Convenio de bares, restaurantes, hoteles y cafeterías de la provincia de Castellón. Jornada de 1.784 horas anuales, tres pagas extraordinarias, 30 días de vacaciones, nocturnidad al 20% con horario que se amplía cada año y reglas propias para el llamamiento de fijos discontinuos.
Última revisión: julio de 2026. Resumen elaborado por CGT Castelló a partir del texto oficial. En caso de discrepancia, prevalece lo publicado en el BOP de Castellón nº 112, de 18 de septiembre de 2025.
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Si trabajas en un bar, un restaurante, un hotel, una cafetería o cualquier establecimiento de hostelería en la provincia de Castellón, este es el convenio que marca tus condiciones mínimas. Aquí te lo explicamos en claro: qué cobras, cuánto trabajas y qué te corresponde.
Ficha rápida
- Ámbito
- Provincial (Castellón)
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2028
- Publicación
- BOP de Castellón nº 112, de 18 de septiembre de 2025
- Jornada anual
- 1.784 horas efectivas (40 horas semanales)
- Vacaciones
- 30 días naturales
- Pagas extraordinarias
- Tres: marzo, junio y Navidad
A quién se aplica
A todas las empresas de hostelería de la provincia de Castellón: bares, cafeterías, restaurantes, hoteles y demás establecimientos del sector. Se aplica a toda la plantilla, sea cual sea tu tipo de contrato —fijo, temporal, fijo discontinuo o a tiempo parcial—, con el salario proporcional a tu jornada. Estés afiliada o no.
Salario y subidas pactadas
Las tablas salariales por categoría están en los anexos del convenio. Puedes consultarlas en los dos PDF de arriba.
| Año | Subida |
|---|---|
| 2025 | +3,5% sobre las tablas anteriores, con atrasos desde el 1 de enero |
| 2026 | IPC de 2025 + 0,5% (grupos III y IV) o + 1% (grupos I y II) |
| 2027 | IPC de 2026 + 0,5% / + 1% |
| 2028 | IPC de 2027 + 0,5% / + 1% |
Las subidas de 2026 a 2028 nunca serán inferiores al 2% ni superiores al 5%, pase lo que pase con el IPC. Es un suelo y un techo que conviene tener presente: si el IPC se dispara, la subida se queda en el 5%; si se hunde, no bajas del 2%.
Jornada y descansos
- Jornada: 40 horas semanales, 1.784 horas anuales efectivas.
- Descanso en jornada de más de 6 horas: 30 minutos, de los que 15 cuentan como trabajo y se pagan.
- Descanso en jornada de 6 horas o menos: 15 minutos, no retribuidos.
- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente: 12 horas. Puede bajar a 10 horas durante un máximo de 45 días al año.
- Descanso semanal: 2 días consecutivos. Como máximo puedes trabajar 3 domingos seguidos y el cuarto descansas: tienes derecho a librar al menos 1 domingo de cada 4.
- Turnos rotativos: tienes que conocer tu turno con 7 días de antelación.
Registro de jornada: esto te interesa
La empresa está obligada por ley a registrar tu jornada diaria, entrada y salida. No vale firmar la entrada y la salida a la vez, ni rellenarlo días después. La empresa conserva esos registros durante cuatro años y tú tienes derecho a acceder a ellos.
Es tu mejor prueba si haces horas que no te pagan. Si te piden que firmes el registro en blanco o por adelantado, eso no es legal.
Horas extraordinarias
- Las horas extra habituales están suprimidas por convenio.
- El máximo es de 80 horas extra al año.
- Se pagan según la tabla del Anexo II, o se compensan con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes.
- La empresa debe informar cada mes de las horas extra realizadas.
Nocturnidad
El trabajo nocturno se paga con un complemento del 20% sobre el salario base. Y aquí está una de las mejoras más importantes del convenio: el horario que cuenta como nocturno se amplía cada año.
| Año | Se considera nocturno desde… |
|---|---|
| 2025 | 00:30 a 06:00 |
| 2026 | 23:30 a 06:00 |
| 2027 | 23:00 a 06:00 |
| 2028 | 22:00 a 06:00 |
Dicho de otra forma: en 2028 se cobrará nocturnidad desde las diez de la noche. Si cierras la barra a las dos, cada año que pasa te corresponden más horas con complemento. Revisa tu nómina en enero, porque el cambio de tramo no siempre se aplica solo.
Festivos
Tienes 15 festivos al año. Si trabajas un festivo, te corresponde compensación: en metálico, según tabla, o en descanso, un día por festivo trabajado. La opción la eliges tú en diciembre para el año siguiente, así que no dejes que la decida la empresa por defecto.
Vacaciones
30 días naturales al año, que se disfrutan seguidos salvo acuerdo. En los centros que cierran por temporada, las vacaciones se disfrutan en el periodo de cierre. Si no has trabajado el año completo, te corresponde la parte proporcional.
Pagas extraordinarias
3 pagas al año: marzo, junio y Navidad
Tres pagas de 30 días cada una. Pueden prorratearse mensualmente, así que si en tu nómina no ves las pagas por separado, comprueba que estén repartidas mes a mes y no simplemente desaparecidas.
Pluses y complementos
- Manutención y transporte: importes mensuales según tablas.
- Plus de idiomas: si acreditas un B2 o superior del idioma que usas en tu puesto. En zona de costa y con clientela extranjera, este plus se reclama poco y corresponde a mucha gente.
- Alojamiento: para quien ya lo venía percibiendo.
- Ropa de trabajo: la pone la empresa. Si la pones tú, tiene que compensarte según tabla.
Si te pones de baja
- Accidente de trabajo, enfermedad grave u hospitalización: complemento hasta el 100% del salario, con un máximo de 12 meses.
- Enfermedad común sin hospitalización: 50% los tres primeros días —sólo en la primera baja del año— y 25% a partir del cuarto día.
- Se exige al menos 6 meses de antigüedad, salvo en accidente, enfermedad grave u hospitalización, donde no hace falta.
- Seguro de accidentes obligatorio de 25.000 €.
Fijos discontinuos: el llamamiento
En un sector de temporada como este, el llamamiento es donde se juegan más derechos:
- Se hace por orden de antigüedad y por escrito. Vale un WhatsApp o un correo electrónico, así que guárdalo.
- Con 7 días naturales de antelación si el trabajo va a durar más de un mes, o 2 días si va a durar menos.
- Si te llaman y ya tienes otro contrato vigente más largo, puedes no acudir sin que cuente como baja voluntaria. Este punto es clave: mucha gente pierde su plaza por no saberlo.
- Tienes preferencia para pasar a fijo ordinario frente a nuevas contrataciones temporales.
¿Te han saltado en el llamamiento o te han llamado fuera de plazo? Revísalo con nosotras: hay plazos cortos para reclamar.
Fin de contrato e indemnizaciones
- Contratos por circunstancias de la producción: 12 días por año trabajado al finalizar.
- Contratos formativos: 8 días por año.
- Preaviso de cese: 15 días naturales, 30 para el Grupo 1. Si no te preavisan, te deben los días no preavisados.
- Subrogación: si cambia la empresa que gestiona el servicio, la nueva se subroga en tu contrato y mantiene tus condiciones: antigüedad, categoría y salario.
Antes de firmar un finiquito, lee esto →
Permisos retribuidos
| Motivo | Días |
|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | 20 días |
| Hospitalización o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado | 5 días |
| Fallecimiento de familiar hasta segundo grado | 3 días, ampliables por distancia |
| Traslado de domicilio | 2 días |
| Libre disposición | 2 días al año |
Los dos días de libre disposición son una mejora propia del convenio: no tienes que justificar el motivo. Si no los pides, se pierden.
Además del convenio, la ley te da dos permisos más: hasta 4 días al año por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles (art. 37.9 del Estatuto), y el permiso parental de 8 semanas hasta que la criatura cumpla ocho años (art. 48 bis). Se aplican aunque no aparezcan en el convenio.
Calor en cocina y terrazas
El convenio fija tus condiciones, pero no todo está en él. En verano, una cocina es un local cerrado que no se puede ventilar, y una terraza es trabajo a pleno sol: dos situaciones de riesgo por calor que la empresa está obligada a prevenir. Si con aviso naranja de la AEMET nadie adapta la jornada, conoce tus derechos frente al calor.
¿Crees que no te aplican el convenio?
Si las cuentas no salen —horas que no se pagan, nocturnidad que no aparece, festivos sin compensar, un finiquito raro—, revísalo con nosotras sin compromiso en la asesoría laboral. La mayoría de incumplimientos en hostelería son reclamables, y muchos prescriben en un año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra la hora extra en hostelería en Castellón?
Depende de tu categoría profesional: el importe está en la tabla del Anexo II del convenio. Recuerda que las horas extra habituales están suprimidas y que el máximo es de 80 al año. También se pueden compensar con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Me tienen que pagar la nocturnidad?
Sí, un 20% sobre el salario base por las horas trabajadas en horario nocturno. El tramo se amplía cada año: en 2025 empezaba a las 00:30, en 2026 empieza a las 23:30, en 2027 a las 23:00 y en 2028 a las 22:00.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en hostelería?
30 días naturales al año, o la parte proporcional si no has trabajado el año completo. Se disfrutan seguidos salvo acuerdo, y en los centros que cierran por temporada coinciden con el periodo de cierre.
Soy fijo discontinuo, ¿con cuánta antelación tienen que llamarme?
7 días naturales si el trabajo va a durar más de un mes, y 2 días si va a durar menos. El llamamiento se hace por orden de antigüedad y por escrito, y vale un WhatsApp o un correo, así que guárdalo como prueba.
¿Cuántas pagas extra tiene el convenio de hostelería de Castellón?
Tres al año, de 30 días cada una: marzo, junio y Navidad. Pueden prorratearse mensualmente.
¿El descanso del bocadillo se paga?
En parte. En jornadas de más de seis horas el descanso es de 30 minutos, de los cuales 15 computan como tiempo de trabajo y se pagan. En jornadas de seis horas o menos son 15 minutos, no retribuidos.
¿Cuánto se cobra estando de baja en hostelería?
En accidente de trabajo, enfermedad grave u hospitalización, la empresa complementa hasta el 100% del salario durante un máximo de doce meses. En enfermedad común sin hospitalización, el 50% los tres primeros días de la primera baja del año y el 25% a partir del cuarto. Salvo accidente o enfermedad grave, se exigen seis meses de antigüedad.
Si trabajo un festivo, ¿me lo pagan o me lo devuelven en descanso?
Lo eliges tú. Se compensa en metálico, según tabla, o en descanso, un día por festivo trabajado, y la opción se elige en diciembre para el año siguiente.
Fuente oficial
Texto completo: Convenio colectivo de hostelería de la provincia de Castellón 2025-2028 (BOP de Castellón nº 112, de 18 de septiembre de 2025). Tablas salariales vigentes: tablas de 2026.
Esta página es un resumen informativo elaborado por CGT Castelló. Si tu nómina no cuadra con el convenio o tienes dudas sobre cómo se aplica en tu establecimiento, consulta con nosotras.
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