El trabajo del hogar no tiene convenio colectivo: se rige por el Real Decreto 1620/2011. Fija 40 horas semanales, 30 días naturales de vacaciones, 36 horas seguidas de descanso semanal, dos pagas extra, un máximo del 30% del salario en especie e indemnización de 12 días por año al extinguir el contrato. Y desde 2022, si te despiden sin escrito o sin poner la indemnización a tu disposición, se presume despido.
El trabajo del hogar no tiene convenio colectivo. Si has llegado buscando «el convenio de empleadas de hogar», no existe: nunca se ha negociado uno. Lo que hay es una ley, el Real Decreto 1620/2011, que fija tus derechos mínimos. Esta página te los resume.
Y una cosa importante: tener contrato por escrito no es lo que te da los derechos. Los derechos los tienes por trabajar, haya papel o no. Si tu situación no se parece a lo que lees aquí, habla con nosotras.
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Real Decreto 1620/2011 · texto consolidado (versión de 8 de septiembre de 2022)
También puedes consultar la versión siempre actualizada en el BOE, por si se ha reformado después de esa fecha.
Lo esencial
| Salario mínimo 2026 | 1.221 €/mes a jornada completa · 9,55 €/hora si trabajas por horas |
| Jornada | 40 horas semanales de trabajo efectivo |
| Tiempos de presencia | Máximo 20 horas semanales de promedio, pagadas como mínimo igual que las ordinarias |
| Descanso semanal | 36 horas seguidas |
| Entre jornadas | 12 horas · 10 si eres interna, compensando el resto |
| Vacaciones | 30 días naturales |
| Pagas extra | Dos al año |
| Salario en especie | Máximo 30 %, y siempre cobrando el SMI en dinero |
| Si te echan | 12 días por año de servicio, con tope de seis mensualidades |
¿Estás en esta ley o en otra?
Esta ley regula la relación entre el titular de un hogar familiar y quien trabaja para él en ese hogar. Cubre las tareas domésticas, la dirección o el cuidado de la casa, el cuidado de miembros de la familia y también guardería, jardinería, conducción de vehículos y trabajos análogos cuando forman parte del conjunto de tareas del hogar.
NO estás en esta ley —y eso normalmente te beneficia— si:
- Te contrata una empresa, aunque te manden a limpiar casas. Entonces estás en la normativa laboral común y en el convenio de tu empresa o sector, con más derechos.
- Te contrata una ETT.
- Eres cuidadora profesional contratada por una institución pública o una entidad privada al amparo de la Ley de dependencia.
Y hay una regla que conviene conocer: si además de las tareas de la casa te hacen trabajar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas del empleador ajenas al hogar —la tienda, la oficina, el negocio familiar—, la ley presume que tu relación es laboral común y no especial. Es decir: pasas al régimen general, con todos sus derechos. Solo se libra si esos trabajos son marginales o esporádicos, y eso tiene que probarlo quien te emplea.
Cuánto tienen que pagarte como mínimo
No hay tablas salariales porque no hay convenio. Tu suelo es el salario mínimo interprofesional, y para 2026 es este:
| Situación | Mínimo en 2026 |
|---|---|
| Jornada completa (40 horas semanales) | 1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año |
| Salario fijado por días | 40,70 € al día |
| Por horas, en régimen externo | 9,55 € por hora efectivamente trabajada |
Si haces menos de 40 horas semanales, te corresponde la parte proporcional. Y esto es un mínimo: puede mejorarse por acuerdo, nunca empeorarse.
Los 9,55 € por hora ya lo incluyen todo. Si trabajas por horas en régimen externo, ese precio incluye todos los conceptos retributivos —pagas extra y vacaciones incluidas— y se paga íntegramente en dinero. No te pueden descontar nada de ahí ni decirte que las pagas «ya van dentro» de un precio inferior.
Y una regla que viene del propio real decreto del SMI y que conviene saberse de memoria: en el salario mínimo solo se computa la retribución en dinero, y el salario en especie no puede en ningún caso reducir esa cuantía íntegra en dinero. Es decir: la comida y el alojamiento van aparte, nunca en lugar del mínimo.
Cifras del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2026), con efectos desde el 1 de enero de 2026. El SMI se actualiza cada año, normalmente en el primer trimestre: comprueba la fecha antes de hacer cuentas.
Cómo tiene que pagarse
- Dos pagas extraordinarias al año, al final de cada semestre y en proporción al tiempo trabajado. Su cuantía debe garantizar que cobras al menos el SMI en cómputo anual.
- Las subidas se pactan. Si no hay acuerdo, se aplica el incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos del año.
- Tienes derecho a un recibo de salarios que justifique el pago. El Ministerio pone modelos a disposición de quien emplea.
Cuidado con el «te descuento la habitación y la comida». El alojamiento y la manutención se pueden descontar, sí, pero con dos límites que no se pueden saltar:
- El descuento no puede pasar del 30 % del salario total.
- Tiene que quedar garantizado que cobras en dinero, como mínimo, el SMI en cómputo mensual.
Si te están descontando más de eso, o si lo que te llega en metálico no alcanza el salario mínimo, tráenos los números y lo miramos.
Jornada, descansos y vacaciones
- 40 horas semanales de trabajo efectivo como máximo. El horario se fija de acuerdo entre las partes.
- Tiempos de presencia: son las horas en que estás a disposición sin trabajar. No pueden pasar de 20 horas semanales de promedio en un mes, y se pagan como mínimo igual que las horas ordinarias — salvo que se compensen con descanso retribuido equivalente.
- Terminada la jornada y el tiempo de presencia pactado, no estás obligada a permanecer en la casa. Lo dice la ley con esas palabras.
- Entre jornadas, 12 horas de descanso. Si eres interna se puede bajar a 10 horas, pero el resto hasta 12 hay que compensarlo en periodos de hasta cuatro semanas.
- Si eres interna, tienes al menos dos horas diarias para las comidas principales, y ese tiempo no cuenta como trabajo.
- Descanso semanal: 36 horas consecutivas, que como regla general son la tarde del sábado o la mañana del lunes más el domingo completo.
- Fiestas y permisos: los del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, igual que cualquier otra persona trabajadora.
- Vacaciones: 30 días naturales. Se pueden partir en dos o más periodos, pero al menos uno tiene que ser de quince días naturales seguidos. Si no hay acuerdo, quince días los fija quien te emplea y el resto los eliges tú, sabiendo las fechas con dos meses de antelación.
- Durante las vacaciones, si eres interna, no estás obligada a quedarte en la casa ni a irte con la familia donde se desplace. Las vacaciones son tuyas.
Un agujero que conviene conocer: la ley dice expresamente que a quien trabaja a tiempo parcial no se le aplica la obligación de registro de jornada del Estatuto de los Trabajadores. Eso hace mucho más difícil demostrar las horas que echas de verdad. Si trabajas por horas, apúntatelas tú: día, hora de entrada y hora de salida. Un cuaderno o el móvil valen, y pueden ser decisivos si algún día hay que reclamar.
Si eres menor de 18 años: máximo 8 horas diarias de trabajo efectivo, con pausa de 30 minutos si la jornada pasa de cuatro horas y media; nada de horas extra ni de trabajo nocturno —entre las 22:00 y las 6:00—; 12 horas de descanso entre jornadas; y dos días consecutivos de descanso semanal. Si trabajas para varias casas, las ocho horas se cuentan sumando todas.
Si te echan
Esta es la parte que cambió en 2022 y la que más conviene tener clara. Ya no existe el desistimiento libre: quien te emplea no puede despedirte «porque sí».
Además de las causas generales del Estatuto de los Trabajadores, la relación solo puede extinguirse por tres causas específicas, y siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la familia o aumento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la familia que justifique prescindir de ti.
- Un comportamiento tuyo que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
Lo que tienen que hacer obligatoriamente, y lo que pasa si no lo hacen.
- Comunicártelo por escrito, diciendo de forma clara e inequívoca que se acaba la relación y cuál es la causa.
- Poner a tu disposición la indemnización en ese mismo momento: 12 días de salario por año de servicio, con el tope de seis mensualidades.
- Preaviso de 20 días si llevas más de un año trabajando; 7 días en los demás casos. Pueden sustituirlo pagándote esos días.
- Durante el preaviso, si trabajas a jornada completa, tienes derecho a seis horas semanales retribuidas para buscar otro empleo.
Y aquí está la clave: si no te lo comunican por escrito, o no ponen a tu disposición la indemnización, la ley presume que te han despedido y se aplica el régimen de despido del Estatuto de los Trabajadores — que es mucho más protector. Esa presunción no salta por no darte el preaviso ni por un error de cálculo excusable, pero sí por las dos cosas anteriores.
Si te han echado sin papel o sin dinero encima de la mesa, ven a vernos cuanto antes: hay plazos cortos para reclamar.
Y una protección específica para internas: la decisión de extinguir el contrato no se puede llevar a cabo entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo que sea por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza. No te pueden poner en la calle de noche.
Si cambia la casa o te pones enferma
- Si cambia la persona que te emplea —por ejemplo, fallece y sigue la familia—, el contrato se conserva por acuerdo, y se presume que hay acuerdo si sigues trabajando al menos siete días en el mismo domicilio.
- Si la casa se muda a otra localidad, igual: se presume que el contrato continúa si trabajas siete días en el nuevo domicilio. Si quien te emplea decide no continuar, tiene que comunicártelo por escrito con las reglas de extinción. Y si eres tú quien decide no seguir por el traslado, tienes derecho a la indemnización de 12 días por año.
- Si te pones enferma o tienes un accidente y eres interna, tienes derecho a seguir alojada en la casa un mínimo de 30 días, salvo que el médico recomiende hospitalización.
Quién vigila y dónde se reclama
El cumplimiento lo controla la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con los límites que la ley marca para la entrada en domicilios. Y los conflictos se resuelven en los juzgados de lo social, igual que en cualquier otra relación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Existe un convenio colectivo de empleadas de hogar?
No. El trabajo del hogar no tiene convenio colectivo: nunca se ha negociado uno. Lo que regula tus derechos es el Real Decreto 1620/2011, que establece la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, junto con la normativa laboral común en lo que resulte compatible. Como no hay convenio, tampoco hay tablas salariales: tu salario mínimo es directamente el SMI.
¿Cuánto es el salario mínimo de una empleada de hogar en 2026?
A jornada completa de 40 horas semanales, 1.221 € al mes en catorce pagas, o 17.094 € al año. Si trabajas por horas en régimen externo, 9,55 € por hora efectivamente trabajada, precio que ya incluye todos los conceptos retributivos y que se paga íntegramente en dinero. Si haces menos de 40 horas semanales, te corresponde la parte proporcional. Son las cuantías del Real Decreto 126/2026, vigentes desde el 1 de enero de 2026.
¿Cuántas vacaciones me corresponden?
30 días naturales al año. Se pueden repartir en dos o más periodos, pero al menos uno tiene que ser de quince días naturales seguidos. Si no hay acuerdo, quince días los fija quien te emplea y el resto los eliges tú, conociendo las fechas con dos meses de antelación. Si eres interna, durante las vacaciones no estás obligada a quedarte en la casa ni a acompañar a la familia.
¿Cuánto me pueden descontar por la habitación y la comida?
Como máximo el 30 % del salario total, y siempre garantizando que cobras en dinero al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. Si trabajas por horas en régimen externo, el salario se abona íntegramente en metálico y no cabe descuento en especie.
¿Qué indemnización me corresponde si me echan?
12 días de salario por año de servicio, con un tope de seis mensualidades, y tienen que ponerla a tu disposición en el mismo momento en que te comunican la extinción. Además, preaviso de 20 días si llevas más de un año, o de 7 días en los demás casos.
Me han echado sin darme nada por escrito, ¿qué puedo hacer?
Si no hay comunicación escrita con la causa, o no te han puesto a disposición la indemnización, la ley presume que se ha producido un despido y se aplica el régimen del Estatuto de los Trabajadores, que es más protector. Los plazos para reclamar son cortos, así que conviene consultar cuanto antes.
¿Cuántas horas puedo trabajar y cuánto tengo que descansar?
Un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo, más los tiempos de presencia que se pacten, que no pueden pasar de 20 horas semanales de promedio mensual y se pagan al menos como las ordinarias. Entre jornada y jornada, 12 horas de descanso —10 si eres interna, compensando el resto—, y 36 horas seguidas de descanso semanal.
Soy interna, ¿pueden echarme de casa por la noche?
No. La decisión de extinguir el contrato no puede llevarse a cabo entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo que se deba a una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza. Y si estás de baja por enfermedad o accidente, tienes derecho a permanecer alojada un mínimo de 30 días.
Limpio casas pero me contrata una empresa, ¿me aplica esta ley?
No. Las relaciones concertadas por personas jurídicas quedan fuera de esta relación laboral especial, aunque el objeto sea la prestación de tareas domésticas. En ese caso te aplica la normativa laboral común y el convenio colectivo de tu empresa o sector, que normalmente reconoce más derechos.
Fuente oficial
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE núm. 277, de 17 de noviembre de 2011), en su versión consolidada a 8 de septiembre de 2022. Puedes comprobar si ha habido reformas posteriores en el texto consolidado del BOE.
Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.
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