XVII Convenio colectivo de TRAGSA, con vigencia pactada 2010-2013 y aplicable todavía hoy por ultraactividad. Jornada de 1.712 horas, 22 días laborables de vacaciones más cuatro días en Navidad y tres de libre elección, 20 días naturales por matrimonio y el 15 de mayo como festividad de empresa. Su anexo VII, que regula al personal de incendios forestales (BRIF, BLP y EPRIF), sí se renegoció en 2025 y tiene tablas y complementos actualizados.
Un convenio de 2010 que sigue aplicándose en 2026. El XVII Convenio de TRAGSA se pactó con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013 y desde entonces se mantiene por ultraactividad, sin que se haya firmado un XVIII. Lo único que se ha renegociado es el anexo VII, el de incendios forestales, en junio de 2025.
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1 · XVII Convenio colectivo de TRAGSA (BOE 11/03/2011)
2 · Acuerdo parcial de modificación · nuevo anexo VII de incendios forestales (BOE 20/08/2025)
3 · Corrección de errores del anterior (BOE 03/09/2025)
Si trabajas en incendios forestales, el que necesitas es el segundo.
Lo esencial del convenio general
| Jornada | 1.712 horas anuales · 40 semanales de lunes a viernes |
| Vacaciones | 22 días laborables |
| Navidad | 4 días laborables de permiso remunerado |
| Libre elección | 3 días laborables al año, más 1 por cada 15 años de antigüedad |
| Matrimonio | 20 días naturales |
| Festividad de empresa | 15 de mayo |
| Verano | Jornada continuada del 1 de julio al 31 de agosto |
Jornada
- 1.712 horas anuales de trabajo efectivo. Quien trabaja en producción directa y no disfruta sus vacaciones en verano tiene una jornada anual menor: 1.696 horas.
- Dentro de esas jornadas está incluido el descanso de 20 minutos.
- Máximo 40 horas semanales, de lunes a viernes, con 8 horas diarias como tope.
- Del 1 de julio al 31 de agosto la jornada es continuada para toda la plantilla, salvo quien esté en dispositivos de emergencia o urgencia declarada.
- Quien tuviera consolidada la jornada especial de 36 horas y 45 minutos semanales de convenios anteriores conserva ese derecho a título personal.
Vacaciones y días libres
- 22 días laborables de vacaciones, normalmente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se solicitan por escrito antes del 15 de abril y tienes que conocer tus fechas con dos meses de antelación.
- Si trabajas en producción directa y te las sacan del periodo de verano, te corresponden diez días naturales más, acumulables a los 22, y una compensación anual de 115,79 €. En ningún caso pueden empezar más tarde del 20 de diciembre.
- Cuatro días laborables de permiso remunerado en Navidad, en dos turnos, para toda la plantilla salvo quien esté ya de vacaciones esas fechas.
- Tres días laborables de permiso remunerado a tu elección, sin que ello menoscabe las necesidades del servicio.
- Un día de libre disposición adicional por cada 15 años de antigüedad en la empresa.
- El 15 de mayo es la festividad de la empresa. Si en tu centro coincide con fiesta local, se traslada al día anterior o posterior; y si cae en fin de semana, al viernes o al lunes.
Permisos y licencias
Se piden con 48 horas de antelación salvo urgencia acreditada, y el justificante se entrega en un máximo de 24 horas desde la fecha de efectos.
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hecho | 20 días naturales, adelantables hasta una semana antes del hecho |
| Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos o suegros | 3 días laborables, 6 con desplazamiento |
| Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados o abuelos políticos | 3 días laborables, 6 con desplazamiento |
| Fallecimiento de familiares hasta tercer grado | 1 día laborable, 2 con desplazamiento |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos o suegros | 3 días naturales, 6 con desplazamiento |
| Lo mismo, de nueras, yernos, cuñados o abuelos políticos | 2 días naturales, 4 con desplazamiento |
| Nacimiento de hijo o hija | 3 días naturales, 6 con desplazamiento |
| Matrimonio de hijos, hermanos, cuñados o padres | 1 día natural, 2 con desplazamiento |
| Traslado de domicilio | 2 días laborables |
| Enfermedad propia justificada por la sanidad pública | Los 3 primeros días de cada periodo de enfermedad |
| Exámenes para obtener un título académico oficial | Hasta 10 días al año |
| Consulta médica propia, exámenes prenatales y preparación al parto | El tiempo necesario |
| Renovación del permiso de conducir, si conduces al servicio de la empresa | El tiempo necesario |
| Lactancia de menor de nueve meses | 1 hora diaria, fraccionable en dos, o acumulable en 14 días laborables |
Qué cuenta como «desplazamiento» aquí. El convenio lo define: más de 120 km entre tu residencia laboral y el destino, o más de 90 minutos de viaje. Con cualquiera de las dos, se te duplican los días.
Y fíjate en el permiso por enfermedad propia: los tres primeros días de cada periodo, justificados por la sanidad pública, son permiso retribuido. No todos los convenios lo tienen.
Pluses y gastos
- Plus de conducción: 5 € brutos diarios por viaje de ida y vuelta, para el personal de campo y obra que tenga que conducir fuera de la jornada. Incompatible con el plus de desplazamiento, y no lo cobra quien tenga vehículo de adscripción personal.
- Gastos de locomoción: 0,2546 €/km si usas tu vehículo.
- Ayuda a comedor: 4,35 € por día efectivo de trabajo, para quien no sea transportado con medios de la empresa. Incompatible con dietas, gastos de manutención y ticket comida.
Estas cuantías vienen del texto de 2010 y no se han actualizado en el convenio. Si en tu nómina figuran importes distintos, pueden proceder de acuerdos posteriores: guarda la nómina y consúltanos.
Incendios forestales: el anexo VII
Si trabajas en incendios forestales, tu regulación se renovó en 2025. El acuerdo firmado el 24 de junio de 2025 por la dirección con CCOO, UGT y CSIF sustituye íntegramente el anexo VII del convenio, que regula al personal adscrito al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales: BRIF (Brigadas de Refuerzo), BLP (Brigadas de Labores Preventivas) y EPRIF (Equipos de Prevención Integral). El complemento de operatividad revalorizado tiene efectos desde el 1 de enero de 2025.
Jornada y turnos en campaña
- La jornada del colectivo es de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo, con veinte minutos de descanso incluidos dentro de la jornada diaria.
- En campaña de extinción, el ciclo es de 3 días con jornada de 11 horas en régimen de presencia en base (TP) y 3 días con jornada de 5 horas en turno de especial disponibilidad (TED).
- Los cambios de cuadrante deben comunicarse dentro de tu jornada laboral y con un mínimo de 24 horas de antelación.
- Cómputo de la jornada de extinción —12 horas—: si te avisan y te incorporas, cuenta desde que llegas a la base; si estabas localizable, desde el momento de la localización. Este detalle importa y conviene tenerlo claro.
Fijos discontinuos: el llamamiento
- El llamamiento se hace por orden sucesivo de antigüedad, para cada puesto y base, y de forma fehaciente.
- Antelación mínima: 10 días hábiles.
- Desde que recibes la notificación tienes 5 días hábiles para comunicar que asistes, por cualquier medio que deje constancia.
- Si no contestas en plazo, se entiende que renuncias y causas baja voluntaria, salvo justificación acreditada de no haber podido responder. Es la regla más dura del anexo: apunta la fecha en cuanto te llamen.
Salarios del personal de incendios
Salario base anual de las tablas de 2024 con el 2,5 %, sobre las que se aplican después los complementos de operatividad, especial disponibilidad y singularidad según campaña y tipo de brigada:
| Puesto | Salario base anual |
|---|---|
| Jefe/a coordinador/a y técnico/a bombero forestal · titulado superior | 36.332,96 € |
| Jefe/a coordinador/a y técnico/a bombero forestal · titulado grado medio | 29.066,40 € |
| Capataz/a bombero forestal | 22.119,68 € |
| Bombero/a forestal | 19.498,56 € |
| Emisorista administrativo y auxiliar de apoyo logístico | 19.498,56 € |
A eso se suman, según el puesto y el tipo de brigada: el complemento de operatividad para la extinción, el complemento de especial disponibilidad para la movilización en campaña (TED), el complemento de operatividad fuera de campaña, el complemento de operatividad revalorizado o de singularidad —132,60 € mensuales, 1.591,20 € al año— y, para los puestos técnicos, el complemento de técnico. Las tablas completas, con el detalle mes a mes y por tipo de BRIF, están en el PDF del acuerdo de 2025.
Un apunte sobre el sistema retributivo: el propio acuerdo advierte de que está sometido y condicionado a la normativa legal y a las autorizaciones administrativas, muy especialmente a las leyes de presupuestos del Estado y a la aprobación de la masa salarial. Es lo que tiene ser empresa pública.
Brigadas de la Comunitat Valenciana
Existe además un acuerdo propio para las brigadas de extinción de la Comunitat Valenciana, heredado de FORESMA, S.A., que reguló las condiciones del personal adscrito al servicio de brigadas de la Conselleria. Es un texto antiguo —sus efectos económicos se remontan a 2004— y está vinculado a un contrato con la administración que a estas alturas ha cambiado varias veces.
No damos aquí sus cifras porque hay que confirmar antes qué parte sigue viva. Lo que sí conviene saber es que ese acuerdo tiene una cláusula de continuidad fuerte: denunciado, se mantiene en vigor todo su contenido normativo incluso si se adjudica un contrato nuevo.
Si trabajas en brigadas forestales en la provincia y quieres saber qué te aplica exactamente, escríbenos: es una situación que hay que mirar caso por caso.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el convenio de TRAGSA?
Sí, se sigue aplicando, aunque su vigencia pactada era del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013. Se mantiene por ultraactividad al no haberse firmado un XVIII convenio. Lo único renegociado desde entonces es el anexo VII, el de incendios forestales, sustituido íntegramente por el acuerdo de junio de 2025.
¿Cuál es la jornada en TRAGSA?
1.712 horas anuales de trabajo efectivo, con un máximo de 40 horas semanales de lunes a viernes y 8 horas diarias. Quien trabaja en producción directa y no disfruta las vacaciones en verano hace 1.696 horas. Del 1 de julio al 31 de agosto la jornada es continuada. El personal de incendios forestales tiene su propio régimen en el anexo VII.
¿Cuántos días de vacaciones y de permiso tengo?
22 días laborables de vacaciones, más cuatro días laborables de permiso remunerado en Navidad y tres días laborables de libre elección. Y un día adicional de libre disposición por cada 15 años de antigüedad en la empresa. Además, el 15 de mayo es festividad de la empresa.
¿Cuánto se cobra siendo bombero o bombera forestal en TRAGSA?
Según las tablas del acuerdo de 2025, el salario base anual es de 19.498,56 € para bombero o bombera forestal y de 22.119,68 € para capataz. A eso se suman los complementos de operatividad para la extinción, de especial disponibilidad en campaña, de operatividad fuera de campaña y el de singularidad, que son 132,60 € al mes.
¿Cómo funcionan los turnos en campaña de incendios?
La jornada del colectivo es de 35 horas de trabajo efectivo, con veinte minutos de descanso incluidos. En campaña de extinción el ciclo es de tres días con jornada de 11 horas en presencia en base y tres días con jornada de 5 horas en turno de especial disponibilidad. Los cambios de cuadrante se comunican con un mínimo de 24 horas de antelación.
Soy fijo discontinuo, ¿cuánto tiempo tengo para contestar al llamamiento?
La empresa debe llamarte de forma fehaciente con una antelación mínima de 10 días hábiles, por orden de antigüedad para cada puesto y base. Desde que recibes la notificación tienes 5 días hábiles para comunicar que asistes, por cualquier medio que deje constancia. Si no contestas en plazo se entiende que renuncias y que causas baja voluntaria, salvo que acredites que no pudiste responder.
¿Qué cuenta como desplazamiento para ampliar un permiso?
El convenio lo define expresamente: un desplazamiento de más de 120 kilómetros entre la residencia laboral y el lugar de destino, o que implique invertir más de 90 minutos. Con cualquiera de las dos condiciones, los días del permiso se amplían.
Fuentes oficiales
XVII Convenio colectivo de Transformación Agraria, SA (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2011), Acuerdo parcial de modificación que sustituye el anexo VII (BOE núm. 200, de 20 de agosto de 2025) y su corrección de errores (BOE núm. 212, de 3 de septiembre de 2025).
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