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Convenio del transporte de mercancías por carretera de Castellón: tablas 2026-2028, jornada y dietas

VigentProvincial · 2026–2028

Convenio del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Castellón 2026-2028, que incluye también lavado, engrase, garajes y aparcamientos. Subidas del 4%, 3% y 3%, quince pagas al año, 30 días de vacaciones, dietas de 39,74 € en nacional y 51,67 € en internacional, plus de peligrosidad ADR y seguro de 40.600 € por accidente. Las tablas quedan por debajo del salario mínimo y el propio convenio obliga a las empresas a garantizar el SMI anual.

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Convenio nuevo: 2026-2028. Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón el 9 de junio de 2026 y tiene efectos económicos desde el 1 de enero. Aquí tienes las tablas de los tres años completos.

Atención al seguro: hay plazo hasta el 9 de agosto de 2026. El convenio sube a 40.600 € la cobertura por muerte, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo, y da a las empresas dos meses desde la publicación para modificar las pólizas. Si tu empresa no la tiene concertada o no está al corriente del pago, responde ella directamente de esas cantidades. Es un buen momento para preguntar en tu empresa por escrito.

El convenio se aplica en toda la provincia de Castellón a las empresas de transporte de mercancías por carretera y a las actividades que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres llama auxiliares y complementarias —agencias, almacenaje, distribución, logística—, y también a las empresas de lavado, engrase y aparcamientos. Afecta a toda la plantilla salvo el personal de alta dirección.

Lo esencial

VigenciaDel 1/1/2026 al 31/12/2028, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026
Subidas4% en 2026, 3% en 2027 y 3% en 2028. Las dietas van aparte: 2,50%, 2,75% y 2,75%
PagasQuince: doce mensualidades, dos gratificaciones y la participación en beneficios
Jornada40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Máximo 10 horas de conducción y trabajo efectivo al día, sin contar presencia
Vacaciones30 días naturales
Descanso semanalDía y medio ininterrumpido, procurando que caiga en fin de semana
Horas extraSolo conducción y «martillo». Se pagan con un +10% o se compensan con descanso
Baja100% solo en accidente laboral, durante 3 meses (6 si sigues hospitalizado)
Seguro por accidente40.600 € por muerte, incapacidad absoluta o total

Tablas salariales 2026-2028

Salario base mensual en euros. Recuerda que se cobran quince pagas al año y que, si el total anual no llega al salario mínimo, la empresa está obligada a completarlo.

Categoría2026 (+4%)2027 (+3%)2028 (+3%)
Personal administrativo
Jefe/a de sección1.179,871.215,261.251,72
Jefe/a de negociado1.179,871.215,261.251,72
Oficial de primera1.142,311.176,581.211,88
Oficial de segunda1.086,311.118,901.152,46
Auxiliar administrativo/a1.055,511.087,171.119,79
Aspirante1.055,511.087,171.119,79
Personal de movimiento
Jefe/a de tráfico de primera1.179,861.215,251.251,71
Conductor/a mecánico/a1.142,311.176,581.211,88
Conductor/a1.104,931.138,071.172,22
Conductor/a repartidor/a1.067,641.099,671.132,66
Mozo/a especializado/a1.055,511.087,171.119,79
Personal de talleres
Jefe/a de taller1.179,861.215,251.251,71
Oficial de primera1.118,791.152,361.186,93
Oficial de segunda1.086,311.118,901.152,46
Engrasador/a1.067,641.099,671.132,66
Oficial de tercera1.055,511.087,171.119,79
Mozo/a de taller1.055,511.087,171.119,79
Almacenero/a1.055,511.087,171.119,79
Aspirante1.055,511.087,171.119,79
Personal subalterno
Cobrador/a de facturas1.055,511.087,171.119,79
Telefonista1.055,511.097,731.141,64
Portero/a1.055,511.097,731.141,64
Vigilante1.055,511.097,731.141,64
Limpiador/a (€/hora)7,677,978,29
Personal de garajes, lavado y engrase
Encargado/a general1.142,311.176,581.211,88
Aparcador/a1.067,641.099,671.132,66
Engrasador/a1.058,071.089,811.122,51
Cajero/a, lavacoches, aspirante, guarda de día y de noche1.055,511.087,171.119,79

Pluses

Concepto202620272028
Plus de peligrosidad ADR (mínimo mensual)88,39 €91,04 €93,77 €
Plus de grúa autopropulsada (mes)169,19 €174,27 €179,49 €
Plus de almacenista-logística (mes)135,00 €139,05 €143,22 €
Quebranto de moneda (mínimo mensual)39,52 €40,71 €41,93 €
  • Plus ADR: es un 12% del salario base por cada día trabajado en el que transportes materias peligrosas, si tienes el carné ADR. La cifra de la tabla es el mínimo mensual garantizado para quien trabaja en empresas dedicadas exclusiva y permanentemente a esas materias. Si haces ADR de forma esporádica, lo que te toca es el 12% de los días que lo hagas.
  • Plus de grúa autopropulsada: para quien tiene el carné de operador de grúa móvil y la empresa se lo exige. Es compensable y absorbible con otros pluses que ya cobres por esa misma actividad.
  • Plus de grúa por paradas en plantas petroquímicas de Castellón: 40 €/día de lunes a viernes y 70 €/día en sábado y festivo, para quien trabaja en las paradas y eventos de las petroquímicas de la provincia. Es de los pluses más rentables del convenio y muy poca gente lo reclama.
  • Plus de almacenista-logística: para plantillas de empresas de actividad auxiliar y complementaria del transporte, siempre que no tengan más de un 10% de conductores ni vehículos propios de más de 3.500 kg. No es compensable ni absorbible.
  • Quebranto de moneda: en parkings y aparcamientos, un 0,7% de la recaudación bruta mensual, repartido a partes iguales entre toda la plantilla, con el mínimo de la tabla.

Las quince pagas

  • Gratificación de mayo: se paga el 30 de junio.
  • Gratificación de Navidad: se paga el 22 de diciembre.
  • Participación en beneficios: se paga antes del 31 de marzo de cada año.

Las tres son de 30 días de salario base más antigüedad. Si el día de pago cae en festivo, se abona el día anterior hábil.

Dietas

Tienes derecho a dieta cuando por el servicio te veas obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de tu localidad de residencia y de la de prestación habitual del servicio.

Tipo202620272028
Transporte nacional39,74 €40,74 €41,75 €
Transporte internacional51,67 €52,96 €54,28 €
Terceros países59,61 €61,10 €62,63 €
  • La dieta se divide en cuatro partes: 30% comida, 30% cena, 30% cama y 10% desayuno.
  • El desayuno también se cobra si tienes que salir antes de las 7 de la mañana, aunque no hayas pernoctado fuera. Es un 10% que se olvida mucho.
  • Los importes son mínimos: la empresa puede pagar más. Y si hay discrepancia por el exceso del valor de la cama en casos de enfermedad, decide la Comisión Mixta del convenio.
  • La dieta es un concepto extrasalarial, así que no entra en el cálculo de las pagas ni de las vacaciones.

Jornada, horas de presencia y horas extra

La jornada es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. La jornada ordinaria de trabajo efectivo, sin contar las horas de presencia, no puede pasar de 10 horas diarias. Para conducción se aplican además el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales.

  • Descanso entre jornadas: en servicios de movimiento vinculados a la salida y llegada de vehículos que se extienden más de doce horas al día, puede reducirse a nueve horas, siempre que durante la jornada disfrutes de un descanso ininterrumpido mínimo de cinco horas.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, procurando que coincida con el fin de semana. Si excepcionalmente no puedes disfrutarlo, la empresa debe compensarlo, y el cómputo puede hacerse por semestres informando a la representación de la plantilla.
  • Ferry o tren: el tiempo que acompañas al vehículo transbordado es descanso, siempre que tengas acceso a cama o litera.
  • Registro de jornada: para conductores se hace con la información del tacógrafo, sin ningún sistema adicional. Para el resto de la plantilla, con los medios que la empresa decida, reflejando las interrupciones que no sean trabajo efectivo.

Vacaciones

30 días naturales. El salario de vacaciones se calcula con el salario base, la antigüedad y el promedio de los demás pluses económicos de los tres meses anteriores. Quedan fuera del cálculo el plus de transporte, los porcentajes, los kilometrajes, las dietas y las horas extraordinarias.

Si te retiran el carné

El artículo 14 es de los más importantes del convenio y casi nadie lo conoce:

  • Si te retiran el permiso por menos de seis meses conduciendo un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta —incluso yendo y viniendo al trabajo—, la empresa debe acoplarte a otro puesto durante ese tiempo, cobrando el salario de tu categoría, tus complementos personales y los del puesto que estés desempeñando.
  • Hacen falta dos condiciones: que no haya en esa situación más del 10% de los conductores del centro (con el mínimo de uno) y que tengas al menos dos años de antigüedad, y que hayan pasado cinco años si ya disfrutaste antes de este derecho.
  • En centros de menos de cincuenta personas no hay acoplamiento: el contrato se suspende sin sueldo durante la retirada.
  • Quedan fuera las retiradas por alcohol o drogas, que además se consideran falta muy grave si son consecuencia de la actividad profesional. Y si la retirada es por otro motivo distinto o dura seis meses o más, el contrato queda suspendido hasta que vuelvas a estar habilitado.
  • El seguro de retirada de carné: si contratas —solo o con tus compañeros— un seguro que te garantice el 75% del salario del año anterior durante la privación del permiso, la empresa te paga el 50% de la prima. Muy poca gente lo pide.
  • Estás obligado a informar a la empresa de los puntos que tienes al ser contratado y de inmediato si te los retiran todos. No comunicarlo es falta muy grave.

Multas: el convenio dice que las paga quien sea responsable de ellas. Si la infracción viene de una orden de la empresa —tiempos, cargas, itinerarios—, la responsable es ella. Consúltanos antes de pagar una multa de tu bolsillo.

Contratación

  • Periodo de prueba: 6 meses para conductores mecánicos y para titulados, 3 meses para el resto de grupos profesionales.
  • Contratos temporales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses.
  • Fijos discontinuos: el convenio los habilita expresamente para trabajos intermitentes, periódicos u oscilantes, a tiempo completo o parcial. Para el personal de movimiento, la jornada no puede ser inferior al 50% de la jornada normal diaria.
  • Llamamiento: se hace «por idoneidad para cada trabajo» atendiendo a circunstancias objetivas —idiomas, títulos, cursos— y, entre quienes cumplan los requisitos, por orden de antigüedad. La empresa está obligada a entregar a la representación de la plantilla un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral y los datos de las altas efectivas. Si en tu empresa no existe ese calendario, se puede exigir.

Baja, seguro y ropa

  • Incapacidad temporal: en accidente laboral, complemento hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior al accidente, durante tres meses. Si sigues hospitalizado por esa causa, el complemento se extiende hasta seis meses desde el día del accidente, justificando la hospitalización. En enfermedad común el convenio no mejora nada.
  • Seguro: 40.600 € como mínimo por incapacidad permanente total —si causa baja en la empresa—, absoluta o muerte por accidente laboral. Si la empresa no concierta la póliza o no está al corriente del pago, responde ella de esas cantidades.
  • Ropa de trabajo: el personal de taller tiene derecho a un buzo o mono más al año del que marque la ley. El personal de conducción nacional e internacional, a un anorak cada dos años naturales, entregado entre septiembre y octubre.

Reconocimientos médicos y controles

El convenio hace obligatorio el reconocimiento médico para conductores y conductores mecánicos, e incluye controles de alcohol y sustancias tóxicas. Si te niegas, la empresa puede suspender tu relación laboral desde que te lo pide hasta que lo hagas y resultes «apto».

Pero hay una garantía que conviene usar: durante toda esa tramitación la empresa debe notificarlo a la representación sindical, que puede intervenir asesorándote si tú lo aceptas. Si te ves en esa situación, avísanos.

El convenio también obliga a las empresas a dar a conocer a los delegados y delegadas de prevención la composición de los productos químicos transportados o utilizados. Y permite designar delegados de prevención entre personas que no sean representantes sindicales.

Derechos sindicales

  • 20 horas mensuales retribuidas para delegadas de personal y miembros del comité en empresas de 1 a 100 personas —por encima de las 15 que marca el Estatuto—, más cuatro horas adicionales al mes en dos ocasiones al año. Se pagan a salario real y se pueden acumular.
  • Secciones sindicales reconocidas en empresas de más de 150 personas con un 10% de afiliación a una misma central. La delegada de la sección sindical tiene los mismos derechos y garantías que la delegada de personal.
  • Deber de cortesía: si quieres estar asistida por una representante sindical en cualquier circunstancia, la empresa está obligada a oíros a las dos.
  • Comité Provincial de Seguridad e Higiene: dos representantes de la patronal y dos de los sindicatos. Sus acuerdos se toman por unanimidad y son vinculantes para las partes.

Lo que no cabe en esta página

El convenio regula además, con detalle: la definición de las cuatro familias de grupos profesionales y de cada categoría, la organización del trabajo y las obligaciones de las personas conductoras, el régimen disciplinario completo, la cláusula de descuelgue, la jubilación parcial con contrato de relevo —donde el silencio de la empresa a los 30 días se entiende como negativa— y la cláusula general de igualdad y no discriminación.

En lo no previsto se aplica el Acuerdo General para las empresas de Transportes de Mercancías por carretera firmado por CETM, UGT y CCOO.

Está todo en el PDF. Y si tienes una duda concreta sobre tu caso, pregúntanos: es más rápido que leerse el convenio entero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un conductor según el convenio de mercancías de Castellón en 2026?

El salario base del conductor mecánico es de 1.142,31 € al mes, el del conductor de 1.104,93 € y el del conductor repartidor de 1.067,64 €, en quince pagas. A eso se suman la antigüedad, las dietas y los pluses que correspondan. Como varias de estas cantidades no alcanzan el salario mínimo en cómputo anual, el convenio obliga a las empresas a garantizar el SMI vigente cada año.

¿Las horas de presencia se pagan como horas extra?

No. El convenio establece que las horas de presencia que, sumadas a las efectivas, superen la jornada semanal se abonan como horas ordinarias, no como extraordinarias. La empresa puede compensarlas con descanso en jornadas completas dentro de los seis meses siguientes, avisando con al menos siete días de antelación.

¿Cuánto son las dietas del convenio de transporte de Castellón?

En 2026, 39,74 € en transporte nacional, 51,67 € en internacional y 59,61 € en terceros países. Se dividen en 30% comida, 30% cena, 30% cama y 10% desayuno, y el desayuno se cobra también cuando hay que iniciar el desplazamiento antes de las siete de la mañana. Son importes mínimos: la empresa puede abonar más.

¿Cómo se cobra el plus de peligrosidad ADR?

Es un 12% del salario base por cada día trabajado en el que se transporten materias clasificadas como peligrosas, siempre que se tenga el carné ADR. Para quienes trabajan en empresas dedicadas exclusiva y permanentemente a ese transporte se garantiza un mínimo mensual, que en 2026 es de 88,39 €.

Si me retiran el carné de conducir, ¿pierdo el trabajo?

Depende. Si la retirada es por menos de seis meses y se produjo conduciendo un vehículo de la empresa por orden de esta, tienes derecho a que te acoplen a otro puesto cobrando el salario de tu categoría, siempre que tengas al menos dos años de antigüedad y no haya en esa situación más del 10% de los conductores del centro. En centros de menos de cincuenta personas no hay acoplamiento y el contrato se suspende sin sueldo. Quedan excluidos los casos de alcohol y drogas.

¿La empresa me paga el seguro por si me quitan el carné?

La mitad. Si contratas, individual o colectivamente, un seguro que te garantice el 75% del salario del año natural anterior durante el periodo de privación del permiso, la empresa debe abonarte el 50% del coste de la prima.

¿Quién paga las multas de tráfico en el transporte de mercancías?

El convenio dice que las multas por infracciones de tráfico, seguridad vial y demás legislación de transporte las paga quien sea responsable de ellas. Si la infracción deriva de una orden de la empresa sobre tiempos, cargas o itinerarios, la responsabilidad no es de la persona conductora.

¿Cuántas pagas tiene el convenio de transporte de mercancías de Castellón?

Quince: las doce mensualidades, la gratificación de mayo que se abona el 30 de junio, la de Navidad que se abona el 22 de diciembre y la participación en beneficios que se paga antes del 31 de marzo. Las tres gratificaciones son de 30 días de salario base más antigüedad.

¿Me complementan la baja en el convenio de transporte de mercancías?

Solo en accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior al accidente durante tres meses, ampliables hasta seis si continúas hospitalizado por esa causa. En enfermedad común el convenio no establece ningún complemento.

Fuente oficial

Texto completo: Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón 2026-2028 (BOP de Castellón nº 69, de 9 de junio de 2026, anuncio 02338-2026). Código de convenio 12000655011978.

Firmado por la Asociación Provincial de Empresarios de Transportes de Mercancías por Carretera y la Agrupación de Lavado, Garajes y Engrase de la Provincia de Castellón, con UGT y CCOO. CGT no forma parte de la mesa negociadora de este convenio, pero se aplica igualmente a toda la plantilla del sector en la provincia.

Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.

Contacta amb CGT Castelló

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