Real Decreto Legislativo 5/2015: el Estatuto Básico del Empleado Público. Es la ley que fija el suelo común de derechos de quien trabaja en las administraciones públicas: 22 días hábiles de vacaciones, seis días de asuntos particulares, quince por matrimonio, cinco por hospitalización de un familiar de primer grado, teletrabajo voluntario y reversible y el límite de tres años para la interinidad. No es un convenio: se aplica entero al personal funcionario y solo en parte al personal laboral.
Esto no es un convenio: es una ley. El Estatuto Básico del Empleado Público fija el suelo común de derechos de quien trabaja en cualquier administración pública del Estado. Por encima de él están las leyes de función pública de cada comunidad autónoma, los acuerdos de cada administración y, para el personal laboral, su convenio colectivo.
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Real Decreto Legislativo 5/2015 · texto consolidado en el BOE
Aquí no alojamos un PDF a propósito. El TREBEP se reforma con frecuencia y una copia guardada queda desfasada sin avisar. El enlace del BOE te lleva siempre a la versión vigente, con el listado de todas las modificaciones y la posibilidad de ver el texto tal como estaba en una fecha concreta.
Lo primero: ¿esta ley te aplica entera o solo en parte?
- Personal funcionario de carrera e interino: el TREBEP te aplica entero. Es tu norma de cabecera.
- Personal laboral de una administración: te aplica en parte. Lo que manda en tu día a día es tu convenio colectivo, pero hay bloques del TREBEP que sí te alcanzan — y uno de ellos es justamente el de jornada, permisos y vacaciones, porque el artículo 51 remite expresamente a este capítulo y a la legislación laboral.
- Personal de empresas contratadas por la administración: el TREBEP no te aplica. Tú estás en el convenio de tu empresa o de tu sector, aunque trabajes dentro de un edificio público.
Si no tienes claro en cuál de los tres estás, tráenos una nómina y lo miramos: es la confusión más habitual en el sector público.
Las cuatro clases de empleado público
| Clase | Qué es |
|---|---|
| Funcionario/a de carrera | Nombramiento legal, relación estatutaria de Derecho Administrativo, carácter permanente. Solo este personal puede ejercer funciones que impliquen participación en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales. |
| Funcionario/a interino/a | Nombramiento temporal por razones justificadas de necesidad y urgencia, para funciones propias de funcionario de carrera. |
| Personal laboral | Contrato de trabajo, fijo, por tiempo indefinido o temporal. |
| Personal eventual | Puestos de confianza o asesoramiento especial. |
Vacaciones y asuntos particulares
- 22 días hábiles de vacaciones retribuidas al año, o la parte proporcional.
- Los sábados no cuentan como días hábiles. Es una precisión del propio artículo 50 y marca una diferencia real frente a los convenios que cuentan días naturales.
- 6 días al año por asuntos particulares.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. Solo hay compensación económica cuando la relación termina por causa ajena a tu voluntad — y en jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
- Si una baja, el permiso por nacimiento o el riesgo durante el embarazo o la lactancia te impiden disfrutarlas dentro del año, las disfrutas después, con un tope de dieciocho meses desde el final del año al que correspondían.
Permisos
| Motivo | Tiempo |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho formalizado en documento público | 15 días |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o pariente de primer grado, o de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días hábiles |
| Lo mismo, de un familiar de segundo grado | 4 días hábiles |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | 3 días hábiles en la misma localidad · 5 en distinta localidad |
| Fallecimiento de familiar de segundo grado | 2 días hábiles en la misma localidad · 4 en distinta |
| Asuntos particulares | 6 días al año |
| Traslado de domicilio sin cambio de residencia | 1 día |
| Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud | Los días de celebración |
| Exámenes prenatales y preparación al parto, y sesiones y trámites de adopción o acogimiento | El tiempo indispensable |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable |
| Deber inexcusable de carácter público o personal, y deberes de conciliación | El tiempo indispensable |
| Funciones sindicales o de representación del personal | Lo que se determine |
Un permiso muy poco conocido y muy potente: si tienes que atender a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave, puedes pedir una reducción de hasta el 50 % de la jornada con retribución completa, durante un máximo de un mes. Si hay más de una persona con derecho por el mismo hecho, el mes se puede prorratear entre ellas. Está en el artículo 48.i y casi nadie lo pide.
Y otro detalle del texto: en los permisos por exámenes prenatales, la ley dice expresamente que el término «funcionarias embarazadas» incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
Conciliación
- Nacimiento para la madre biológica: 19 semanas. En monoparentalidad, 32 semanas. Se amplía en tantos días como el neonato esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas más; en dos semanas por discapacidad del hijo o hija; y en una semana por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple.
- Se reparte en 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, 11 semanas —22 en monoparentalidad— a distribuir hasta los doce meses, y 2 semanas —4 en monoparentalidad— hasta que la criatura cumpla ocho años.
- Es un derecho individual y no transferible al otro progenitor.
- Lactancia: una hora de ausencia hasta que la criatura cumpla doce meses, divisible en dos fracciones, o sustituible por reducción de media hora al principio y al final de la jornada, o de una hora al principio o al final. Acumulable en jornadas completas. También es derecho individual e intransferible, y se incrementa en parto o adopción múltiple.
- Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: hasta dos horas diarias de ausencia con retribución íntegra, más la posibilidad de reducir la jornada otras dos horas con reducción proporcional.
- Guarda legal: reducción de jornada por cuidado directo de menores de doce años, personas mayores que requieran especial dedicación o personas con discapacidad sin actividad retribuida. Y lo mismo para familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
- Flexibilidad horaria: las administraciones están obligadas a adoptar medidas de flexibilización para quien tenga a su cargo hijos menores de doce años, y también para quien tenga necesidades de cuidado de hijos mayores de doce, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y convivientes que no puedan valerse.
Jornada y teletrabajo
El TREBEP no fija una jornada concreta: cada administración establece la general y las especiales, a tiempo completo o parcial. Lo que sí impone son las medidas de flexibilización para conciliar.
Sobre el teletrabajo, el artículo 47 bis marca cinco reglas que conviene tener a mano:
- Tiene que estar expresamente autorizado y es compatible con la modalidad presencial.
- Es voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.
- Las condiciones son objeto de negociación colectiva en cada ámbito, y deben contemplar criterios objetivos de acceso. No puede quedar al criterio de quien manda.
- Quien teletrabaja tiene los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, incluida la prevención de riesgos laborales.
- La Administración proporciona y mantiene los medios tecnológicos. No los pones tú.
Interinidad: el límite de los tres años
Si eres interina o interino, esta es la parte que más te afecta. El artículo 10 solo permite nombrarte en cuatro supuestos, y tres tienen tope:
- Plaza vacante: máximo tres años.
- Sustitución de un titular: el tiempo estrictamente necesario.
- Programas temporales: máximo tres años, ampliables hasta doce meses más.
- Exceso o acumulación de tareas: máximo nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.
Y la regla clave: transcurridos tres años desde el nombramiento termina la relación de interinidad, y la vacante solo puede ocuparla personal funcionario de carrera — salvo que el proceso selectivo quede desierto. La única excepción es que la convocatoria se haya publicado dentro de esos tres años: entonces puedes seguir hasta que se resuelva.
Ojo a la contrapartida, que la ley dice sin rodeos: ese cese no da derecho a compensación económica. Si tu situación no encaja en ninguno de los cuatro supuestos, o llevas más de tres años sin convocatoria publicada, habla con nosotras.
Dos cosas más del mismo artículo: los procesos de selección de interinos son públicos y se rigen por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Y al personal interino se le aplica el régimen general del funcionariado de carrera en todo lo que sea compatible con su condición temporal.
Derechos sindicales
El TREBEP reconoce como derechos individuales ejercidos colectivamente la libertad sindical, la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, el ejercicio de la actividad sindical, el derecho de huelga —con garantía del mantenimiento de los servicios esenciales—, el planteamiento de conflictos colectivos y el derecho de reunión.
La negociación se articula en mesas de negociación, y el artículo 37 enumera las materias que son objeto obligado de negociación. Lo que allí se pacta toma forma de Pactos y Acuerdos. Es el terreno donde se juegan de verdad las condiciones concretas de cada administración: el TREBEP solo pone el suelo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el TREBEP y a quién se aplica?
Es el Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Fija el suelo común de derechos de quien trabaja en las administraciones públicas. Se aplica íntegramente al personal funcionario de carrera e interino, y solo en parte al personal laboral, que se rige sobre todo por su convenio colectivo. No se aplica a quien trabaja para una empresa contratada por la administración.
¿Cuántos días de vacaciones y de asuntos propios tengo como funcionario?
22 días hábiles de vacaciones al año, teniendo en cuenta que los sábados no cuentan como hábiles, y 6 días al año por asuntos particulares. Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero salvo cuando la relación de servicio termina por causa ajena a tu voluntad.
¿Cuántos días de permiso hay por hospitalización de un familiar?
Cinco días hábiles si se trata de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, o de cualquier conviviente que requiera tu cuidado efectivo. Cuatro días hábiles si es un familiar de segundo grado. Y por fallecimiento, tres días hábiles en la misma localidad y cinco en distinta localidad para el primer grado.
¿Puedo reducir la jornada cobrando el sueldo entero para cuidar a un familiar?
Sí, en un supuesto concreto: enfermedad muy grave de un familiar de primer grado. En ese caso se puede solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada con carácter retribuido, por un plazo máximo de un mes. Si hay más de una persona con derecho por el mismo hecho causante, ese mes se puede prorratear entre ellas.
¿Cuánto tiempo puedo estar de interina en la misma plaza?
Tres años como máximo desde el nombramiento cuando se trata de una plaza vacante. Cumplidos, termina la relación de interinidad y la plaza solo puede cubrirla personal funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto. La excepción es que la convocatoria se haya publicado dentro de esos tres años: en ese caso se puede permanecer hasta que se resuelva.
¿El teletrabajo en la administración es un derecho?
No es un derecho automático: debe estar expresamente autorizado y depende de que las necesidades del servicio lo permitan. Pero sí es voluntario y reversible, sus condiciones son objeto de negociación colectiva y deben fijarse criterios objetivos de acceso. Quien teletrabaja mantiene todos sus derechos, y la Administración está obligada a proporcionar y mantener los medios tecnológicos.
Soy personal laboral de un ayuntamiento, ¿me aplica el TREBEP?
En parte. Tu norma de referencia principal es tu convenio colectivo y la legislación laboral, pero hay bloques del TREBEP que también te alcanzan. En concreto, el artículo 51 establece que para jornada, permisos y vacaciones se estará a lo previsto en ese capítulo del Estatuto y en la legislación laboral.
Fuente oficial
Texto consolidado y siempre actualizado: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015). Desde esa misma página del BOE puedes consultar el listado completo de modificaciones y ver el texto tal como estaba en cualquier fecha anterior.
Esta página es un resumen orientativo elaborado por CGT Castelló. El TREBEP fija mínimos: tu comunidad autónoma, tu administración y, si eres personal laboral, tu convenio pueden mejorarlos. Para cualquier duda sobre tu caso concreto, habla con nosotras.
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