IV Convenio de empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunitat Valenciana. Jornada de 1.476 horas (35 semanales), un mes de vacaciones más diez días laborables, cinco días libres al año, un día libre por cada noche trabajada, premio a la permanencia a los doce años y tablas salariales hasta 2028. Es el convenio que se aplica aquí en vez del estatal de acción e intervención social.
Convenio autonómico en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, con tablas salariales publicadas para los cinco años. Se aplica a las empresas y entidades de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunitat Valenciana.
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1 · IV Convenio colectivo · texto base (DOGV 31/01/2025)
2 · Acuerdo de la comisión paritaria (DOGV 08/04/2025)
3 · Corrección de errores (DOGV 08/10/2025)
4 · Modificación de categorías profesionales (DOGV 13/11/2025)
El primero es el que necesitas para casi todo. Los otros tres son ajustes posteriores.
Si trabajas en infancia o juventud en la Comunitat Valenciana, este es tu convenio — no el estatal. El convenio estatal de acción e intervención social te excluye expresamente y deja este con prioridad aplicativa. Y la comisión paritaria lo confirmó en febrero de 2025: se aplica a todos los centros, recursos y programas con sede en la Comunitat Valenciana que estén en su ámbito, independientemente del tipo de financiación que tengan. Si en tu nómina figura otro convenio, tráenosla y lo miramos.
Lo esencial
| Jornada | 1.476 horas anuales · 35 horas semanales |
| Horas complementarias | Mínimo 5 horas semanales garantizadas dentro de la jornada |
| Vacaciones | Un mes + 10 días laborables adicionales |
| Días libres | 5 días al año, además de las vacaciones |
| Noches | Un día libre por cada noche trabajada, o el plus de nocturnidad |
| Descanso semanal | 48 horas seguidas, preferentemente sábado y domingo |
| Baja médica | 100 % desde el primer día durante 100 días, más un mes por trienio |
| Premio a la permanencia | 40 % de una mensualidad al cumplir 12 años, y cada 12 años |
Jornada: la más corta del sector
35 horas semanales y 1.476 horas al año. El personal con categoría de dirección, subdirección, dirección de sector o de programa hace 37 horas y 30 minutos semanales y 1.569 anuales mientras dure el cargo.
Las horas de informes y reuniones están protegidas por convenio. Para el personal de atención directa, dentro de la distribución horaria semanal tiene que haber una separación explícita entre horas de atención directa y horas complementarias, fijada de mutuo acuerdo entre la entidad y la representación legal.
Y hay suelo: las complementarias no pueden ser menos de 5 horas semanales, o 3 horas para quien trabaje habitualmente en horario nocturno, fines de semana y periodos vacacionales, y para el personal de apoyo educativo.
Son horas complementarias la preparación, el seguimiento, la evaluación, la redacción de informes, las reuniones tutoriales, la compra de materiales y vestuario y cualquier otra tarea necesaria para el buen desarrollo de la función educativa. Si estás haciendo los informes en tu casa o fuera de horario, esto va contigo.
- Verano: entre el 25 de junio y el 5 de septiembre se puede acordar con la representación que la jornada efectiva baje a 30 horas semanales. Donde ya se venía disfrutando, se mantiene.
- Descanso semanal: 48 horas continuadas, preferentemente en sábado y domingo. Si hay que cubrir el servicio esos días, se compensa con otros de la semana, computándose por trimestres o plazos mayores si se acuerda.
- Noches: la jornada realizada entre las 22:00 y las 7:00 dentro de un sistema de turnos se compensa con un día libre por cada noche trabajada, previo acuerdo, o da derecho al plus de nocturnidad. Es una de las dos, a decidir.
- Turno de noche: jornadas máximas de 10 horas, sin pasar de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días.
- Turno especial de fin de semana: se pacta expresamente la posibilidad de un turno equivalente en duración a dos jornadas laborales por día trabajado en fin de semana.
- Calendario laboral acordado con la representación entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre, expuesto en lugar visible en cada centro.
Vacaciones y días libres
- Un mes de vacaciones retribuidas, preferentemente en julio o agosto.
- Más 10 días laborables adicionales de vacaciones. Donde sea posible, se distribuyen en Semana Santa y Navidad; si no, semestralmente. No se acumulan al mes de vacaciones salvo pacto expreso en el centro.
- Más 5 días libres al año, fijados de común acuerdo entre la entidad y la representación. Si no puedes disfrutarlos por cobertura del servicio, te los compensan con días alternativos o aplicando el complemento de festividad a cada día no disfrutado.
- Quien cesa tiene derecho a la parte proporcional o a su compensación económica.
Tablas salariales
El convenio publica tablas para los cinco años de vigencia, de 2024 a 2028. La estructura es salario base + complemento transitorio + complemento específico, y lo que sube cada año son los dos complementos: el salario base se mantiene fijo.
Estos son los importes de 2028, el último año de vigencia. Total mensual y bruto anual en euros.
| Grupo y puesto | Total mensual 2028 | Bruto anual 2028 | Trienio |
|---|---|---|---|
| Dirección · Director/a | 3.221,74 | 45.104,41 | — |
| Dirección · Subdirector/a | 3.179,08 | 44.507,17 | — |
| Dirección · Coordinador/a | 2.880,55 | 40.327,75 | — |
| Grupo A · Psicología, pedagogía, psicopedagogía, medicina, jurista | 2.718,49 | 38.058,91 | 45,61 |
| Grupo B · Trabajo social, DUE, educación social, profesorado de apoyo | 2.162,95 | 30.281,33 | 36,66 |
| Grupo C · TIS, técnico/a de educación infantil, TASOC, TAFAD, maestro/a de taller, mediación intercultural, técnico/a de integración laboral, técnico/a de promoción de igualdad | 1.882,02 | 26.348,28 | 27,72 |
| Grupo C · Monitor/a de taller, jefe/a de cocina, administrativo/a | 1.657,88 | 23.210,28 | 27,72 |
| Grupo C · Jefe/a de administración | 2.068,44 | 28.958,16 | 27,72 |
| Grupo D · Oficial 1.ª de administración | 1.496,10 | 20.945,36 | 23,25 |
| Grupo D · Gobernante/a | 1.615,80 | 22.621,19 | 23,25 |
| Grupo D · Auxiliar de control | 1.524,92 | 21.348,94 | 23,25 |
| Grupo D · Conductor/a | 1.436,26 | 20.107,70 | 23,25 |
| Grupo D · Cocinero/a | 1.358,63 | 19.020,79 | 23,25 |
| Grupo D · Auxiliar administrativo/a | 1.326,58 | 18.572,17 | 23,25 |
| Grupo E · Conserje-portero/a | 1.615,81 | 22.621,36 | 18,78 |
| Grupo E · Oficial/a de mantenimiento | 1.436,28 | 20.107,87 | 18,78 |
| Grupo E · Sereno/a y apoyo doméstico, cocina y limpieza | 1.329,39 | 18.611,49 | 18,78 |
Las tablas de 2024, 2025, 2026 y 2027 están en el anexo I del PDF, por si necesitas comprobar atrasos de años anteriores.
Un detalle sobre el salario base de 2026. La comisión paritaria aclaró en febrero de 2025 que en el cálculo del salario base de 2026 se absorben matemáticamente el salario base y el complemento específico de la tabla anterior, porque el IV convenio da una regulación nueva y distinta al complemento específico. No es que desaparezca nada: es que se recolocan los conceptos. Si al comparar nóminas te chirría, es por esto.
Complementos y otros conceptos
- Antigüedad: un trienio por cada tres años, con el importe de la tabla según grupo. Se cobra en la primera nómina del mes de su vencimiento y cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
- Premio a la permanencia: al cumplir 12 años en la empresa, centro o entidad, el 40 % de la retribución bruta mensual de tu categoría. Y se cobra otra vez cada vez que cumples un múltiplo de doce años.
- Pagas extraordinarias: dos, antes del 1 de julio y antes del 23 de diciembre, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad.
- Kilometraje: 0,26 €/km si usas tu vehículo a petición expresa de la dirección, más aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, todo justificado y abonado a final de mes.
- Teléfono: las comunicaciones del trabajo se hacen con medios de la entidad. Si no es posible y lo acuerdas con ella, usas los tuyos y te abonan los gastos justificados.
Permisos
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días |
| Nacimiento, adopción o fallecimiento de parientes hasta segundo grado o pareja de hecho | Hasta 3 días laborables, 5 si el desplazamiento supera 100 km. Ampliables a cuenta de vacaciones |
| Cesárea (para el cónyuge o pareja de hecho) | 5 días laborables |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | Horas equivalentes a 4 días al año, retribuidas |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día laborable |
| Boda o formalización de pareja de hecho de familiares hasta tercer grado | El día de la ceremonia |
| Exámenes oficiales | El tiempo necesario |
| Consulta médica propia o de familiares hasta primer grado, en la sanidad pública o concertada | El tiempo imprescindible |
| Días libres | 5 al año |
El deber inexcusable de carácter público y personal está definido con detalle y da para más de lo que parece: renovar el DNI, el carné de conducir, el pasaporte y certificados, registros de organismos oficiales, citaciones de juzgado o comisaría, el ejercicio de cargo público de representación y —esto es poco habitual— atender los daños producidos por catástrofes oficialmente reconocidas en tu vivienda habitual.
Dos reglas que juegan a favor: todos los permisos de días completos comprenden el total de tu jornada, sea cual sea. Y si trabajas de noche, puedes elegir la noche anterior o la posterior para cualquier permiso o licencia.
Sin sueldo: el tiempo imprescindible para entierros de familiares de tercer o cuarto grado —ampliable hasta tres días si hay que desplazarse más de 100 km— y permiso en caso de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho.
Baja médica y seguros
- Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de la retribución salarial total desde el primer día, durante los 100 primeros días, incluidos los incrementos salariales que se produzcan durante la baja. Si la incapacidad continúa, se sigue pagando el 100 % un mes más por cada trienio de antigüedad.
- Accidente laboral: 100 % hasta un máximo de 18 meses desde la fecha de la baja.
- Si la baja, la maternidad, el parto o el permiso acumulado de lactancia coinciden con tus vacaciones, las disfrutas inmediatamente después del alta o cuando acordéis.
Dos seguros obligatorios. Todas las entidades deben tener contratadas dos pólizas, y notificar a la representación de la plantilla las coberturas y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurada toda la plantilla dada de alta, y nominalmente quien esté en excedencia forzosa:
- Responsabilidad civil por actuaciones profesionales, con fianza y defensa criminal incluidas. Prestación máxima por siniestro: 30.050,61 €.
- Accidentes individuales, que cubre asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo. Capital asegurado: 18.030,36 € por muerte y 30.050,61 € por invalidez permanente. Estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
Ropa de trabajo y manutención
- Dos equipamientos completos para quien los necesite por su tarea, entregados al empezar en el caso de nueva contratación. Si se deterioran involuntariamente por el propio trabajo, se sustituyen de inmediato.
- La elección de la ropa se consulta antes al Comité de Seguridad y Salud o a la representación en prevención.
- La entidad puede optar por compensarlo económicamente con 100 € semestrales en lugar de entregar la ropa.
- Manutención para el personal de comedor y cocina los días que su jornada coincida con el horario de comidas. Manutención y alojamiento para el personal interno.
Una novedad de 2025: el auxiliar de control educativo
La modificación publicada en noviembre de 2025 crea un nuevo puesto en el grupo profesional 2 para quienes ocupan el puesto de controlador/a, TAI o auxiliar de control educativo y hayan alcanzado los niveles formativos que exige el Decreto 27/2023 del Consell sobre centros, servicios y programas de servicios sociales.
El puesto anterior sigue existiendo para quien todavía no haya alcanzado ese requisito formativo. Si estás en esa situación y ya tienes la formación, revisa en qué grupo te tienen clasificada: el cambio va acompañado de una remuneración acorde con el resto de puestos del grupo 2.
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio se aplica en los centros de menores de la Comunitat Valenciana?
El IV Convenio colectivo sectorial para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunitat Valenciana. El convenio estatal de acción e intervención social excluye expresamente este ámbito, y la comisión paritaria confirmó que se aplica a todos los centros, recursos y programas con sede en la Comunitat Valenciana con independencia del tipo de financiación que tengan.
¿Cuál es la jornada del convenio de infancia y juventud?
35 horas semanales y 1.476 horas anuales, o 37 horas y 30 minutos semanales y 1.569 anuales para el personal con cargo de dirección, subdirección o dirección de sector o programa. Entre el 25 de junio y el 5 de septiembre se puede acordar bajar a 30 horas semanales.
¿Qué son las horas complementarias y cuántas me corresponden?
Son las horas dedicadas a preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes, reuniones tutoriales y compra de materiales. Dentro de la distribución horaria semanal debe haber una separación explícita entre atención directa y complementarias, y estas no pueden ser menos de 5 horas semanales, o 3 horas para quien trabaje habitualmente en noches, fines de semana y periodos vacacionales y para el personal de apoyo educativo.
¿Qué se cobra por trabajar de noche?
La jornada realizada entre las 22:00 y las 7:00 dentro de un sistema de turnos se compensa con un día libre por cada noche trabajada, previo acuerdo con la entidad, o bien da derecho a percibir el plus de nocturnidad. Es una de las dos opciones.
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
Un mes de vacaciones, preferentemente en julio o agosto, más diez días laborables adicionales que se distribuyen en Semana Santa y Navidad o semestralmente. Y además cinco días libres al año fijados de común acuerdo, que si no se pueden disfrutar por cobertura del servicio se compensan con días alternativos o con el complemento de festividad.
¿Me pagan el 100 % si estoy de baja?
En enfermedad común, sí: el 100 % de la retribución salarial total desde el primer día durante los cien primeros días, y después un mes más al 100 % por cada trienio de antigüedad. En accidente laboral, el 100 % hasta un máximo de 18 meses desde la baja.
¿Qué es el premio a la permanencia?
Al cumplir doce años en la empresa, centro o entidad se cobra el 40 % de la retribución bruta mensual correspondiente a la categoría profesional. Y se vuelve a cobrar cada vez que se cumple un múltiplo de doce años de permanencia.
¿La empresa tiene que tener un seguro?
Sí, dos. Una póliza de responsabilidad civil por actuaciones profesionales, con fianza y defensa criminal incluidas y una prestación máxima por siniestro de 30.050,61 €. Y una de accidentes individuales que cubre la asistencia médica tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada y en cualquier parte del mundo, con 18.030,36 € por muerte y 30.050,61 € por invalidez permanente.
Fuentes oficiales
Esta página consolida cuatro publicaciones del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana: el IV Convenio colectivo sectorial (DOGV núm. 10037, de 31 de enero de 2025), el acuerdo de la comisión paritaria (DOGV núm. 10083, de 8 de abril de 2025), la corrección de errores (DOGV núm. 10211, de 8 de octubre de 2025) y la modificación de categorías profesionales (DOGV núm. 10237, de 13 de noviembre de 2025).
Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.
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