Convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de Castellón 2026-2028, publicado en el BOP el 4 de agosto de 2026. Subidas del 4%, 3% y 2,75%, tablas salariales de los tres años, jornada de 1.748 horas de lunes a viernes, tres pagas extra, 30 días de vacaciones, 130 horas de flexibilidad y 18 días de permiso por matrimonio. Con efectos desde el 1 de enero de 2026: hay atrasos que cobrar.
Convenio nuevo: 2026-2028. Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón el 4 de agosto de 2026 y sustituye al de 2023-2025, que estaba en ultraactividad. Aquí tienes las tablas de los tres años completos.
Tienes atrasos y hay fecha límite. El convenio tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, pero no se publicó hasta agosto. Todo lo que hayas cobrado este año por las tablas viejas está por debajo de lo que te corresponde. El artículo 48 obliga a la empresa a liquidar y pagar los atrasos como muy tarde un mes después de la publicación en el BOP: antes del 4 de septiembre de 2026. Compara tus nóminas de 2026 con la tabla de más abajo y, si no te lo abonan en plazo, avísanos.
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Este convenio se aplica en toda la provincia de Castellón a las empresas del sector del metal —fabricación, transformación, montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales— y a toda su plantilla, salvo el personal de alta dirección. Dentro entran metalurgia y siderurgia, automoción y componentes, construcción naval, material ferroviario y aeroespacial, componentes de energías renovables, robótica, domótica, automatismos, y los talleres de electricidad y fontanería.
Lo esencial
| Vigencia | Del 1/1/2026 al 31/12/2028. Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2026 |
| Subidas | 4% en 2026, 3% en 2027 y 2,75% en 2028, con las tablas de los tres años ya cerradas |
| Garantía por IPC | Sí: hasta un 1% adicional cada año si el IPC de diciembre supera lo pactado |
| Jornada anual | 1.748 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes |
| Vacaciones | 30 días naturales, y el disfrute empieza en lunes |
| Pagas extra | Tres: primavera, verano y Navidad, de 30 días de salario base más antigüedad cada una |
| Flexibilidad | La empresa puede mover 130 horas al año, con 5 días de preaviso |
| Matrimonio o pareja de hecho | 18 días naturales (el mínimo legal son 15) |
| Compensación y absorción | Las subidas de las tablas no son compensables ni absorbibles (art. 5) |
Que no te «absorban» la subida. El artículo 5 es tajante: los incrementos de los conceptos y valores de las tablas salariales del artículo 46 no son compensables ni absorbibles. Si cobras un complemento voluntario o «mejora empresa» por encima de convenio, la empresa no puede reducirlo para compensar la subida del 4%. Si te lo han hecho, es reclamable.
Tablas salariales 2026-2028
Salario base convenio cotizable, en euros al mes. Son los tres años completos: esta tabla te sirve hasta diciembre de 2028.
| Grupo profesional | 2026 (+4%) | 2027 (+3%) | 2028 (+2,75%) |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 | 1.585,28 | 1.632,84 | 1.677,74 |
| Grupo 2 | 1.560,44 | 1.607,25 | 1.651,45 |
| Grupo 3 | 1.471,61 | 1.515,76 | 1.557,44 |
| Grupo 4 | 1.432,06 | 1.475,02 | 1.515,58 |
| Grupo 5 | 1.376,42 | 1.417,71 | 1.456,70 |
| Grupo 6 | 1.317,71 | 1.357,24 | 1.394,57 |
| Grupo 7 | 1.303,24 | 1.342,34 | 1.379,25 |
| Aprendices de 16 a 18 años | 963,14 | 992,03 | 1.019,31 |
| Mayores de 18 años, 1er año | 952,31 | 980,88 | 1.007,85 |
| Mayores de 18 años, 2º año | 1.059,34 | 1.091,12 | 1.121,13 |
Para pasar de salario diario a mensual, la fórmula del convenio es salario base × 365 ÷ 12.
Plus convenio-transporte
Se cobra por cada día trabajado y resulta de dividir el importe anual entre 227 días laborables. No se computa en las pagas extraordinarias.
| Concepto | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Plus convenio-transporte (por día trabajado) | 12,60 € | 12,98 € | 13,34 € |
Plus de turnicidad
Se cobra mientras sigas prestando servicios a turnos, y no es compensable ni absorbible por los conceptos del artículo 46 ni por primas o incentivos de sistemas de producción. Importes mensuales:
| Grupo | Dos turnos 2026 | Dos turnos 2027 | Dos turnos 2028 | Tres turnos 2026 | Tres turnos 2027 | Tres turnos 2028 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 | 49,94 | 51,44 | 52,85 | 71,47 | 73,61 | 75,64 |
| Grupo 2 | 49,17 | 50,65 | 52,04 | 70,34 | 72,45 | 74,44 |
| Grupo 3 | 46,37 | 47,76 | 49,07 | 66,36 | 68,35 | 70,23 |
| Grupo 4 | 45,10 | 46,45 | 47,73 | 64,57 | 66,51 | 68,34 |
| Grupo 5 | 43,37 | 44,67 | 45,90 | 62,06 | 63,92 | 65,68 |
| Grupo 6 | 41,51 | 42,76 | 43,94 | 59,40 | 61,18 | 62,86 |
| Grupo 7 | 41,07 | 42,30 | 43,46 | 58,76 | 60,52 | 62,18 |
Para los grupos 5, 6 y 7 y para el personal aprendiz el convenio fija además un valor diario de este plus; lo tienes en las tablas del artículo 46.
Dietas, retenes y paradas
| Concepto | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Dieta completa (si pernoctas fuera) | 49,13 € | 50,60 € | 50,98 € |
| Media dieta (una comida principal fuera) | 15,06 € | 15,51 € | 15,63 € |
| Kilometraje | 0,38 € | 0,39 € | 0,39 € |
| Plus de parada (lunes a viernes) | 43,39 € | 44,69 € | 45,92 € |
| Plus de parada (sábados, domingos y festivos) | 115,66 € | 119,13 € | 122,41 € |
| Plus de trabajo (electricistas y fontanería) | 13,67 € | 14,08 € | 14,47 € |
| Plus de trabajo, aprendices | 7,06 € | 7,27 € | 7,47 € |
| Plus de locomoción | 9,89 € | 10,19 € | 10,47 € |
| Plus de localización semanal (retén) | 85,69 € | 88,26 € | 90,69 € |
| Retén, día de lunes a viernes | 7,37 € | 7,59 € | 7,80 € |
| Retén, sábado | 16,22 € | 16,71 € | 17,17 € |
| Retén, domingo o festivo | 31,84 € | 32,80 € | 33,70 € |
Las tres pagas extra
El convenio tiene tres gratificaciones extraordinarias, cada una de 30 días de salario base más antigüedad:
- Primavera: se cobra el día anterior al 1 de mayo, íntegra o en proporción al tiempo trabajado el año anterior a esa fecha.
- Verano: antes del 15 de julio.
- Navidad: antes del 22 de diciembre.
Las de verano y Navidad se prorratean por semestres naturales. Recuerda que el plus convenio-transporte no entra en el cálculo de las pagas.
Jornada, flexibilidad y vacaciones
1.748 horas anuales de trabajo efectivo, y en todo caso de lunes a viernes. El calendario laboral se hace en cada empresa de acuerdo con la representación de la plantilla, dentro del primer trimestre del año.
Las 130 horas de flexibilidad
La empresa puede mover hasta 130 horas al año respecto del calendario inicial, avisando con 5 días de antelación. Conviene conocer bien los límites, porque es donde más se abusa:
- El saldo de tu cuenta de horas, en positivo o en negativo, no puede pasar de 130 horas anuales.
- Se puede superar las 9 horas diarias solo si hay acuerdo entre las partes, y se pueden usar sábados.
- El ajuste puede hacerse hasta el 30 de junio del año siguiente. No son horas extraordinarias ni consolidan jornada inferior.
- Si el descanso es previo, va por días completos o reducciones de al menos cuatro horas, al principio o al final de la jornada.
- Si el descanso es posterior, las fechas se acuerdan en los tres meses siguientes; si no hay acuerdo, eliges tú la mitad de los días (fuera de los períodos de alta producción que señale la empresa).
- Tu nómina fija mensual no cambia por trabajar más o menos horas, ni se ven afectadas vacaciones ni pagas extra.
- Si te vas de la empresa, el saldo a tu favor se te liquida en el finiquito. Y si el saldo está en contra, no te lo pueden descontar.
Vacaciones
- 30 días naturales, y el disfrute debe empezar en lunes.
- Tienes que conocer tus fechas con dos meses de antelación como mínimo.
- Si no hay acuerdo sobre el fraccionamiento: máximo dos períodos, y uno de ellos de dos semanas consecutivas que eliges tú.
- La empresa puede excluir como período vacacional el de mayor actividad productiva estacional, previa consulta con la representación de la plantilla.
- Con turnos de vacaciones, quien tiene responsabilidades familiares tiene preferencia para coincidir con las vacaciones escolares.
- Si estás de baja cuando te tocaban, las disfrutas al incorporarte. Si la baja es de siete días o más y te pilla ya de vacaciones, se suspenden y recuperas esos días antes de que acabe el año. Si te hospitalizan durante las vacaciones, recuperas los días de ingreso.
- Si coinciden con baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso por nacimiento y cuidado de menor, las disfrutas después, aunque haya terminado el año natural.
Permisos y licencias
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | 18 días naturales |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2º grado o conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días, y se pueden disfrutar de forma discontinua mientras persista la causa |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado de consanguinidad | 3 días naturales (4 si hay que desplazarse) |
| Fallecimiento de parientes hasta 2º grado de afinidad | 2 días naturales (4 si hay que desplazarse) |
| Nacimiento, si no tienes cubierto el período mínimo de cotización para la prestación | 2 días laborables |
| Boda de parientes hasta 2º grado de consanguinidad | 1 día natural |
| Siniestro de vivienda | 1 día natural |
| Consulta médica de especialista de la Seguridad Social, prescrita por tu médico de cabecera y coincidiendo con tu horario | El tiempo necesario, con el volante justificativo |
| Resto de casos de asistencia médica | Hasta 16 horas al año |
| Examen o renovación del carné de conducir y del DNI | El tiempo necesario |
Los permisos del convenio nunca pueden dejarte por debajo de la ley. El Estatuto de los Trabajadores es un mínimo: si en tu caso concreto la regulación legal te da más días o los computa de forma más favorable, se aplica la ley. Si tienes dudas con un permiso concreto —sobre todo por fallecimiento—, pregúntanos antes de pedirlo.
El personal de electricidad y fontanería tiene además derecho a solicitar permisos no retribuidos de entre 7 y 30 días consecutivos al año, avisando con siete días, si concurren circunstancias que lo justifiquen (art. 57).
Baja por enfermedad o accidente
| Situación | Qué te paga la empresa |
|---|---|
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75% de la base reguladora del 1º al 5º día, y 100% a partir del 6º |
| Enfermedad común o accidente no laboral | 60% de la base reguladora los tres primeros días de baja al año (que la Seguridad Social no cubre), y complemento hasta el 100% a partir de los 70 días naturales de baja |
El complemento se cobra durante un máximo de 18 meses. Y mientras estés en incapacidad temporal —por lo que sea— tienes reservado tu puesto de trabajo.
Ojo al tramo intermedio en enfermedad común. Del cuarto día al día 70 de baja el convenio no mejora nada: cobras lo que pague la Seguridad Social (60% de la base reguladora del día 4 al 20, 75% a partir del 21). El complemento al 100% solo llega si la baja supera los 70 días naturales. Es la mejora que peor está en este convenio y una de las cosas que hay que pelear en la próxima negociación.
Nocturnidad, penosidad y horas extra
- Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento mínimo del 25% sobre el salario base.
- Penosidad, toxicidad o peligrosidad: cuando no esté ya recogido en otros conceptos, 20% sobre el salario base. Sube al 25% si concurren dos de las tres circunstancias y al 30% si concurren las tres. Si el trabajo penoso dura más de una hora pero menos de media jornada, se cobra la mitad. Si la empresa suprime el plus alegando mejora de las instalaciones, se puede recurrir ante la jurisdicción social.
- Horas extra: el convenio mantiene el criterio de suprimir las horas extraordinarias habituales para favorecer la creación de empleo.
Si eres personal de mantenimiento y haces retén
El convenio regula el retén en dos artículos: el 43 para electricistas y fontanería y el 43.bis para el personal de mantenimiento del resto de sectores. Las reglas comunes:
- Estar localizable después de la jornada se compensa con el plus de localización semanal (85,69 € en 2026 por cada siete días continuados de retén), más los importes diarios de lunes a viernes, sábados y domingos o festivos.
- Estar de retén no genera por sí solo horas extraordinarias. Si resuelves la incidencia por teléfono, sin moverte, solo cobras el plus de localización.
- Si tienes que desplazarte, el tiempo que va desde el aviso hasta que vuelves al centro o a tu casa es tiempo de trabajo efectivo y se paga como hora ordinaria incrementada en un 75%, o en un 100% si es nocturna o festiva. Cuenta como hora extraordinaria de fuerza mayor.
- Nadie puede estar de retén más de siete días seguidos, y en el caso de electricistas y fontanería el servicio es voluntario, con turnos rotativos y un mínimo de dos personas.
- Si usas tu coche para atender el aviso, el artículo 43.bis fija 6,18 € por gastos de locomoción, con independencia del kilometraje.
Contratación, periodo de prueba y subrogación
Periodo de prueba según tu grupo profesional:
| Grupos 1 y 2 | Hasta 6 meses |
| Grupo 3 | Hasta 2 meses |
| Grupos 4 y 5 | Hasta 1 mes |
| Grupos 6 y 7 | Hasta 15 días |
- En el contrato formativo para la obtención de práctica profesional: 1 mes con certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, y 2 meses con nivel 3, 4 o 5.
- El tiempo de prácticas o formación previo computa como periodo de prueba, y si te quedas en la empresa al terminar no te pueden poner un periodo de prueba nuevo.
- Finiquito: la empresa está obligada a presentártelo para firma, y tú puedes pedir fotocopia para estudiarlo antes de firmar y estar asistida por la representación sindical en el momento de la firma. Úsalo: no firmes nada en caliente.
- ETT: las empresas se comprometen a contratar directamente y a acudir antes a los servicios públicos de empleo; solo pueden recurrir a una ETT si no hay personal inscrito con los requisitos.
Subrogación: cuidado, aquí el convenio es muy limitado. El artículo 24 solo obliga a subrogar cuando se trata de empresas de mantenimiento cuyo cliente es una administración u organismo público y llevas al menos doce meses en esa contrata. Quedan fuera los mandos superiores e intermedios. La empresa saliente tiene que comunicar la lista de personas afectadas con 15 días hábiles de antelación. Fuera de ese supuesto no hay subrogación por convenio, aunque puede haberla por el pliego o por sucesión de empresa: si tu contrata va a cambiar de manos, consúltanos antes.
Antigüedad, becas y jubilación
- Antigüedad: los quinquenios están congelados desde el 31 de diciembre de 2014. Lo que tuvieras consolidado se mantiene como complemento personal y sube con los mismos porcentajes que los salarios. No se aplica a las nuevas contrataciones.
- Becas: 1.803,04 € para descendientes de la plantilla, con los requisitos que fije la comisión mixta. Deben actualizarse antes del 10 de septiembre de cada año de vigencia.
- Premio a la jubilación: con 10 años de antigüedad y entre 60 y 64 años puedes jubilarte voluntariamente, previo acuerdo con la empresa, cobrando un premio que crece cuanto antes te jubiles. Los importes del artículo 65 siguen siendo los de 2023-2025: el convenio no ha fijado cuantías para 2026-2028. Si te afecta, consúltanos.
- Ropa de trabajo: dos equipos, uno de invierno y otro de verano. Ropa y calzado impermeable si trabajas a la intemperie con lluvia o en terreno encharcado, y uniforme para portería, vigilancia, conserjería y conducción.
Denuncia y qué pasa al acabar
El convenio queda denunciado automáticamente al agotarse su vigencia, sin que nadie tenga que comunicar nada (art. 4). Y mientras no se sustituya por otro, sigue vigente todo su contenido normativo: no hay pérdida de derechos por el paso del tiempo. Las partes se comprometen a empezar a negociar el siguiente tres meses antes del 31 de diciembre de 2028.
Lo que no cabe en esta página
El convenio regula además, con detalle: organización del trabajo, rendimientos y valoración de puestos, clasificación profesional y definición de los siete grupos, traslados de centro, trabajo a distancia y teletrabajo, sistema de incentivos, cláusula de inaplicación salarial, régimen disciplinario completo con faltas y sanciones, acción social, seguridad e higiene, comisión de prevención de riesgos y medio ambiente, y derechos sindicales.
Está todo en el PDF. Y si tienes una duda concreta sobre tu caso, pregúntanos: es más rápido que leerse el convenio entero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube el convenio del metal de Castellón en 2026?
Un 4% sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Después sube un 3% en 2027 y un 2,75% en 2028. Además hay cláusula de garantía salarial: si el IPC interanual de diciembre supera el porcentaje pactado, se aplica un incremento adicional máximo del 1% con efectos del 1 de enero del año siguiente.
¿Cuándo tienen que pagarme los atrasos del convenio del metal?
El artículo 48 establece que la liquidación y el pago de los atrasos se hará entre la fecha de registro del convenio y el mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Como se publicó el 4 de agosto de 2026, el plazo máximo es el 4 de septiembre de 2026.
¿Cuál es el salario base del convenio del metal de Castellón en 2026?
Va de 1.303,24 € al mes en el grupo 7 a 1.585,28 € en el grupo 1. El grupo 5 está en 1.376,42 €, el grupo 6 en 1.317,71 € y el grupo 4 en 1.432,06 €. A eso se suma el plus convenio-transporte de 12,60 € por día trabajado y, si corresponde, turnicidad, nocturnidad, penosidad, dietas y retenes.
¿Cuántas horas anuales tiene el convenio del metal de Castellón?
1.748 horas de trabajo efectivo al año, y la jornada se realiza en todo caso de lunes a viernes. La empresa puede mover hasta 130 horas al año mediante la flexibilidad del artículo 51, avisando con cinco días de antelación.
¿Cuántas pagas extra tiene el convenio del metal de Castellón?
Tres, de treinta días de salario base más antigüedad cada una: la de primavera se cobra el día anterior al 1 de mayo, la de verano antes del 15 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre. El plus convenio-transporte no se computa en las pagas extraordinarias.
¿Me complementan la baja en el convenio del metal de Castellón?
En accidente laboral o enfermedad profesional, sí: el 75% de la base reguladora del primer al quinto día y el 100% a partir del sexto. En enfermedad común la empresa paga el 60% los tres primeros días de baja al año y complementa hasta el 100% solo a partir de los 70 días naturales de baja. El complemento dura como máximo 18 meses.
¿Cuántos días de permiso por matrimonio tengo en el convenio del metal?
Dieciocho días naturales por matrimonio o por constitución de pareja de hecho, tres más que el mínimo de quince días del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se paga el retén en el convenio del metal de Castellón?
Estar localizable se compensa con el plus de localización semanal —85,69 € en 2026 por cada siete días continuados de retén— más los importes diarios de lunes a viernes, sábados y festivos. Si tienes que desplazarte a atender la avería, ese tiempo es trabajo efectivo y se paga como hora ordinaria incrementada en un 75%, o en un 100% si es nocturna o festiva. Resolver una incidencia por teléfono sin desplazarte no genera horas extraordinarias.
¿Puede la empresa absorber la subida del convenio con mi complemento voluntario?
No. El artículo 5 establece expresamente que los incrementos de los conceptos y valores de las tablas salariales del artículo 46 no son compensables ni absorbibles. Si la empresa te ha reducido un complemento personal o una mejora voluntaria para compensar la subida, es reclamable.
Fuente oficial
Texto completo: Convenio colectivo de trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Castellón 2026-2028 (BOP de Castellón nº 93, de 4 de agosto de 2026, anuncio 03353-2026). Código de convenio 12000185011963.
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