XVI Convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Cubre tres realidades distintas: centros de atención especializada, centros especiales de empleo y centros de educación especial, cada uno con su jornada. Tablas salariales de 2025 a 2027, 25 días laborables de vacaciones, primera baja del año al 100%, siete días por fallecimiento de hijo o pareja y póliza obligatoria de responsabilidad civil de 150.000 euros.
Convenio estatal en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027. Denunciado en plazo, sigue vigente y plenamente aplicable hasta que se firme el siguiente. Afecta a más de 200.000 personas en todo el Estado.
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Tu empresa está obligada a tener un seguro de 150.000 €, y puedes pedir verlo. El convenio obliga a todos los centros a suscribir una póliza de responsabilidad civil de no menos de 150.000 € por siniestro, que cubre las acciones u omisiones culposas o negligentes de cualquier persona de la plantilla e incluye la defensa jurídica. Si hay personal sanitario titulado, tiene que cubrir además la responsabilidad civil profesional sanitaria. En este sector, donde una caída o un error de medicación pueden acabar en reclamación, conviene saber que existe. Si tienes dudas o no te la enseñan, cuéntanoslo.
Primero: ¿en cuál de los tres centros trabajas?
Este convenio cubre tres realidades con reglas distintas. Antes de mirar nada más, sitúate:
| Tipo de centro | Jornada anual | Vacaciones |
|---|---|---|
| Centros de atención especializada Residencias, centros de día, centros ocupacionales, servicios de atención | 1.720 horas 38 h 30 min semanales de media | 25 días laborables |
| Centros especiales de empleo | 1.720 horas 38 h 30 min semanales de media | 25 días laborables |
| Centros de educación especial Personal docente | 1.250 horas máximo 850 lectivas · 32 h semanales | 1 mes + 1 mes sin actividad retribuido |
El convenio se aplica a los centros de titularidad privada y a los servicios de atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas con discapacidad, sea cual sea cómo se financien las plazas — concertadas, subvencionadas, privadas o mixtas—. Y también a los centros de titularidad pública gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones privadas, y a las empresas privadas que prestan servicios concedidos por las administraciones en aplicación de la Ley de dependencia.
Tablas salariales 2025-2027
Para centros de atención especializada y centros especiales de empleo. Los centros educativos tienen su propio régimen, que se explica más abajo.
El salario de entrada es lo que se cobra al empezar. El salario de referencia es lo que se llega a cobrar con el complemento de desarrollo y capacitación profesional completo. Importes mensuales en euros.
| Grupo profesional | 2025 | 2026 | 2027 | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Entrada | Referencia | Entrada | Referencia | Entrada | Referencia | |
| Titulado/a nivel 3 | 1.997,19 | 2.324,73 | 2.027,14 | 2.359,60 | 2.057,55 | 2.394,99 |
| Titulado/a nivel 2 | 1.517,86 | 1.766,79 | 1.540,63 | 1.793,29 | 1.563,74 | 1.820,19 |
| Técnico/a superior nivel 1 | 1.398,03 | 1.627,31 | 1.419,00 | 1.651,52 | 1.440,29 | 1.676,49 |
| Técnico/a | 1.129,84 | 1.315,13 | 1.146,78 | 1.334,86 | 1.163,99 | 1.354,88 |
| Técnico/a auxiliar | 1.061,36 | 1.235,43 | 1.077,28 | 1.253,96 | 1.093,44 | 1.272,77 |
| Operario/a | 1.000,00 | 1.164,00 | 1.015,00 | 1.181,96 | 1.030,25 | 1.199,18 |
Cómo se sube del salario de entrada al de referencia. El complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene tres niveles y cada uno se devenga una sola vez: el nivel 1 vale un 9,2 % del salario base y el nivel 2 un 7,2 % más. Es un complemento no compensable, no absorbible y revisable: una vez lo tienes, es tuyo y sube con las tablas. Si llevas años y no lo ves en tu nómina, pregunta.
Nocturnidad (complemento por hora nocturna, 2027): 4,19 € titulado nivel 3, 3,18 € titulado nivel 2, 2,93 € técnico superior nivel 1, 2,37 € técnico, 2,23 € técnico auxiliar y 2,10 € operario.
Qué pasa a partir de 2028: salvo que las partes pacten otra cosa en los dos primeros meses del año, la subida será el IPC del año anterior, con un suelo del 1,5 % y un techo del 4 %. Y cada vez que suba el SMI, la comisión negociadora tiene un mes para ajustar las tablas.
Pagas, dietas y otros conceptos
- Dos pagas extraordinarias, una antes del 30 de junio y otra antes del 23 de diciembre. Incluyen el salario base, el complemento de desarrollo y capacitación, los complementos personales y el de garantía salarial. Si tus vacaciones coinciden con la fecha de cobro, la paga se abona antes de que empiecen.
- Dietas: 15 € por una comida fuera pernoctando en casa, 30 € por dos comidas fuera, y 60 € si además pernoctas fuera. Solo si la empresa no te facilita gratis la comida o el alojamiento.
- Kilometraje: 0,26 €/km desde el 1 de enero de 2025, cuando la empresa te haga usar tu vehículo.
- Vigilancia en el transporte: si te encomiendan vigilar a las personas usuarias durante el desplazamiento, cobras 90 € al mes — solo los meses en que lo hagas—. Ojo al detalle: ese tiempo no computa dentro de la jornada.
- Ayuda por nacimiento o adopción: 150 €, que suben a 300 € si el hijo o hija tiene discapacidad.
- Víctimas de violencia de género: derecho a un anticipo de tres mensualidades de la nómina ordinaria.
Jornada y descansos
- Atención especializada y centros especiales de empleo: 1.720 horas anuales, con jornada semanal media de referencia de 38 horas y 30 minutos y un máximo de 8 horas diarias, salvo jornada irregular.
- Entre jornada y jornada, 12 horas seguidas como mínimo, contadas desde que acaba la jornada efectiva. Si la jornada es partida, no se puede fraccionar en más de dos periodos.
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, que como regla general es la tarde del sábado y el domingo entero. Se puede acumular a petición tuya en periodos de hasta catorce días, y los días acumulados se disfrutan seguidos.
- En residencias, pisos tutelados y otros servicios de vivienda, el descanso semanal debe coincidir obligatoriamente en fin de semana al menos una vez cada cuatro semanas, salvo para quien solo trabaje los fines de semana.
- Menores de 18 años: dos días ininterrumpidos de descanso semanal.
- El descanso mínimo diario y semanal es obligatorio y no se puede cambiar por dinero.
- 14 festivos al año. Si te toca trabajar uno, te corresponde un día de descanso por cada festivo trabajado, además del complemento de festividad.
- Turnos: nadie puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que se apunte voluntariamente. Las mujeres embarazadas o en lactancia tienen prioridad en la elección de turno.
- Calendario laboral pactado con la representación antes del 31 de enero de cada año.
Vacaciones
- 25 días laborables al año, preferentemente en verano.
- Tres de esos 25 días los eliges tú, cuando quieras dentro del año natural, avisando con 10 días de antelación y siempre que no ponga en riesgo el servicio.
- Los 22 restantes, si se fraccionan, en un máximo de dos periodos de igual duración, y ninguno puede ser menor de 14 días naturales continuados.
- A efectos del cómputo, no cuentan como laborables los sábados, domingos y festivos incluidos en el periodo.
- Periodo preferente: del 1 de junio al 30 de septiembre. Quien lo pida puede cogerlas en otras fechas si el servicio lo permite.
- Si durante las vacaciones te ingresan en el hospital, con o sin operación, y lo justificas y notificas en 24 horas, esos días no te cuentan como vacaciones. Los recuperas cuando el servicio lo permita, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año.
Permisos
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o unión de hecho registrada | 15 días naturales, que se pueden empezar tres días antes de la celebración o la inscripción |
| Fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho | 7 días |
| Fallecimiento de padres o hermanos | 3 días |
| Fallecimiento de parientes hasta segundo grado | 2 días |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, familiar consanguíneo de la pareja y convivientes que requieran cuidado efectivo | 5 días, de disfrute discontinuo mientras dure la situación |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día laborable |
| Boda de un hijo o un hermano | 1 día laborable |
| Consultas de especialistas propias o de hijos menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en dependencia | Hasta 20 horas al año |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | El tiempo indispensable |
En los fallecimientos, si hay que desplazarse a más de 150 km, se añaden dos días naturales.
Las 20 horas anuales dan para más de lo que parece. Además de las consultas de especialista, sirven para reuniones de seguimiento académico de hijos e hijas menores de 16 años y para consultas de atención primaria si no tienes profesional sanitario disponible fuera de tu horario.
Y dos reglas que juegan a favor: si el hecho causante ocurre cuando ya has hecho el 70 % de tu jornada, el permiso empieza a contar al día siguiente. Y quien trabaja a tiempo parcial o con contrato temporal tiene exactamente los mismos días que quien está a jornada completa e indefinida.
Sin sueldo: un único permiso al año, de hasta 90 días, si es compatible con la organización del trabajo. Durante ese permiso queda prohibido prestar servicios remunerados similares.
Baja médica
Es de lo mejor regulado del convenio, y conviene entenderlo bien:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la retribución del mes anterior, durante todo el periodo de baja.
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Primera baja del año natural: 100 % de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja.
- Segunda baja del año: 60 % los tres primeros días, y 75 % desde el cuarto hasta el final.
- Tercera baja y siguientes: sin complemento de la empresa.
- Las bajas derivadas de tu propia discapacidad cuentan siempre como primera baja y no computan a estos efectos. Es una previsión importante y hay que acreditarla.
- Las bajas por las enfermedades del Real Decreto 1148/2011 —cáncer y enfermedades graves— se pagan al 100 % hasta el final.
- El complemento se percibe durante los 18 meses de duración máxima de la incapacidad temporal y durante la prórroga extraordinaria.
En centros educativos el régimen es otro: 100 % durante los tres primeros meses para toda la plantilla. Y para el personal docente en pago delegado, siete meses al 100 %, más un mes adicional por cada trienio de antigüedad.
Centros especiales de empleo
Quien tiene la relación laboral de carácter especial del Real Decreto 1368/1985 cuenta con un derecho propio que conviene conocer:
Hasta 20 días al año retribuidos para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, por el tiempo necesario en cada uno de esos días. Agotados los 20 días, se puede seguir asistiendo sin retribución.
Centros de educación especial
- Jornada del personal docente: 1.250 horas anuales de trabajo efectivo, de las que como máximo 850 son lectivas. Semanalmente, 32 horas de lunes a viernes, con un máximo de 25 lectivas, y nunca más de 8 horas al día.
- Vacaciones del personal docente: un mes retribuido más un mes adicional sin actividad, también retribuido, disfrutados de forma consecutiva entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Y los periodos de Navidad y Semana Santa que fije el calendario escolar.
- Personal complementario titulado y auxiliar: un mes de vacaciones más 15 días naturales consecutivos sin actividad retribuidos, entre el 16 de julio y el 31 de agosto.
- Retribuciones: las tablas del personal docente en pago delegado las aprueba la comisión negociadora en función de los Presupuestos Generales del Estado, y quien paga es la administración educativa, no el centro. En las comunidades con competencias plenas se pueden pactar complementos autonómicos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un técnico auxiliar en atención a la discapacidad?
En 2027, el salario de entrada de técnico o técnica auxiliar es de 1.093,44 € al mes y el salario de referencia —con el complemento de desarrollo y capacitación profesional completo— de 1.272,77 €. En la categoría de operario, 1.030,25 € de entrada y 1.199,18 € de referencia.
¿Qué es el complemento de desarrollo y capacitación profesional?
Es el complemento que separa el salario de entrada del salario de referencia. Tiene tres niveles y cada uno se devenga una sola vez: el nivel 1 supone un 9,2 % del salario base y el nivel 2 un 7,2 % adicional. Es no compensable, no absorbible y revisable, así que una vez consolidado se mantiene y sube con las tablas.
¿Cuál es la jornada del convenio de discapacidad?
Depende del tipo de centro. En centros de atención especializada y centros especiales de empleo son 1.720 horas anuales, con una jornada semanal media de 38 horas y 30 minutos. Para el personal docente de centros de educación especial son 1.250 horas anuales, de las que como máximo 850 son lectivas.
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
25 días laborables, de los cuales tres los puedes elegir tú libremente dentro del año avisando con diez días. Los 22 restantes, si se fraccionan, se cogen en dos periodos de igual duración, ninguno inferior a 14 días naturales continuados. En centros de educación especial el régimen es distinto.
¿Me pagan el 100 % si me pongo de baja?
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí, durante todo el periodo. En enfermedad común, la primera baja del año natural se paga al 100 % hasta el final; la segunda al 60 % los tres primeros días y al 75 % a partir del cuarto; y desde la tercera no hay complemento. Las bajas derivadas de la propia discapacidad de la persona trabajadora cuentan siempre como primera baja.
¿Cuántos días de permiso hay por fallecimiento?
Siete días por fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho inscrita; tres días por fallecimiento de padres o hermanos; y dos días por parientes hasta segundo grado. Si hay que desplazarse a más de 150 kilómetros, se añaden dos días naturales.
¿La empresa tiene que tener un seguro de responsabilidad civil?
Sí, es obligatorio. Todas las empresas del convenio deben tener suscrita una póliza de responsabilidad civil de no menos de 150.000 € por siniestro, que cubra las acciones u omisiones culposas o negligentes de cualquier persona de la plantilla e incluya la defensa jurídica. Donde haya personal sanitario titulado, debe cubrir además la responsabilidad civil profesional sanitaria.
Trabajo en un centro especial de empleo, ¿tengo permiso para rehabilitación?
Sí. Quien tiene la relación laboral de carácter especial del Real Decreto 1368/1985 dispone de hasta 20 días al año retribuidos para tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para acciones de orientación, formación y readaptación profesional. Agotados esos 20 días, se puede seguir asistiendo pero sin retribución.
Fuente oficial
Texto completo: XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE núm. 86, de 9 de abril de 2025).
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