que estás en la tabla equivocada, tráenos una nómina y lo miramos.
Ojo, hay dos convenios de residencias parecidos. Este es el de titularidad pública con gestión privada: la administración es la dueña y una empresa gestiona el servicio por contrato. Si tu residencia es privada, tu convenio es otro distinto, aunque en los dos esté AERTE. Mira tu nómina.
Se aplica a las empresas que gestionan por contrato con cualquier administración —municipal, provincial, autonómica o estatal— residencias de tercera edad, centros de día, centros Mujer 24 Horas, centros de atención a mujeres en riesgo de exclusión o víctimas de violencia de género, servicio de ayuda a domicilio, centros de atención preventiva para mayores (CEAM y CIM), servicios de farmacia de centros públicos, Major a Casa y cualquier otro centro, programa o servicio público de atención a personas mayores o dependientes.
Lo esencial
| Jornada | 1.784 horas anuales |
| Descanso | 2 días seguidos a la semana, con un fin de semana libre al mes como mínimo |
| Vacaciones | Un mes natural, seguido, entre junio y septiembre |
| Pagas | 14 pagas: salario base ×14, con dos extras en junio y diciembre |
| Libre disposición | 2 días al año, que cuentan como trabajados |
| Horas extra | Voluntarias y con recargo del 75 % |
| Baja | 100 % en accidente laboral y enfermedad profesional |
| Subrogación | Sí, con 120 días en el centro o servicio |
Las dos tablas salariales: A y B
Salario base mensual de 2025 (se cobra en 14 pagas). La columna de la derecha es lo que deberías cobrar si a tu centro le corresponden ya las tablas B.
| Categoría | Tabla A 2025 | Tabla B 2025 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Director/a | 2.109,24 | 3.145,06 | +1.035,82 |
| Médico/a, psicólogo/a, abogado/a | 1.977,43 | 2.816,31 | +838,88 |
| Fisioterapeuta | 1.779,67 | 2.250,80 | +471,13 |
| Coordinador/a de enfermería | 1.898,32 | 2.197,28 | +298,96 |
| Enfermero/a | 1.779,67 | 2.170,59 | +390,92 |
| Trabajador/a social, educador/a social, terapeuta ocupacional, dietista-nutricionista | 1.779,67 | 2.170,59 | +390,92 |
| Coordinador/a de SAD | 1.581,95 | 1.784,74 | +202,79 |
| TASOC | 1.450,10 | 1.784,74 | +334,64 |
| Técnico/a superior en educación infantil | 1.602,08 | 1.784,74 | +182,66 |
| Coordinador/a de servicios generales | 1.575,34 | 1.784,74 | +209,40 |
| Oficial administrativo/a | 1.318,27 | 1.784,74 | +466,47 |
| Ayudante de coordinación de SAD | 1.383,82 | 1.627,27 | +243,45 |
| Auxiliar de enfermería | 1.329,02 | 1.549,78 | +220,76 |
| Auxiliar del servicio de ayuda a domicilio | 1.255,05 | 1.549,78 | +294,73 |
| Auxiliar de farmacias | 1.329,02 | 1.549,78 | +220,76 |
| Cocinero/a | 1.212,81 | 1.549,78 | +336,97 |
| Puericultura, monitores/as | 1.335,11 / 1.306,60 | 1.549,78 | — |
| Auxiliar administrativo/a | 1.120,52 | 1.549,78 | +429,26 |
| Conductor/a de vehículo adaptado | 1.169,06 | 1.429,51 | +260,45 |
| Auxiliar de limpieza, lavandería, cocina y mantenimiento | 1.120,52 | 1.429,51 | +308,99 |
| Subalterno/a, encargado/a de almacén | 1.120,52 | 1.429,51 | +308,99 |
Hay además una tabla A «con convergencia» para la auxiliar de SAD. En esa versión, la auxiliar del servicio de ayuda a domicilio deja de cobrar 1.255,05 € y pasa a 1.329,02 €, igualándose con la auxiliar de enfermería. Si trabajas en SAD, mira cuál de las dos tablas A te están aplicando: son casi 75 € al mes de diferencia.
Pluses
| Concepto | Tabla A 2025 | Tabla B 2025 |
|---|---|---|
| Plus de nocturnidad (por noche trabajada) | 9,95 € | 24,65 € |
| Plus de domingos y festivos (por jornada) | 31,04 € | 31,35 € |
| Plus de antigüedad (por trienio) | — | de 16,09 € a 50,84 € según grupo |
- Antigüedad: se devenga por cada tres años, y empezó a contar desde la publicación del convenio — es decir, el primer trienio se cobra a los tres años de abril de 2023. Está solo en las tablas B y se percibe en proporción a la jornada.
- Plus de mayor responsabilidad: un 5 % del salario base si haces tareas de coordinación dentro de tu grupo profesional.
- Ayuda a domicilio, domingos y festivos: las retribuciones de esos días se incrementan un 50 %. Solo quedan fuera quienes estén contratadas exclusivamente para trabajar esos días.
Jornada: qué cuenta como tiempo de trabajo
La jornada es de 1.784 horas anuales, con un máximo de nueve horas de trabajo efectivo al día.
Esto es lo más importante si trabajas en ayuda a domicilio. El convenio dice, literalmente, que tienen la consideración de trabajo efectivo:
- Las horas de atención a las personas usuarias.
- Las empleadas en desplazamientos entre servicios.
- Las que se destinen a reuniones de coordinación y control.
El tiempo que pasas yendo de una casa a otra es tiempo trabajado y se paga. Si tu cuadrante solo cuenta los minutos que estás dentro de los domicilios, hay un problema. Cuéntanoslo.
- El descanso de 30 minutos en jornada continuada es trabajo efectivo, y lo proporcional en jornadas continuadas de seis horas o más.
- Pantallas: si estás dos o más horas seguidas ante un ordenador y no puedes alternar tareas, te corresponden 15 minutos de pausa por cada dos horas.
- Descanso semanal: dos días seguidos, garantizando como mínimo un fin de semana libre al mes, con criterios de rotación pactados.
- Ayuda a domicilio: el servicio es diurno y de lunes a viernes, salvo las jornadas específicas de fines de semana, festivos o servicios nocturnos. Y a tiempo parcial la jornada es continuada, salvo pacto.
- Ampliación de jornada: las empresas se comprometen a ampliar las jornadas parciales de quien lo pida, según vayan surgiendo servicios nuevos, con preferencia por antigüedad. Pídelo por escrito.
- Calendario en el primer mes del año, pactado y publicado en el tablón, con revisiones trimestrales del cómputo de horas para corregir excesos.
- Turno fijo: si tienes a tu cargo a un menor o a una persona con discapacidad reconocida, tienes derecho a turno fijo. El límite es el 20 % de la plantilla de cada servicio.
Vacaciones, festivos y permisos
- Un mes natural de vacaciones, seguido, entre junio y septiembre. Los turnos son rotatorios y se fijan con cuatro meses de antelación como mínimo. Si se fraccionan, son 30 días naturales.
- Las vacaciones no pueden empezar en tu día de descanso semanal: si coincide, empiezan al día siguiente. Y si vuelves y coincide con tu día libre, se respeta.
- Festivos trabajados: además del descanso en otra fecha, cobras la compensación económica y dos horas de descanso. En ayuda a domicilio no, porque ahí funciona el +50 %.
- Dos días de libre disposición al año, que cuentan como efectivamente trabajados. No se acumulan a festivos ni a vacaciones y se avisan con diez días.
- Si trabajas de noche, en cualquier licencia puedes elegir la noche anterior o la posterior.
Licencias retribuidas
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o decisión formal de vivir en pareja | 15 días naturales (no repetible hasta pasados 5 años de empadronamiento común) |
| Enfermedad grave, hospitalización clínica o domiciliaria, o intervención con reposo, de parientes hasta segundo grado | 3 días naturales, 5 con desplazamiento |
| Fallecimiento de parientes hasta segundo grado | 3 días naturales, 5 con desplazamiento |
| Nacimiento o adopción de hijo o hija de parientes hasta segundo grado | 3 días naturales, 5 con desplazamiento |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día |
| Deber inexcusable: renovar el DNI, el carné de conducir, el pasaporte, certificados y registros oficiales, citaciones de juzgado o comisaría, consultas electorales | El tiempo indispensable |
| Consulta médica propia o de hijos menores o mayores dependientes, en la sanidad pública o concertada | El tiempo imprescindible |
| Exámenes de estudios oficiales | El día del examen (solo se retribuyen los eliminatorios) |
| Boda de familiares hasta tercer grado | El día de la ceremonia |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y tratamientos de fecundación asistida | El tiempo necesario |
La licencia por enfermedad grave u hospitalización se puede adaptar mientras dure el hecho causante, y todas estas licencias pueden ampliarse a cuenta de las vacaciones si lo pides.
Licencias sin sueldo: hasta tres meses al año por asuntos propios —fuera de julio, agosto y septiembre, pidiéndolo con 20 días—, el tiempo necesario para entierros de familiares de tercer y cuarto grado, y hasta 15 días naturales en caso de abandono, separación o divorcio.
Baja, seguro y ropa
- Incapacidad temporal: complemento hasta el 100 % cuando la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional. En enfermedad común el convenio no establece complemento.
- Seguro: la empresa debe contratar una póliza que cubra 6.010,12 € por muerte y 12.020,24 € por invalidez permanente, ambos derivados de accidente. Si no la contrata, responde ella de esas cantidades.
- Ropa de trabajo: dos uniformes completos al año según el puesto. Y en residencias, el lavado de la uniformidad del personal de atención directa corre a cargo de la empresa y se hace en la propia residencia: no te lo puedes llevar a casa ni pagarlo tú.
- Desplazamientos: los paga la empresa, con transporte público, vehículo de empresa o 0,19 €/km si usas el tuyo. Incluye el trayecto de la sede al primer domicilio y del último domicilio a la sede si estás obligada a usar tu coche. En SAD, la empresa debe negociar cómo te reintegra las llamadas de teléfono que hagas para comunicar incidencias.
- Carné de conducir: si la empresa te lo pide o es obligatorio para el puesto, te paga el 100 % de la obtención y las renovaciones imprescindibles.
Ayuda a domicilio: lo que la empresa no puede hacer
El convenio dedica un capítulo entero al SAD y es de lo mejor que tiene. Tu centro de trabajo son los domicilios de las personas usuarias, y por eso hay reglas concretas:
- No se puede prestar el servicio cuando hay riesgos graves para tu seguridad o salud: viviendas con riesgo de derrumbamiento, viviendas insalubres —plagas, infestaciones—, o personas con patologías cuyos comportamientos supongan grave riesgo. El servicio no se inicia ni se reinicia hasta que haya informe de la administración.
- Cargas: el máximo recomendado es de 25 kg, pero si quien lo hace es una mujer, una persona joven o mayor, no se deben manejar cargas superiores a 15 kg.
- Si hay un problema grave con una persona usuaria puedes pedir que intervengan tu coordinadora y un miembro del comité o delegado de personal. Esa intervención se hace siempre en la sede de la empresa, y la empresa tiene que informar a la representación legal.
- Cautelarmente no se prestan servicios a personas que hayan puesto en peligro tu integridad física, si se demuestra. Y si el servicio tuviera que hacerse igualmente por razones sociales, lo prestan al menos dos auxiliares.
- Animales de compañía: la responsabilidad de su cuidado es de la persona usuaria, y hay que adoptar medidas —sujeción, bozal— para que no te pongan en peligro.
- Durante todo el horario del servicio la empresa debe tener personal responsable disponible para asesorarte y decidir sobre las incidencias que surjan.
- Llaves: si te obligan a llevar las llaves del domicilio, la empresa debe llevar un registro de entrada y salida, y la responsabilidad es suya, no tuya.
Si cambia la contrata
La nueva adjudicataria se subroga con toda la plantilla que lleve al menos 120 días prestando servicio en ese centro o servicio, sea cual sea su tipo de contrato. Cuenta también si en esos 120 días encadenaste dos contratos sin interrupción, y también si estás de baja, accidentada o en excedencia, siempre que ya trabajaras allí antes.
- La nueva empresa debe respetar categoría, salario, jornada, horario y antigüedad, y entregarte en los 30 días siguientes un documento que reconozca esos derechos.
- La empresa saliente te paga la liquidación de lo pendiente: pagas extra, vacaciones, etc.
- Un detalle que conviene conocer: si la nueva adjudicataria no comunica por telegrama o carta notarial a la empresa saliente y a la comisión paritaria que es la nueva adjudicataria, se subroga automáticamente y sin más formalidades con toda la plantilla del centro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una auxiliar de ayuda a domicilio según convenio?
Depende de qué tabla se aplique en tu servicio. En la tabla A de 2025 el salario base es de 1.255,05 € al mes en catorce pagas —o 1.329,02 € en la versión «con convergencia»—, y en la tabla B es de 1.549,78 €. Además, las jornadas de domingo y festivo se incrementan un 50 %.
¿Qué diferencia hay entre la tabla A y la tabla B del convenio?
La tabla B es sustancialmente mejor y se aplica en los centros cuya licitación se publicó después del convenio, en los que agotaron las prórrogas obligatorias, en las prórrogas voluntarias desde su inicio y en los centros municipales gestionados por empresas públicas mediante encomienda de gestión desde enero de 2023. Las empresas con adjudicaciones anteriores no están obligadas mientras estas duren.
¿Cuenta como trabajo el tiempo entre un domicilio y otro?
Sí. El convenio establece que tienen la consideración de trabajo efectivo tanto las horas de atención a las personas usuarias como las empleadas en desplazamientos entre servicios y las destinadas a reuniones de coordinación y control. Además, el descanso de 30 minutos en jornada continuada también es tiempo de trabajo efectivo.
¿Cuántas horas y cuántas vacaciones tengo?
La jornada es de 1.784 horas anuales, con un máximo de nueve horas de trabajo efectivo al día y dos días seguidos de descanso semanal, garantizando al menos un fin de semana libre al mes. Las vacaciones son de un mes natural seguido, entre junio y septiembre, con turnos rotatorios fijados con cuatro meses de antelación.
¿Pueden mandarme a una casa en malas condiciones?
No. El convenio prohíbe prestar el servicio de ayuda a domicilio cuando existan riesgos graves para la seguridad o la salud: viviendas con riesgo de derrumbamiento, viviendas insalubres con plagas o infestaciones, o personas con patologías cuyo comportamiento suponga grave riesgo. El servicio no puede iniciarse ni reiniciarse hasta que exista informe de la administración correspondiente.
¿Me pagan el 100 % si estoy de baja?
Solo cuando la baja deriva de accidente laboral o enfermedad profesional: en esos casos la empresa complementa hasta el 100 %. Para la enfermedad común el convenio no establece ningún complemento, así que se cobra lo que corresponda por la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar para que me subroguen si cambia la empresa?
120 días prestando servicio en ese centro o servicio, sea cual sea tu tipo de contrato. Cuenta igual si en ese periodo encadenaste dos contratos sin interrupción, y también si estás de baja, accidentada o en excedencia habiendo trabajado allí antes. La nueva empresa debe respetarte categoría, salario, jornada, horario y antigüedad.
Fuentes oficiales
Texto completo: convenio colectivo para las empresas adjudicatarias de la gestión de residencias de tercera edad, centros de día, centros Mujer 24 Horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública y gestión privada en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9585, de 28 de abril de 2023) y acta de la comisión paritaria (DOGV de 6 de julio de 2023).
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