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Convenio de pastas, papel y cartón: tablas 2026, jornada y permisos

UltraactivitatEstatal · 2023–2025

Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón. Jornada de 1.744 horas, 30 días naturales de vacaciones, complemento de IT hasta el 100% desde el primer día, seguro colectivo de vida e indemnización por jubilación anticipada. Con tablas salariales de 2026 ya publicadas en el BOE.

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Convenio estatal con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogado y plenamente aplicable hasta que se firme uno nuevo. Las tablas salariales de 2026 ya están publicadas en el BOE y son las que tienes aquí abajo.

El convenio obliga a todas las empresas y personal del sector de fabricación de pastas, papel y cartón en todo el Estado. Queda fuera el personal de explotaciones forestales, encuadrado en otro sector. Y ojo: las personas de los grupos profesionales 11 al 14 quedan excluidas de las condiciones retributivas del artículo 11.1, aunque las tablas siguen siendo mínimos en cómputo anual para toda la plantilla.

Lo esencial

Subidas salariales4,5% en 2023, 3% en 2024 y 2,5% en 2025, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona
Revisión de 2026El IPC del periodo 2024-2025 fue del 5,7%, por encima del 5,5% pactado: las tablas y la RTTB de 2026 subieron un 0,2% adicional
Jornada anual1.744 horas de trabajo efectivo, todos los años de vigencia
Vacaciones30 días naturales, de los cuales al menos 24 laborables
Baja por enfermedadComplemento hasta el 100% desde el primer día en accidente de trabajo, y también en la primera baja por enfermedad común según el absentismo del centro
Seguro de vidaColectivo, de 15.000 a 30.000 € según la contingencia
Jubilación anticipadaIndemnización de 3.500 a 7.500 € según la edad
VigenciaHasta el 31/12/2025, prorrogado hasta que entre un convenio nuevo

Tablas salariales 2026

Publicadas en el BOE del 12 de marzo de 2026, ya con la revisión del 0,2%. Importes en euros.

Mano de obra (grupos A a K)

GrupoSalario convenio/díaTotal año (×365)Pagas extra añoParticipación en beneficiosSalario bruto año
A45,9916.786,352.759,401.024,9220.570,67
B46,2416.877,602.774,401.032,4920.684,49
C46,6717.034,552.800,201.047,1820.881,93
D47,1617.213,402.829,601.062,8321.105,83
E47,8217.454,302.869,201.085,3721.408,87
F48,0217.527,302.881,201.093,1221.501,62
G48,2917.625,852.897,401.100,7121.623,96
H49,4018.031,002.964,001.139,0622.134,06
I50,3118.363,153.018,601.169,7222.551,47
J50,7818.534,703.046,801.185,2622.766,76
K51,2418.702,603.074,401.200,6422.977,64

Empleados (grupos 1 a 11)

GrupoSalario convenio/mesTotal año (×12)Pagas extra añoParticipación en beneficiosSalario bruto año
1 (día)46,3616.921,402.781,601.024,9220.727,92
21.492,6517.911,802.985,301.096,4621.993,56
31.512,6118.151,323.025,221.109,8922.286,43
41.540,1218.481,443.080,241.147,5422.709,22
51.623,3119.479,723.246,621.237,0223.963,36
61.724,3420.692,083.448,681.345,5925.486,35
71.809,9921.719,883.619,981.437,6826.777,54
81.983,8623.806,323.967,721.624,1129.398,15
92.145,9425.751,284.291,881.798,8531.842,01
102.355,4528.265,404.710,902.024,1935.000,49
112.568,5530.822,605.137,102.253,3538.213,05

La participación en beneficios sube con tu antigüedad. Las cifras de la tabla son para quien no tiene antigüedad. A partir de ahí se multiplican: ×1,05 a los 3 años, ×1,10 a los 6, ×1,20 a los 11, ×1,30 a los 16, ×1,40 a los 21, ×1,50 a los 26, ×1,60 a los 31, ×1,70 a los 36 y ×1,80 a los 41. Se cobra dentro del primer trimestre del año siguiente. Compruébalo en tu nómina: es de los conceptos que más se «olvidan».

Complementos

  • Nocturnidad: plus por cada día efectivamente trabajado de noche (22:00 a 6:00). En 2026 va de 16,89 a 18,30 €/noche en mano de obra y de 16,89 a 27,82 € en empleados, según grupo. No se cobra en ausencias, aunque sean permisos retribuidos.
  • Toxicidad o insalubridad: plus diario, de 5,78 a 6,58 €/día en mano de obra y hasta 12,74 € en empleados. Lo cobras también si trabajas en una sección a la que llegan las sustancias tóxicas, aunque tú no las manipules.
  • Antigüedad: dos trienios y quinquenios sucesivos, con tope de dos trienios y cuatro quinquenios (26 años). Los valores por grupo están en la tabla V del anexo.
  • Pagas de verano y Navidad: el importe del salario convenio mensual (o el diario ×30) más antigüedad. La de verano va en la nómina de junio; la de Navidad, entre el 15 y el 20 de diciembre.
  • Compensación por jornada continuada: si haces más de cinco horas seguidas tienes 15 minutos de descanso. Si por tu puesto no puedes descansarlos, cobras la cuarta parte del valor de la hora extra por cada día trabajado sin ese descanso.
  • Dietas: 75% del salario convenio diario si comes fuera y 200% si además pernoctas fuera. Desplazamientos a cargo de la empresa. Si tu trabajo te obliga a desplazarte continuamente, mínimo 8,08 € garantizados por comida.
  • Anticipos: hasta el 90% del salario convenio ya devengado.

Jornada

1.744 horas anuales de trabajo efectivo, partida o continuada, para todos los años de vigencia. Se respeta la jornada menor que ya se estuviera haciendo.

  • Nunca más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día, y doce horas mínimo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que como regla general comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero.
  • Nochebuena y Nochevieja: las empresas cesan totalmente la actividad a las 14:00 los días 24 y 31 de diciembre, sin merma de retribución. En fabricación de pastas se mantiene un equipo mínimo, con condiciones pactadas.
  • Régimen «non stop»: en las empresas con proceso continuo 24 horas, nadie puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas salvo que se apunte voluntariamente. La implantación del sistema exige acuerdo previo con la representación legal.
  • Traslado de fiestas: en empresas que no van a régimen continuo, los festivos entre semana se pasan al sábado de esa semana o al lunes de la siguiente. Se salvan el 1 de enero, el 1 de mayo, el 25 de diciembre y las dos fiestas patronales locales.
  • Calendario laboral publicado antes del 22 de diciembre del año anterior.
  • Registro de jornada objetivo, accesible y fiable, negociado con la representación legal y conservado cuatro años a disposición tuya, de tus representantes y de Inspección.

Horas extraordinarias: tú eliges cómo cobrarlas

Desde la primera hora extra y con tope de 80 horas al año, la opción es individual, no de la empresa:

  • Cobrarlas al valor de las tablas (con recargo por nocturnas y por domingos y festivos).
  • Una hora de descanso por cada hora extra, cobrando además el plus de descanso compensatorio.
  • Hora y media de descanso por cada hora extra, sin plus.

El descanso se disfruta dentro del año natural y, en todo caso, a los cuatro meses de haber elegido esa opción. Si pasa ese plazo y la empresa no te lo ha dado, eliges tú los días comunicándolo por escrito con diez días de antelación.

Vacaciones

  • 30 días naturales, de los cuales al menos 24 laborables según el calendario oficial de la provincia.
  • Preferentemente entre el 21 de junio y el 21 de septiembre.
  • Si coinciden con baja por embarazo, parto, lactancia o suspensión por nacimiento, las disfrutas en otra fecha aunque acabe el año. Con otras bajas, tienes hasta dieciocho meses desde el final de ese año.

Permisos retribuidos

MotivoTiempo
Matrimonio o registro de pareja de hecho16 días
Hospitalización, accidente o enfermedad graves, o intervención quirúrgica con reposo domiciliario: cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado y cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo5 días
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, sin desplazamiento2 días
Lo mismo, con desplazamiento3 días (100-250 km) · 4 días (250-500 km) · 5 días (más de 500 km)
Traslado de domicilio habitual1 día
Boda de parientes de primer grado, hermanos y cuñados1 día
Primera comunión de hijo o hija1 día
Consulta médica de especialista o de familia, sea o no del sistema públicoEl tiempo necesario
Acompañar al médico a hijos menores de 14 años, personas con discapacidad o ascendientes de primer grado a tu cargo12 horas al año
Exámenes prenatales y preparación al parto, matrículas en centros oficiales, deber público inexcusableEl tiempo necesario
Cuidado del lactante menor de nueve meses1 hora/día, acumulable en 14 jornadas completas
Nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado tras el parto1 hora/día
Nacimiento, si no llegas a la carencia para la prestación2 días

Tres detalles que marcan la diferencia. El permiso empieza el primer día de trabajo posterior al hecho —incluido ese mismo día si no habías hecho el 50% de tu jornada—. Si trabajas de noche, puedes elegir disfrutarlo la noche anterior o la posterior. Y en hospitalización y reposo domiciliario puedes decidir en qué días coges los dos últimos días del permiso, avisando desde el día del hecho causante.

Excedencia por cuidado de menor: el convenio mejora el Estatuto y amplía la reserva del puesto a tres años, computando además a efectos de antigüedad.

Baja por enfermedad o accidente

Este es uno de los puntos fuertes del convenio, y también uno de los más tramposos, porque parte del complemento depende del absentismo de todo el centro, no del tuyo.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100% del salario real, sin condiciones.
  • Primera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral: complemento desde el primer día, pero según el índice de absentismo del centro en los doce meses anteriores: hasta 3,5% → 100% del salario; 3,51-4,50% → 95%; 4,51-5% → 90%; 5,01-6% → 85%; 6,01-7% → 80%.
  • Segunda baja del año: el 60% del salario real durante los siete primeros días; después, la escala anterior.
  • Tercera y siguientes: el 60% durante los diez primeros días; después, la escala.

El comité de empresa debe ser informado mensualmente del índice de absentismo. Pídelo: de ese número depende directamente lo que cobras cuando enfermas.

Seguro de vida y jubilación

  • Seguro colectivo de vida: 15.000 € por muerte por enfermedad común o accidente no profesional, y 30.000 € por muerte por enfermedad profesional o accidente de trabajo. Las mismas cuantías para la incapacidad permanente absoluta. La prima la paga la empresa al 60% y la persona trabajadora al 40%, y la adhesión es voluntaria.
  • Jubilación anticipada: indemnización por pérdida de derechos laborales de 7.500 € a los 60 años, 5.000 € a los 61, 4.000 € a los 62 y 3.500 € a los 63. La empresa lo garantiza hasta un 8% de la plantilla, y no aplica si tiene plan de pensiones de empleo.
  • Jubilación parcial: la empresa está obligada a aceptar la solicitud si no hay que amortizar el puesto, avisas con doce meses y no se supera el 10% anual de la plantilla.

Contratación y periodo de prueba

  • Periodo de prueba (mano de obra): grupo A, 7 días laborables; grupos B, C y D, 15 días laborables; grupos E a K, un mes.
  • Periodo de prueba (empleados): grupos 0 y 1, 7 días laborables; grupos 2 y 3, 15 días laborables; grupos 4 a 14, dos meses —seis si te contratan por tu titulación—. Solo vale si se pacta por escrito.
  • Contrato por circunstancias de la producción: si la empresa usa el tramo de 9 a 12 meses, tiene que convertir en indefinidos al año siguiente al menos el 20% de esos contratos.
  • Fin de contrato temporal: indemnización de 12 días de salario por año de servicio (no en formativos ni en sustitución).
  • Contratos formativos: 70% el primer año y 80% el segundo de la retribución del grupo A.
  • Dimisión: preaviso de 15 días. Si no avisas, te descuentan un día de salario por cada día de retraso; pero si la empresa se retrasa en la liquidación, te debe un día de salario por cada día.
  • Ropa de trabajo: siempre dos prendas adecuadas a la función; equipos específicos para quien maneja ácidos o corrosivos, e impermeable y calzado antihumedad para intemperie o sitios húmedos. El plazo de uso de un año se cuenta por tiempo de trabajo efectivo, nunca por año natural.

Lo que no cabe en esta página

El convenio regula además, con detalle: clasificación y definición de puestos de cada grupo profesional (el anexo I es enorme), traslados y movilidad, trabajos de grupo superior e inferior, trabajo a distancia, derechos de representación, planes de igualdad y protocolo de acoso, desconexión digital, régimen disciplinario y solución extrajudicial de conflictos.

Está todo en el PDF. Y si tienes una duda concreta sobre tu caso, pregúntanos: es más rápido que leerse el convenio entero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en el convenio de papel y cartón en 2026?

Según las tablas publicadas en el BOE del 12 de marzo de 2026, el salario bruto anual va de 20.570,67 € en el grupo A de mano de obra a 22.977,64 € en el grupo K, y de 20.727,92 € a 38.213,05 € en los grupos de empleados. Son mínimos de convenio: encima van los pluses de nocturnidad, toxicidad y la antigüedad.

¿Cuántas horas anuales tiene el convenio de pastas, papel y cartón?

1.744 horas de trabajo efectivo al año, tanto en jornada partida como continuada, para todos los años de vigencia del convenio. No se pueden hacer más de nueve horas ordinarias al día y entre jornada y jornada tienen que mediar doce horas como mínimo.

¿Me pagan el 100% del sueldo si estoy de baja en el sector del papel?

En accidente de trabajo y enfermedad profesional, sí: la empresa complementa hasta el 100% del salario real. En la primera baja del año por enfermedad común también se complementa desde el primer día, pero el porcentaje depende del índice de absentismo del centro de trabajo: 100% si está por debajo del 3,5%, y va bajando hasta el 80% si llega al 7%.

¿Puedo elegir entre cobrar las horas extra o descansarlas?

Sí, la opción es individual desde la primera hora extra y con un tope de 80 horas al año: cobrarlas, cambiarlas por una hora de descanso más el plus de descanso compensatorio, o cambiarlas por hora y media de descanso sin plus. Si pasan cuatro meses y la empresa no te ha dado el descanso, eliges tú los días avisando por escrito con diez días.

¿Cuántos días de vacaciones tengo en el convenio del papel?

30 días naturales, de los cuales al menos 24 tienen que ser laborables según el calendario oficial de la provincia. Se disfrutan preferentemente entre el 21 de junio y el 21 de septiembre y el calendario laboral se publica antes del 22 de diciembre del año anterior.

¿Se trabaja el 24 y el 31 de diciembre en las papeleras?

Las empresas cesan totalmente la actividad a las 14:00 horas los días 24 y 31 de diciembre, sin merma de retribución. En fabricación de pastas se mantiene un equipo reducido al mínimo para conservar la maquinaria, con condiciones pactadas entre esas personas y la dirección.

Trabajo en una empresa de cajas de cartón, ¿me aplica este convenio?

Probablemente no. Este convenio cubre la fabricación de pastas, papel y cartón; el manipulado de papel y cartón —cajas, embalaje, cartonaje— va por el convenio de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón y editoriales. Si tienes dudas, consúltalo con el sindicato: las condiciones son distintas.

Fuentes oficiales

Texto completo: Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón 2023-2025 (BOE nº 243, de 11 de octubre de 2023). Tablas vigentes: tablas salariales de 2026 (BOE nº 63, de 12 de marzo de 2026).

Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.

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