Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Subidas del 4,75%, 3,25% y 3%, jornada de 1.760 horas desde 2025, 30 días naturales de vacaciones, cuatro pagas al año y tablas salariales por 19 niveles. Vencido el 31/12/2025 y prorrogado hasta que entre uno nuevo.
Convenio estatal con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogado y plenamente aplicable hasta que se firme uno nuevo. Aquí tienes lo esencial y el PDF completo del BOE para el detalle.
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¿Trabajas en manipulados de cartón o de papel? Mira qué convenio pone tu nómina. El ámbito de este convenio incluye expresamente los manipulados de papel y de cartón, y en la provincia hay empresas de embalaje que trabajan para la cerámica y podrían estar aplicando otro convenio. Si tienes dudas, tráenos una nómina y lo miramos: entre un convenio y otro hay diferencia de dinero.
Este convenio se aplica de forma obligatoria en todo el Estado a cualquier empresa que haga preimpresión, impresión o postimpresión por cualquier procedimiento —offset, huecograbado, serigrafía, flexografía, tampografía, digital, láser, reprografía—, encuadernación, composición y fotograbado, diseño gráfico y autoedición, manipulados de papel y cartón, actividad editorial e industrias auxiliares como fabricación de rodillos o troqueles. Cuenta lo que se hace, no cómo se llame la empresa.
Lo esencial
| Subida salarial | 4,75% en 2023, 3,25% en 2024 y 3% en 2025 |
| Cláusula de revisión | Si el IPC de diciembre superaba el porcentaje del año, subida adicional de hasta el 1% con efectos de enero del año siguiente |
| Jornada anual | 1.768 horas en 2023 y 2024 · 1.760 horas desde el 1 de enero de 2025 |
| Vacaciones | 30 días naturales, mínimo 22 laborables |
| Pagas | Cuatro: verano, Navidad, paga de marzo (34 días) y complemento lineal de convenio |
| Niveles salariales | 19, del nivel 1 al 19 |
| Vigencia | Hasta el 31/12/2025, prorrogado hasta que entre un convenio nuevo |
Tablas salariales 2024
Son las últimas que publica el BOE. Los importes son brutos anuales y el complemento lineal es el mismo para todos los niveles.
| Nivel | Salario base | Paga verano | Paga Navidad | Paga beneficios | Compl. lineal | Bruto año |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 25.808,07 | 2.121,21 | 2.121,21 | 2.404,04 | 5.044,96 | 37.499,49 |
| 2 | 20.514,11 | 1.686,09 | 1.686,09 | 1.910,90 | 5.044,96 | 30.842,15 |
| 3 | 19.852,37 | 1.631,70 | 1.631,70 | 1.849,26 | 5.044,96 | 30.009,99 |
| 4 | 18.528,86 | 1.522,92 | 1.522,92 | 1.725,98 | 5.044,96 | 28.345,64 |
| 5 | 17.205,40 | 1.414,14 | 1.414,14 | 1.602,69 | 5.044,96 | 26.681,33 |
| 6 | 15.881,89 | 1.305,36 | 1.305,36 | 1.479,41 | 5.044,96 | 25.016,98 |
| 7 | 15.220,15 | 1.250,97 | 1.250,97 | 1.417,77 | 5.044,96 | 24.184,82 |
| 8 | 14.558,40 | 1.196,58 | 1.196,58 | 1.356,12 | 5.044,96 | 23.352,64 |
| 9 | 13.896,65 | 1.142,19 | 1.142,19 | 1.294,48 | 5.044,96 | 22.520,47 |
| 10 | 13.234,92 | 1.087,80 | 1.087,80 | 1.232,84 | 5.044,96 | 21.688,32 |
| 11 | 12.573,18 | 1.033,41 | 1.033,41 | 1.171,20 | 5.044,96 | 20.856,16 |
| 12 | 11.911,43 | 979,02 | 979,02 | 1.109,56 | 5.044,96 | 20.023,99 |
| 13 | 11.249,67 | 924,63 | 924,63 | 1.047,91 | 5.044,96 | 19.191,80 |
| 14 | 10.786,47 | 886,56 | 886,56 | 1.004,77 | 5.044,96 | 18.609,32 |
| 15 | 10.257,06 | 843,05 | 843,05 | 955,45 | 5.044,96 | 17.943,57 |
| 16 | 9.727,66 | 799,53 | 799,53 | 906,14 | 5.044,96 | 17.277,82 |
| 17 | 9.264,45 | 761,46 | 761,46 | 862,99 | 5.044,96 | 16.695,32 |
| 18 | 8.867,40 | 728,83 | 728,83 | 826,00 | 5.044,96 | 16.196,02 |
| 19 | 8.470,34 | 696,19 | 696,19 | 789,02 | 5.044,96 | 15.696,70 |
Las tablas de 2023 están en el PDF. Para 2025 el convenio fija un 3% de subida sobre 2024, pero las tablas concretas no vienen en este BOE: las publica la Comisión Mixta.
Garantía frente al SMI: si al subir el salario mínimo interprofesional algún nivel se queda por debajo en cómputo anual, la Comisión Paritaria debe reunirse en quince días desde la publicación del SMI en el BOE para actualizar esos niveles.
Complementos y pagas
- Nocturnidad: 30% del salario base entre las 22:00 y las 6:00, y 35% en las noches de domingo y de los 14 festivos anuales. No se cobra si la actividad es solo nocturna. El anexo del convenio fija el euro/hora de cada nivel.
- Toxicidad o insalubridad: 20% del salario base. Y también lo cobras si trabajas en una sección a la que llegan los vapores o el polvo aunque tú no manipules el producto. Solo deja de pagarse cuando la empresa acredite ante la autoridad competente que ha corregido las condiciones.
- Antigüedad: dos trienios y luego quinquenios sucesivos, del 3% cada uno sobre el último salario base.
- Paga de verano y de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad cada una. La de verano se cobra en la última quincena de junio; la de Navidad, entre el 15 y el 24 de diciembre.
- Paga de marzo: 34 días de salario base más antigüedad, que se abonan en marzo del año siguiente.
- Complemento lineal: igual para todos los niveles, se devenga por tiempo efectivamente trabajado y puede repartirse en dos o más pagos.
- Anticipos: hasta el 90% del salario del trabajo ya hecho, efectivo en el momento de solicitarlo.
- Dietas: 75% del salario de convenio si comes fuera y 140% si además pernoctas fuera. Locomoción a cargo de la empresa, y si el desplazamiento cuesta más que la dieta, la empresa paga el exceso justificado.
Jornada
1.760 horas anuales de trabajo efectivo desde 2025, ocho menos que en 2023 y 2024. Si tu empresa ya hacía menos, se mantiene como condición más beneficiosa. Los descansos de bocadillo no computan como trabajo efectivo, pero se mantienen.
- Turno de noche: 40 horas semanales de trabajo efectivo.
- Distribución irregular: sin pacto, la empresa puede mover hasta el 10% de la jornada anual, con 5 días de preaviso y respetando los descansos legales.
- Picos de trabajo: con 5 días de preaviso, máximo 10 h diarias y 50 h semanales, nunca más de cuatro semanas seguidas y siempre compensado con descanso, nunca con dinero, dentro de los tres meses siguientes.
- Si te hacen trabajar un día festivo del calendario de empresa, cada hora se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso. Solo una vez al mes por persona, nunca en Navidad, Año Nuevo, Reyes, 1 de mayo ni fiestas locales, y no afecta a menores de 18 años.
- Registro de jornada: obligatorio, con hora de inicio y fin. Se conserva cuatro años y está a tu disposición a mes vencido. Pídelo: es tu prueba.
- Horas extra: prohibidas entre las 22:00 y las 6:00. Se registran día a día y te tienen que entregar copia del resumen semanal.
Vacaciones
- 30 días naturales, con un mínimo de 22 de trabajo efectivo.
- Preferentemente de junio a septiembre.
- El cuadro de distribución se expone en el tablón con dos meses de antelación como mínimo.
- No se pueden cambiar por dinero, ni en todo ni en parte.
- Si coinciden con baja por embarazo, parto, lactancia o suspensión por nacimiento, las disfrutas en otra fecha aunque acabe el año. Con otras bajas, tienes hasta dieciocho meses desde el final de ese año.
Permisos retribuidos
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado —incluida la familia de la pareja de hecho— o de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado | 2 días, más 2 si hay desplazamiento |
| Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento (solo para quien no alcance la cotización mínima para la prestación) | 2 días |
| Boda de padre, madre, hijo, hija, hermano o hermana | 1 día |
| Traslado de domicilio habitual | 1 día |
| Consulta médica en horas de trabajo, pública o privada, si la especialidad está en la cartera del Sistema Nacional de Salud | El tiempo necesario, con volante |
| Exámenes prenatales y preparación al parto, matrícula y exámenes en centros oficiales, deber público inexcusable | El tiempo indispensable |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | Horas equivalentes a 4 días al año |
Dos detalles que marcan la diferencia. En hospitalización, fallecimiento y nacimiento, el permiso empieza el primer día hábil siguiente al hecho que lo causa —y si ese día ya estabas trabajando, solo cuenta si no habías hecho el 50% de la jornada—. Y en enfermedad grave u hospitalización puedes coger los cinco días de forma continua o alterna mientras dure la situación: no tienes que gastarlos de golpe.
La hora de lactancia se puede acumular en jornadas completas justo después de la baja por nacimiento, avisando como tarde 15 días antes de que acabe.
Baja por enfermedad o accidente
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el quinto día de baja la empresa completa hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior, y lo mantiene hasta el alta definitiva.
- Enfermedad común: complemento hasta el 100% solo si estás hospitalizado de forma continuada, entre los días quinto y vigésimo.
- Reconocimiento médico anual, con copia del resultado para ti. Si trabajas con productos tóxicos o con pantallas de forma permanente, revisiones específicas según la evaluación de riesgos.
Contratación y periodo de prueba
- Periodo de prueba: 6 meses para titulados universitarios, dirección y jefaturas; 2 meses para oficiales, técnicos, comerciales y administrativos; 1 mes para el resto. En formación en alternancia no hay. Si el contrato no lo recoge por escrito, no hay periodo de prueba.
- Contrato por circunstancias de la producción: si la empresa usa el tramo de 9 a 12 meses, está obligada a convertir en indefinidos al año siguiente al menos el 20% de esos contratos.
- Contratos formativos: en alternancia, mínimo del 70% del salario de convenio el primer año y 85% el segundo, sin horas extra, sin nocturno y sin turnos. En práctica profesional, el 75%.
- Preaviso si te vas: 2 meses (dirección y jefaturas), 1 mes (oficiales administrativos, técnicos especialistas, comerciales, jefes de equipo), 15 días (resto), 7 días (servicios generales y personal en formación). Funciona en los dos sentidos: si la empresa se retrasa en pagarte la liquidación, te debe un día de salario por cada día de retraso.
- Ascensos: por prueba de aptitud teórico-práctica, con un tribunal en el que obligatoriamente hay dos personas trabajadoras designadas por la representación legal. A igualdad de puntuación decide la antigüedad.
Teletrabajo y ropa de trabajo
- Es trabajo a distancia regular a partir del 30% de la jornada en tres meses. Voluntario para las dos partes y con acuerdo escrito.
- Reversible por cualquiera de las partes avisando con 5 días laborables, volviendo al puesto y condiciones anteriores.
- La empresa dota y mantiene los medios y compensa los gastos. Desconexión digital garantizada.
- Ropa de trabajo: dos uniformes completos al año para producción, adaptados a la fisonomía de mujeres y hombres; tres conjuntos cada dos años para técnico y administrativo que lo pida.
Lo que no cabe en esta página
El convenio regula además, con detalle: clasificación profesional y descripción de puestos, excedencias voluntarias y forzosas, traslados y movilidad geográfica y funcional, jubilación parcial, premios, faltas y sanciones, igualdad y protocolo frente al acoso, salud laboral, derechos sindicales y asamblea, y el procedimiento de inaplicación de las subidas salariales.
Está todo en el PDF. Y si tienes una duda concreta sobre tu caso, pregúntanos: es más rápido que leerse el convenio entero.
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio se aplica en una imprenta?
El convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Se aplica en todo el Estado a cualquier empresa que haga preimpresión, impresión o postimpresión, encuadernación, manipulados de papel o cartón o actividad editorial, con independencia de cómo se defina la empresa a sí misma.
¿Cuántas horas anuales tiene el convenio de artes gráficas?
1.760 horas de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2025. En 2023 y 2024 eran 1.768. Se respetan las jornadas que ya fueran inferiores y los descansos de bocadillo no computan como trabajo efectivo.
¿Cuántos días de vacaciones tengo en artes gráficas?
30 días naturales, con un mínimo de 22 días laborables de trabajo efectivo. Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre y no se pueden cambiar por dinero. El cuadro de vacaciones debe estar expuesto con dos meses de antelación.
¿Cuánto se cobra el plus de nocturnidad en artes gráficas?
Un 30% del salario base por trabajar entre las 22:00 y las 6:00, y un 35% en las noches de domingo y de los 14 festivos anuales. No se cobra en actividades que solo se realizan de noche. El anexo del convenio fija el importe por hora de cada nivel salarial.
¿Cuántas pagas extra tiene el convenio de artes gráficas?
Cuatro conceptos al año: paga de verano y paga de Navidad, de 30 días de salario base más antigüedad cada una; paga de marzo, de 34 días, que se abona en marzo del año siguiente; y el complemento lineal de convenio, que es igual para todos los niveles salariales.
¿Cuántos días de permiso hay por hospitalización de un familiar?
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, para parientes hasta segundo grado y para cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo. Se pueden coger de forma continua o alterna mientras dure la situación.
¿Sigue vigente el convenio de artes gráficas 2023-2025?
Su vigencia era del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Si no se denuncia se prorroga de año en año, y una vez denunciado se mantiene íntegro hasta que se alcance acuerdo y sea sustituido por otro. Sigue siendo tu marco de derechos mientras no se publique uno nuevo en el BOE.
Fuente oficial
Texto completo: Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (BOE nº 245, de 13 de octubre de 2023).
Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.
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