Convenio del comercio del metal de la provincia de Castellón: concesionarios y talleres de venta, recambios, electrodomésticos, informática y telefonía, ferreterías, joyerías, muebles e iluminación y alquiler de maquinaria. Texto de 2015 prorrogado, con tablas salariales actualizadas a 2026. Jornada de 1.773 horas, 31 días de vacaciones, quince pagas, cuatrienios del 5%, nocturnidad al 25% y el complemento de baja: el 100% del sueldo durante la primera baja del año.
No lo confundas con el convenio de la industria del metal. Este es el del comercio: concesionarios, recambios, electrodomésticos, informática, ferreterías, joyerías, muebles y alquiler de maquinaria. Si trabajas en un taller o una fábrica, tu convenio es el de la industria siderometalúrgica, que es otro y tiene tablas distintas.
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1 · Texto del convenio del comercio del metal de Castellón (BOP nº 32, de 14 de marzo de 2015)
2 · Tablas salariales para 2026 (BOP nº 27, de 3 de marzo de 2026)
Por qué son dos documentos. El texto del convenio es de 2015 y su vigencia acababa en 2018, pero el artículo 2 establece que, si nadie lo denuncia, se prorroga automáticamente: la tabla salarial sube el IPC y el articulado se mantiene igual. Por eso cada año se publica solo una tabla nueva. La de 2026 subió un 2,90%.
El convenio se aplica en toda la provincia de Castellón a las empresas de comercio del metal, que el anexo 1 concreta en estas actividades:
- Vehículos: venta de automóviles y vehículos de motor, venta y reparación de motocicletas, comercio mayorista y minorista de recambios y accesorios, y alquiler de coches y camiones.
- Electrodomésticos, informática y telecomunicaciones: comercio al por mayor y al por menor de electrodomésticos, ordenadores, periféricos, programas, equipos de telecomunicaciones y de audio y vídeo.
- Ferretería, joyería y hogar: ferretería, pintura y vidrio, joyería y relojería, muebles, alfombras y aparatos de iluminación.
- Maquinaria: comercio mayorista de maquinaria agrícola, máquinas herramienta, maquinaria de minería, construcción e ingeniería civil, textil y de oficina; y alquiler de maquinaria y equipo.
Afecta a toda la plantilla, fija y eventual, salvo quien realice funciones de alta dirección.
Lo esencial
| Jornada | 1.773 horas anuales, 40 semanales de trabajo efectivo |
| Vacaciones | 31 días naturales — y 33 si la empresa te las saca de junio-septiembre |
| Pagas | Quince: doce mensualidades, julio, Navidad y la paga de marzo |
| Antigüedad | Cuatrienios del 5% del salario base. Aquí sí se sigue devengando |
| Nocturnidad | +25% del salario base, de 22:00 a 6:00 |
| Trabajos tóxicos o peligrosos | +25% del salario base |
| Domingos y festivos | Voluntarios, y eliges tú cómo compensarlos |
| Baja por enfermedad común | 100% del sueldo durante la primera baja del año, hasta 12 meses |
| Seguros | 18.000 € por muerte o incapacidad absoluta por accidente laboral, 9.000 € por total, 3.000 € por muerte natural, más seguro de decesos |
Tablas salariales 2026
Salario base mensual y anual. El anual son quince pagas.
| Categoría | Mensual 2026 | Anual 2026 |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Director/a, gerente/a | 1.493,54 € | 22.403,14 € |
| Subdirector/a | 1.468,89 € | 22.033,42 € |
| Supervisor/a de establecimiento | 1.451,13 € | 21.766,97 € |
| Titulado/a de grado superior | 1.429,61 € | 21.444,12 € |
| Encargado/a general | 1.403,82 € | 21.057,29 € |
| Jefe/a de sección | 1.356,49 € | 20.347,41 € |
| Jefe/a de administración | 1.339,38 € | 20.090,69 € |
| Grupo II | ||
| Profesional de oficio de 1ª | 1.319,14 € | 19.787,09 € |
| Auxiliar administrativo/a de 2º año | 1.279,62 € | 19.194,30 € |
| Profesional de oficio de 2ª | 1.252,39 € | 18.785,87 € |
| Titulado/a de grado medio | 1.244,52 € | 18.667,82 € |
| Viajante/a | 1.240,63 € | 18.609,48 € |
| Comercial / profesional de oficio de 3ª | 1.182,30 € | 17.734,48 € |
| Grupo III | ||
| Ayudante/a dependiente/a | 1.169,81 € | 17.547,19 € |
| Mozo/a de 2º año | 1.163,63 € | 17.454,42 € |
| Auxiliar administrativo/a de 1er año | 1.151,23 € | 17.268,49 € |
| Dibujante/a, escaparatista | 1.151,23 € | 17.268,49 € |
| Secretario/a | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Ayudante/a de montaje | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Mozo/a de 1er año | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Relaciones públicas, rotulista | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Cortador/a | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Cajero/a de tienda | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Personal de oficios varios | 1.139,60 € | 17.094,00 € |
| Personal de limpieza por horas | 9,64 €/hora | 17.094,00 € |
Fíjate en las siete últimas filas: todas cobran 17.094,00 € al año, que es exactamente el salario mínimo de 2026. Ni un euro más. En la tabla de 2015 esas mismas categorías tenían cuatro escalones distintos —el personal de oficios varios cobraba 787,91 € al mes y el cortador 847,50 €—; hoy están todas igualadas por abajo. Dicho de otro modo: en la parte baja de este convenio quien fija el sueldo no es el convenio, es el salario mínimo. Y el efecto se nota en la horquilla: en 2015 el director cobraba 1,45 veces lo que la categoría más baja; hoy cobra 1,31 veces.
Otros conceptos
| Concepto | 2026 | Artículo |
|---|---|---|
| Plus de transporte (por mes trabajado) | 20,38 € | 10 |
| Hora extraordinaria (todas las categorías) | 17,26 € | 12.2 |
| Compensación por domingo o festivo trabajado | 105,00 € | 13 |
| Dieta entera (jornada completa con pernocta) | 30,40 € | 11 |
| Media dieta (media jornada) | 9,62 € | 11 |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,18 €/km | 11 |
Cuatro de estos importes llevan sin actualizarse desde 2015. La revisión anual de la tabla solo toca el plus de transporte y la hora extra, que han subido un 30,6% en once años. El resto —los 105 € del domingo, las dietas y el kilometraje— siguen en el valor con el que se firmó el convenio. Si hubieran subido lo mismo, el domingo estaría hoy en 137 € y la dieta entera en casi 40 €. Es reclamable en la mesa, y si en tu empresa te pagan solo esos importes, cuéntanoslo.
Ojo también al kilometraje: 0,18 €/km. El importe que Hacienda considera exento está hoy en 0,26 €/km. Si pones tu coche, estás perdiendo dinero en cada desplazamiento.
Antigüedad: se cobran cuatrienios del 5% del salario base de tu categoría, contados desde la fecha de ingreso en la empresa. A diferencia de la mayoría de convenios de la provincia, aquí no está congelada: se sigue devengando y sube cada vez que sube la tabla. Compruébalo en tu nómina, porque es de las cosas que más se «olvidan».
Las quince pagas
- Paga de julio: antes del 16 de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- Paga de Navidad: antes del 22 de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Paga de marzo (antes llamada de beneficios): dentro de los tres primeros meses del año y como muy tarde el 31 de marzo. Se devenga por el año anterior completo.
Las tres son de una mensualidad de salario base más antigüedad. Y quien viniera cobrando la paga de marzo por un importe superior lo mantiene como garantía personal.
Jornada, domingos y flexibilidad
40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.773 horas anuales.
Trabajar en domingo o festivo es voluntario, y la compensación la eliges tú. El convenio parte del principio de mantener la inactividad en domingos y festivos. Si el establecimiento abre con autorización administrativa y tú accedes voluntariamente, puedes escoger entre tres fórmulas, a tu elección:
- 2 días de descanso por cada domingo o festivo trabajado, en la fecha que se acuerde.
- Un día y medio de descanso, si prefieres acumular la libranza en más de dos días seguidos.
- 105 € por cada domingo o festivo trabajado.
Y hay un tope: no se puede hacer trabajar a nadie más del 50% de los festivos autorizados en empresas de 30 o más personas, ni más del 70% en empresas de menos de 30. La elección de la fórmula es tuya, no de la empresa. Con dos días de descanso por domingo, en muchos casos sale mejor que los 105 €.
Flexibilidad horaria
- La empresa puede mover entre un 2% y un 4,5% de las horas del calendario anual, con seis días de preaviso a la representación de la plantilla y a las personas afectadas.
- La compensación se disfruta dentro del año natural, por días completos o con reducciones de jornada de al menos cuatro horas al final de la jornada.
- Si el descanso es posterior, las fechas se acuerdan en 20 días; si no hay acuerdo, en quince días más cada parte señala el 50%. Para tu mitad no puedes usar fechas de la campaña de Navidad.
- La bolsa de flexibilidad no se puede usar para cubrir domingos y festivos autorizados como hábiles comerciales, ni para hacer el inventario. Es un límite importante: esos días van por la vía del apartado anterior.
Vacaciones
- 31 días naturales para todas las categorías.
- Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre. Si es la empresa quien pide que las cojas fuera de ese periodo, pasan a 33 días.
- Si se fraccionan, uno de los periodos debe ser de 21 días ininterrumpidos, salvo pacto en contrario.
- Empiezan siempre en lunes, y si el lunes es festivo, al siguiente día hábil.
- Si coinciden con baja por embarazo, parto, adopción o lactancia natural, o con el permiso por nacimiento, se disfrutan después aunque acabe el año. Con otras bajas, tienes 18 meses desde el final del año.
Permisos
Este artículo se escribió en 2015 y la ley ha mejorado desde entonces. El Estatuto de los Trabajadores es un mínimo que se aplica siempre: donde el convenio se quede corto, manda la ley. En concreto:
- Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de tu cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente a tu cargo, la ley da cinco días, no los dos que dice el convenio para la intervención sin hospitalización.
- La reducción de jornada por guarda legal alcanza a menores de 12 años, no de 8 como dice el artículo 36.
- El permiso por nacimiento y cuidado de menor es de 19 semanas, no los 13 días del artículo 36.2.
Si te deniegan un permiso citando el convenio, avísanos.
Dicho eso, el convenio sí tiene permisos propios que están por encima del mínimo legal y que conviene conocer:
| Motivo | Convenio |
|---|---|
| Matrimonio | 15 días naturales |
| Asuntos personales y consulta médica propia, del cónyuge, de menores de edad o de mayores dependientes, cuando coincida con tu jornada | El tiempo imprescindible, avisando con 24 horas y justificándolo después |
| Enfermedad grave de familiar (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cónyuge y suegros) y nacimiento o adopción | 5 días naturales, y se pueden usar en días alternos durante los 15 días siguientes al hecho causante |
| Fallecimiento de esos mismos familiares | 3 días naturales, 5 si hay que desplazarse 50 km o más |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, hasta 2º grado | 2 días (4 con desplazamiento) — pero la ley da 5 |
| Lactancia acumulada | 22 días a continuación del permiso por nacimiento |
Los permisos por enfermedad grave y por nacimiento se pueden repartir en días alternos durante quince días: eso es mejor que la regla general y muy útil cuando hay que hacer turnos de acompañamiento en el hospital. Todos estos derechos alcanzan igualmente a las parejas de hecho con certificación oficial.
Baja por enfermedad: lo mejor que tiene este convenio
El artículo 16 es, con diferencia, el mejor complemento de incapacidad temporal de los convenios de la provincia:
- Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año: la empresa completa hasta el 100% de tus retribuciones íntegras, hasta 12 meses, y aunque te hayan sustituido.
- Segunda y sucesivas bajas del año: los tres primeros días al 60% y, a partir del cuarto, también al 100%.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: 100% desde el primer día.
- Y si no llegas al periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores, la empresa te paga la retribución básica hasta que cubras la carencia.
Si estás de baja y no ves el complemento en tu nómina, es reclamable.
Seguros
Todas las empresas del sector están obligadas a suscribir pólizas a favor de cada persona trabajadora:
| Muerte o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el accidente in itinere | 18.000 € |
| Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente de trabajo o enfermedad profesional | 9.000 € |
| Muerte por causas naturales | 3.000 € |
| Seguro de decesos (servicio funerario completo y medicina privada por copago), a través de la póliza colectiva de FEMECAS | Prima pagada al 100% por la empresa, en enero |
Si la empresa no te incluye en el seguro de decesos, responde ella directamente de la contingencia. Y solo valen pólizas alternativas si mejoran sustancialmente lo pactado, entendiendo por tal un capital igual o superior a 5.000 €, con certificado de validez de la comisión paritaria.
Ascensos, ropa y reconocimiento médico
- Ascensos: al cumplir cuatro años en la empresa puedes solicitar por escrito que se te reconozca tu profesionalidad y diligencia y, con ello, el ascenso de categoría. Donde hay representación de la plantilla, son ellas quienes lo proponen. Es un derecho poco usado y no cuesta nada ejercerlo.
- Ropa de trabajo: dos equipos de verano y dos de invierno, y la empresa debe reponerlos en cuanto se deterioren.
- Reconocimiento médico: la empresa lo gestiona a petición de la plantilla y se hace dentro de la jornada laboral.
- Jubilación parcial: se puede reducir jornada y salario compatibilizándolo con la pensión, y la empresa queda obligada a contratar simultáneamente a una persona en desempleo.
Derechos sindicales
- 20 horas mensuales de crédito horario en empresas de 6 a 100 personas —por encima de las 15 del Estatuto—, acumulables por trimestres avisando con diez días de antelación al inicio del trimestre. El uso se comunica con 24 horas.
- Delegada sindical en centros de más de 150 personas con más de un 15% de afiliación, con las mismas prerrogativas que el comité. La Ley Orgánica de Libertad Sindical pone ese umbral en 250, así que aquí se mejora.
- En sanciones por faltas graves o muy graves a personas afiliadas, la empresa debe entregar copia a la delegada sindical junto con la notificación.
- Excedencia por cargo sindical provincial o nacional con un año de antigüedad, mientras dure el cargo y con un mínimo de un año.
- Asambleas en los locales de la empresa fuera de la jornada, a petición de la mayoría de la representación o del 20% de la plantilla, avisando con 48 horas.
Lo que no cabe en esta página
El convenio regula además: el descuelgue salarial por resultados negativos con intervención de la comisión paritaria, la adhesión al Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana, la violencia de género con todo el bloque de traslado, suspensión y nulidad del despido, la conciliación y las excedencias, la formación profesional y los anexos de prevención de riesgos y de protección de la maternidad.
En lo no previsto se aplica el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Comercio.
Está todo en los dos PDF. Y si tienes una duda concreta sobre tu caso, pregúntanos: es más rápido que leerse el convenio entero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un dependiente del comercio del metal en Castellón en 2026?
El ayudante de dependiente tiene un salario base de 1.169,81 € al mes y 17.547,19 € al año en quince pagas. Las categorías más bajas del grupo III —cajero de tienda, mozo de primer año, personal de oficios varios, cortador, secretario, ayudante de montaje y relaciones públicas— están en 1.139,60 € al mes y 17.094,00 € al año, que es exactamente el salario mínimo de 2026.
¿Este convenio es el mismo que el del metal de Castellón?
No. Este es el del comercio del metal: concesionarios, recambios, electrodomésticos, informática, ferreterías, joyerías, muebles y alquiler de maquinaria. El convenio de la industria siderometalúrgica, que cubre talleres y fábricas, es distinto, tiene sus propias tablas y una jornada de 1.748 horas frente a las 1.773 de este.
¿Estoy obligado a trabajar los domingos y festivos?
No. El convenio establece que la prestación de servicios en domingos y festivos autorizados es voluntaria. Además, en empresas de 30 o más personas nadie puede trabajar más del 50% de los festivos autorizados como hábiles, y el 70% en empresas de menos de 30.
¿Cómo se paga un domingo trabajado en el comercio del metal?
La elección es de la persona trabajadora entre tres fórmulas: dos días de descanso por cada domingo o festivo trabajado, un día y medio si se acumula la libranza en más de dos días seguidos, o el abono de 105 € por cada domingo o festivo. La empresa no puede imponerte una de las tres.
¿Me pagan el 100% del sueldo si estoy de baja?
Sí, y es de lo mejor de este convenio. En la primera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completa hasta el 100% de las retribuciones íntegras durante un máximo de doce meses. En la segunda y sucesivas bajas del año se cobra el 60% los tres primeros días y el 100% a partir del cuarto. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 100% desde el primer día.
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
31 días naturales, que suben a 33 si es la empresa quien te pide disfrutarlas fuera del periodo de junio a septiembre. Si se fraccionan, uno de los periodos debe ser de 21 días ininterrumpidos, y las vacaciones empiezan siempre en lunes salvo que sea festivo.
¿Se cobra antigüedad en el convenio del comercio del metal?
Sí. Se devengan cuatrienios equivalentes al 5% del salario base de tu categoría, contados desde la fecha de ingreso en la empresa. A diferencia de otros convenios de la provincia, aquí la antigüedad no está congelada y se actualiza cada vez que sube la tabla salarial.
¿Por qué el convenio es de 2015 si estamos en 2026?
Porque el artículo 2 establece que, si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con dos meses de antelación, el convenio se prorroga: la tabla salarial se incrementa con el IPC de los últimos doce meses conocidos y el texto se mantiene sin cambios. Por eso cada año se publica solo una tabla nueva. La de 2026 se publicó el 3 de marzo con una subida del 2,90%.
¿Cuánto me tienen que pagar el kilometraje si uso mi coche?
El convenio fija 0,18 € por kilómetro, un importe que no se ha actualizado desde 2015 y que está por debajo de los 0,26 € que Hacienda considera exentos de tributación. También quedan sin actualizar la dieta entera (30,40 €), la media dieta (9,62 €) y la compensación por domingo o festivo (105 €).
¿Puedo pedir un ascenso de categoría?
Sí. El anexo de categorías y ascensos permite solicitar a la empresa, al cumplir cuatro años de permanencia, el reconocimiento de la profesionalidad y diligencia en el trabajo y el correspondiente ascenso. Donde existe representación de la plantilla, son sus representantes quienes lo proponen.
Fuentes oficiales
Texto del convenio: Convenio Colectivo de Trabajo para el Comercio del Metal de la provincia de Castellón (BOP de Castellón nº 32, de 14 de marzo de 2015). Tablas vigentes: tablas salariales para 2026 (BOP de Castellón nº 27, de 3 de marzo de 2026). Código de convenio 12000295011966.
Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.
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