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Convenio de limpieza de edificios y locales de Castellón: tablas y derechos

VigentProvincial · 2020–2028

Convenio de las empresas de limpieza de edificios y locales de Castellón, con vigencia de nueve años (2020-2028). Incluye expresamente multiservicios y centros especiales de empleo. Jornada de 1.780 horas, tres pagas extraordinarias, cinco días de asuntos propios retribuidos y una regulación muy detallada de la subrogación al cambiar de contrata.

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Convenio largo y plenamente vigente. Se firmó con una duración de nueve años, de 2020 a 2028, así que las subidas de cada año ya están pactadas y las tablas publicadas. No hay que esperar a ninguna negociación para saber qué te toca cobrar.

Si limpias oficinas, colegios, portales, centros sanitarios o cualquier edificio o local en la provincia de Castellón, este es el convenio que marca tus condiciones mínimas. Se aplica a toda la plantilla, estés afiliada o no.

Ficha rápida

Código de convenio
12000765011979
Ámbito
Provincial (Castellón)
Vigencia
1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2028
Publicación
BOP de Castellón nº 62, de 18 de mayo de 2023
Jornada anual
1.780 horas efectivas (39 horas semanales de referencia)
Vacaciones
30 días naturales
Pagas extraordinarias
Tres: verano, Navidad y beneficios
Firmantes
ASPEL y APYMELIC por la patronal; CCOO por la parte social

Las subidas de todos los años, ya pactadas

AñoSubida sobre la tabla del año anterior
2020, 2021 y 2022Sin incremento
2023+5%
2024+2%
2025+2,5%
2026+3%
2027+6%
2028+12%

+34,24% acumulado entre 2022 y 2028

Conviene leer bien esa tabla: el convenio congeló los salarios tres años (2020, 2021 y 2022) y concentró las subidas al final, con el grueso en 2027 y 2028. Es un diseño que carga el esfuerzo en la parte final de la vigencia, así que en enero de 2027 y de 2028 conviene revisar la nómina con lupa: son los años en los que más fácil es que la subida no se aplique bien.

Los incrementos se aplican a todos los conceptos salariales del convenio, excepto la antigüedad, y no pueden ser compensados ni absorbidos por otros conceptos (art. 5).

Tabla salarial 2026

Aviso sobre la tabla de 2026. El BOP publicó las tablas de 2020 a 2024 con las once categorías, pero de 2025 en adelante sólo aparece la categoría de limpiador/limpiadora. Aquí publicamos lo que consta oficialmente. Si tu categoría es otra —encargado, jefe de equipo, conductor limpiador, peón especializado o administración—, pregúntanos y te calculamos lo que te corresponde aplicando los porcentajes del art. 5.

CategoríaSalario mensualTrienioSalario anual con plus convenio
Limpiador / Limpiadora887,38 €16,28 €14.326,87 €

Otros conceptos 2026

ConceptoImporte 2026Cómo se paga
Plus convenio salarial84,68 € al mes (1.016,17 € al año)Prorrateado en 12 mensualidades
Plus hospitalario75,62 €Mensual
Plus de centros sanitarios37,81 €Mensual
Plus de domingos10,04 €Por día
Plus de festivo especial (25 de diciembre y 1 de enero)36,05 €Por día
Plus del resto de festivos anuales20,60 €Por día
Plus de festivo no disfrutado51,55 €Por día
Dieta completa18,67 €Por día
Dieta de comida o cena9,50 €Por día

A tiempo parcial, los pluses de festividad se cobran en proporción a tu jornada (art. 10).

El plus convenio: dónde está tu antiguo plus de transporte

En 2020 el plus de transporte desapareció y se sustituyó por el plus convenio, por la misma cuantía y con las mismas subidas que el salario base (art. 15).

  • Se devenga en las 12 mensualidades y también en las 3 pagas extraordinarias, aunque se abone prorrateado en doce.
  • Si venías cobrando más de lo que marcaba la tabla en concepto de plus de transporte, conservas la diferencia como complemento salarial personal, que también sube cada año.
  • Lo cobrado como plus de transporte en 2020, 2021 y 2022 se consolida: la empresa no puede reclamarlo de vuelta.

Antigüedad: trienios congelados en 1993

Cobras un 4% por cada trienio, pero calculado sobre el salario base vigente a 31 de diciembre de 1993, no sobre el actual. Por eso el trienio de limpiador/a se queda en 16,28 € y no sube con los años (art. 6). Se empieza a devengar dentro del mismo mes en que se cumple.

Jornada

  • 1.780 horas anuales de trabajo efectivo, con una jornada de referencia de 39 horas semanales.
  • Nada de contratos de menos de una hora semanal: las partes lo pactaron expresamente (art. 16).
  • Si trabajas en más de un centro, el tiempo de traslado entre centros computa como trabajo. No es tiempo tuyo: es jornada, y se paga. Es de las cosas que más se incumplen en el sector.
  • El calendario laboral de distribución anual lo hacen las empresas conjuntamente con la representación legal, en cuanto se publica el calendario de festivos en el DOGV.

Vacaciones

  • 30 días naturales para todas las categorías, preferentemente en verano, empezando necesariamente en lunes (o el siguiente día hábil si el lunes es festivo).
  • Tienes que conocer tus fechas con dos meses de antelación como mínimo.
  • Si te hospitalizan o quedas inmovilizada, las vacaciones se interrumpen.
  • Si al empezar estás de baja por cualquier contingencia, o de baja por maternidad, las disfrutas después.
  • Si cambia la contrata, no pierdes días: mantienes los 30 y cada empresa paga la parte proporcional al tiempo que hayas estado en ella (art. 17).
  • Los días de vacaciones se pagan con salario base, antigüedad, plus convenio, complemento personal y los pluses hospitalario y de centros sanitarios que tengas acreditados.

Tres pagas extraordinarias

3 pagas: verano, Navidad y beneficios

  • Paga de verano: el 14 de junio, o el día hábil anterior si cae en festivo.
  • Paga de Navidad: el 18 de diciembre, o el día hábil anterior.
  • Paga de beneficios: el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, salvo que se acuerde prorratearla.

Cada una es una mensualidad de salario base más antigüedad. Si no llevas un año de servicio en esas fechas, cobras la parte proporcional (arts. 11 y 12).

Domingos y festivos

  • Tienes derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que por regla general comprende la tarde del sábado —o la mañana del lunes— y el domingo completo.
  • Si tienes que trabajar un domingo o un festivo intersemanal, disfrutas de un día de descanso dentro de la semana para compensarlo.
  • Además del descanso compensatorio, cobras un plus por cada domingo o festivo trabajado.
  • Si además te hacen trabajar el día de descanso compensatorio, cobras ese día más un plus por festivo no disfrutado. Y para eso hace falta comunicación previa a la representación legal.

Nocturnidad

El trabajo nocturno se paga con un 25% sobre el salario hora ordinario de tu categoría, con una regla que conviene conocer (art. 9):

  • Si trabajas más de una hora y hasta cuatro en horario nocturno, cobras el complemento sólo por esas horas.
  • Si trabajas más de cuatro horas en horario nocturno, se paga como si toda la jornada hubiera sido nocturna.

Quedan excluidas las personas cuya jornada sea obligatoriamente nocturna.

Trabajos tóxicos, peligrosos y penosos

Los puestos en los que se determine cualquiera de esos tres riesgos cobran un plus del 20% sobre el salario base de la categoría (art. 7).

Y aquí hay una obligación que casi nadie reclama: la empresa tiene que fijar qué puestos considera tóxicos, peligrosos o penosos previo informe de la representación legal, y colgar esa relación en el tablón de anuncios. Si no está publicada, se puede reclamar ante la Autoridad Laboral.

Horas extraordinarias

El convenio recomienda no hacerlas. Las imprescindibles se pagan incrementando el salario hora ordinario en un porcentaje no inferior al 75% (art. 8).

Plus hospitalario y plus de centros sanitarios

  • Plus hospitalario: para quien trabaja en un centro sanitario cuya actividad comprenda internación o quirófanos. Es un complemento de puesto de trabajo, mensual.
  • Plus de centros sanitarios: el 50% del anterior, para quien presta servicio en centros sanitarios que no son hospitales, o la parte proporcional según jornada.

El convenio justifica este plus por el riesgo de contagio y por la función del personal de limpieza en el mantenimiento de la higiene ambiental. Reconoce también que tienes derecho a ser informada de cualquier situación de riesgo y a disponer de los medios preventivos (art. 33).

Si te pones de baja

  • Accidente laboral: la empresa complementa hasta el 100% del salario real durante un máximo de seis meses, desde el propio día de la baja médica.
  • Enfermedad o accidente no laboral con hospitalización o inmovilización: el mismo criterio, hasta el 100% mientras dure.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el 50% del salario real por los tres primeros días de la primera baja del año (art. 21).

Permisos y licencias retribuidas

MotivoTiempo
Matrimonio18 días
Asuntos propios retribuidos5 días al año
Asuntos propios sin retribuir5 días más al año
Hospitalización, enfermedad grave o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja o familiares hasta segundo grado3 días laborales según convenio, pero la ley da 5: reclama los 5
Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiares hasta segundo grado3 días laborales, más 1 día si hay desplazamiento
Nacimiento, adopción o acogimiento3 días laborales; hasta 5 si el parto es distócico o por cesárea; 2 días más si ocurre fuera de la provincia
Consulta del médico especialista de la Seguridad Social, con volante del médico de cabeceraEl tiempo imprescindible
Sesiones de preparación al partoEl tiempo necesario
Bautizo, comunión o boda de familiares hasta segundo gradoEl día
Traslado de domicilio habitual1 día laboral
Deberes políticos ordenados por la autoridadEl tiempo imprescindible
Exámenes para el permiso de conducirHasta 4 horas al año retribuidas

Los cinco días de asuntos propios retribuidos son una mejora importante y poco usada. Hay que avisar con seis días de antelación, no pueden disfrutarlos varias personas a la vez y se pierden si no los coges dentro del año natural. Los otros cinco, sin retribuir, se piden con quince días, no se pueden unir a vacaciones ni festivos, y no los pueden disfrutar a la vez más del 5% de la plantilla.

Todos estos días cuentan como jornada efectiva de trabajo, y todos los permisos salvo el de matrimonio se aplican también a las parejas de hecho inscritas en el registro de la Generalitat.

Además del convenio, la ley te da dos permisos más: hasta 4 días al año por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles (art. 37.9 del Estatuto), y el permiso parental de 8 semanas hasta que la criatura cumpla ocho años (art. 48 bis). Se aplican aunque no aparezcan en el convenio.

Ropa de trabajo

La empresa te entrega dos equipos de ropa al año: el de invierno en octubre y el de verano en mayo, más los elementos protectores que exija la prevención de riesgos. Las fechas están en el convenio, así que si llega noviembre y no tienes el equipo de invierno, es exigible (art. 20).

Fijos discontinuos: el llamamiento

La regulación es de las más garantistas del sector (art. 37):

  • El llamamiento se hace por estricto orden de antigüedad.
  • Con 15 días de antelación como mínimo a la reanudación de cada ciclo.
  • Por correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite fehacientemente la recepción, y con notificación a la representación sindical.
  • Tienes 7 días desde que lo recibes para confirmar por escrito si aceptas.
  • Si no te incorporas y no alegas causa justa, el contrato se extingue a los 3 días. Pero no se extingue si el motivo es que el horario ofrecido es incompatible con tus estudios, debidamente justificado: en ese caso mantienes el derecho al siguiente llamamiento.
  • El cese también se avisa: mínimo 14 días, por escrito.
  • Prioridad absoluta: no se pueden hacer contratos temporales mientras haya fijos discontinuos sin llamar.

Subrogación: qué pasa cuando cambia la contrata

Es el artículo más importante del convenio y el que más conflicto genera. La subrogación es obligatoria para las tres partes: empresa saliente, empresa entrante y persona trabajadora. Opera con cualquier cliente, público o privado, y también cuando una administración recupera el servicio (art. 27).

A quién se subroga

  • Quien lleve al menos los cuatro últimos meses trabajando en la contrata, con cualquier tipo de contrato.
  • Quien tenga derecho a reserva de puesto con esa misma antigüedad de cuatro meses: baja por IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o incapacidad permanente sujeta a revisión.
  • Quien esté sustituyendo a alguna de esas personas, sea cual sea su antigüedad.
  • Quien entró en los últimos cuatro meses por ampliación del servicio o por cubrir una vacante definitiva.

Lo que hay que saber

  • Aunque el servicio se reduzca en la nueva adjudicación, se subroga a toda la plantilla y con la jornada que tuviera adscrita hasta ese momento (punto 12). Esto es clave: la reducción del contrato no es excusa para dejar gente fuera.
  • La empresa saliente tiene que liquidarte las partes proporcionales en los 5 días siguientes al fin de la contrata.
  • La empresa entrante no responde de las deudas de la saliente en cotizaciones o prestaciones; responde solidariamente el empresario principal que contrató el servicio.
  • Si el cliente rescinde para hacer la limpieza con personal propio, queda obligado a incorporar a su plantilla al personal afectado. Y si vuelve a contratar el servicio dentro del año siguiente, la nueva adjudicataria tiene que asumir a ese personal.
  • Si el cliente traslada sus oficinas y adjudica la limpieza a otra empresa, esa empresa se subroga igualmente.
  • No opera la subrogación cuando se trata de una primera limpieza sin contrato de mantenimiento posterior.

La documentación

La empresa saliente tiene que entregar a la entrante, entre 5 y 15 días naturales desde que se comunica el cambio y siempre al menos 3 días hábiles antes del inicio del servicio: la relación de personal en hoja de cálculo, copia de los contratos, las seis últimas nóminas, los TC-2 de los seis últimos meses, los partes de IT y el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

Si te cambian de contrata y algo no cuadra —te dejan fuera, te bajan la jornada, te discuten la antigüedad—, ven a vernos cuanto antes: en subrogación los plazos corren muy rápido.

Garantía SMI

Si el total de lo que cobras al año, sumando antigüedad, complementos y pluses, no llega al salario mínimo interprofesional de ese año, la empresa tiene que abonarte la diferencia en concepto de «garantía SMI» (disposición adicional quinta). Como las tablas de este convenio son bajas, es una comprobación que merece la pena hacer cada enero, cuando se actualiza el SMI.

Derechos sindicales

  • Crédito horario mensual: 25 horas en empresas de hasta 50 personas y 30 horas en empresas de más de 50. Se pueden acumular anualmente en una sola persona.
  • No computan en ese crédito las reuniones convocadas por la empresa ni las de la Comisión Paritaria.
  • Delegado sindical en los centros donde el sindicato tenga como mínimo un 10% de afiliación, con las mismas garantías que el comité.
  • Cuota sindical descontada en nómina a petición escrita, con copia de la transferencia al delegado sindical.
  • Sanciones: la empresa tiene que comunicar a la representación legal toda sanción leve o grave, y oírla previamente en las muy graves.
  • Asambleas en el centro de trabajo fuera de la jornada, avisando con 24 horas y con orden del día.

¿Sois varias personas en la contrata y queréis organizaros? Así se monta una sección sindical →

Comisión Paritaria

Interpreta el convenio, arbitra y vigila su cumplimiento. Se reúne en el plazo de 5 días desde que una de las partes lo solicita por escrito y resuelve en 2 días. Su domicilio está en la calle Plaza de las Aulas nº 6, 3º, puerta 24, de Castellón. Hay además una Comisión Paritaria específica de prevención de riesgos laborales del sector.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el salario en limpieza en Castellón en 2026?

Un 3% sobre la tabla de 2025. Las subidas están pactadas para toda la vigencia del convenio: 5% en 2023, 2% en 2024, 2,5% en 2025, 3% en 2026, 6% en 2027 y 12% en 2028, después de tres años sin incremento (2020, 2021 y 2022).

¿Cuánto cobra un limpiador o limpiadora en Castellón en 2026?

El salario base de convenio es de 887,38 € al mes, con un trienio de 16,28 € y un salario anual de 14.326,87 € incluyendo el plus convenio. A eso se suman, si te corresponden, el plus hospitalario, el de centros sanitarios, los pluses de domingos y festivos y las dietas.

Trabajo en una empresa de multiservicios, ¿me aplica este convenio?

Sí, si tu actividad es la limpieza de edificios y locales. El artículo 1 incluye expresamente en su ámbito a las empresas de multiservicios y servicios auxiliares, y también a los centros especiales de empleo. Si te están aplicando otro convenio, consúltalo con el sindicato.

Cambia la empresa de mi contrata, ¿pierdo mi puesto?

No, si llevas al menos los cuatro últimos meses trabajando en esa contrata. La subrogación es obligatoria y la nueva empresa mantiene tus derechos, tu antigüedad y tu jornada, aunque el servicio se haya reducido en la nueva adjudicación. También se subroga a quien esté de baja, de vacaciones o de excedencia con reserva de puesto.

¿Cuántos días de asuntos propios tengo?

Cinco días retribuidos al año, avisando con seis días de antelación, y otros cinco días más sin retribuir, que se piden con quince días. Los retribuidos hay que disfrutarlos obligatoriamente dentro del año natural: si no los coges, se pierden.

¿Cuántas pagas extra tiene el convenio de limpieza de Castellón?

Tres: la de verano el 14 de junio, la de Navidad el 18 de diciembre y la de beneficios el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo. Cada una es una mensualidad de salario base más antigüedad.

¿Me pagan el tiempo de ir de un centro a otro?

Sí. Si trabajas en más de un centro, el convenio dice expresamente que el tiempo de traslado entre los distintos centros se computa como trabajo. Además, los gastos de desplazamiento entre centros situados en distinto término municipal corren a cargo de la empresa.

¿Cuántos días de permiso tengo si ingresan a un familiar?

El convenio fija 3 días laborales, pero se publicó un mes antes de la reforma de permisos del RDL 5/2023, que reconoce 5 días por hospitalización, accidente o enfermedad graves e intervención quirúrgica con reposo domiciliario. Se aplica la condición más favorable, así que te corresponden 5 días.

¿Está vigente el convenio de limpieza de Castellón?

Sí. Tiene una vigencia de nueve años, de 2020 a 2028, y además se mantiene en ultraactividad hasta la firma de un convenio nuevo. La negociación del siguiente puede iniciarse en los últimos 90 días de 2028.

Fuente oficial

Texto completo: Convenio Colectivo de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Castellón (BOP nº 62, de 18 de mayo de 2023, código 12000765011979). Las tablas salariales están en el anexo del propio convenio.

En lo no previsto, se aplica el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales.

Esta página es un resumen informativo elaborado por CGT Castelló. Si tu nómina no cuadra, si cambia tu contrata o si tu categoría no aparece en las tablas publicadas, habla con nosotras.

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